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ReformaLa Gaceta N° 37,14731 de julio de 2026

Reforma a Disposiciones Presupuestarias para el Ejercicio Fiscal 2026 (Decreto No.62-2026)

La Gaceta N° 37,147 (21 de mayo de 2026) introduce reformas a Disposiciones Presupuestarias para el Ejercicio Fiscal 2026 (Decreto No.62-2026). Se modifican 4 artículo(s).

El Decreto No. 88-2026 reforma los artículos 29, 164, 200 y 305 del Decreto No.62-2026, que contiene las Disposiciones Presupuestarias para el Ejercicio Fiscal 2026, publicado en La Gaceta el 23 de abril de 2026. El nuevo artículo 29 establece que los recibos TGR-1, una vez pagados por cualquiera de los medios autorizados por la SEFIN (tarjeta de crédito, transferencia bancaria o pago en ventanilla), no tienen fecha de caducidad, por lo que toda institución pública debe prestar el servicio correspondiente cuando se le presente el TGR-1 original pagado, sin exigir trámites o validaciones adicionales sobre su vigencia; el incumplimiento acarrea sanción administrativa. El artículo 164 reformado obliga a las instituciones del Estado a publicar en su página web, a través de sus Gerencias Administrativas, las liquidaciones anuales de las instituciones beneficiadas de transferencias presupuestarias, como requisito previo a un nuevo desembolso en el siguiente ejercicio fiscal. El artículo 200 regula la incorporación ágil al presupuesto de recursos externos (donaciones, apoyo presupuestario no reembolsable y préstamos) mediante el formulario FMP-05 generado por el SIAFI, y faculta a la Dirección General de Inversión Pública y a la Dirección General de Crédito Público de SEFIN a identificar espacio presupuestario y trasladarlo entre instituciones cuando no exista espacio interno, manteniendo el monto total aprobado por el Congreso. El artículo 305 instruye a SEFIN a realizar modificaciones presupuestarias por trece millones de lempiras (L.13,000,000.00) para restituir esos recursos al Congreso Nacional destinados al fortalecimiento de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG). El marco legal relevante es la Ley Orgánica del Presupuesto y el propio Decreto 62-2026 de Disposiciones Presupuestarias 2026, que rige la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, así como el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y la Ley de Responsabilidad Fiscal mencionada expresamente en el artículo 200 reformado. El Congreso Nacional justifica la reforma señalando la obligación constitucional del Estado de garantizar el acceso a salud, seguridad y servicios públicos esenciales, y la necesidad de incorporar reformas al presupuesto ya aprobado por Decreto 62-2026 para fortalecer la continuidad operativa de servicios de salud, seguridad y funcionamiento institucional, así como para autorizar modificaciones presupuestarias que atiendan obligaciones prioritarias de interés público. En términos prácticos, para los ciudadanos la reforma del artículo 29 elimina un obstáculo administrativo frecuente al garantizar que un TGR-1 pagado siga siendo válido indefinidamente ante cualquier institución pública, reduciendo trámites repetidos. Para las instituciones públicas y sus funcionarios, el artículo 164 impone mayor transparencia al exigir publicación web de liquidaciones antes de recibir nuevas transferencias, mientras que el artículo 200 otorga a SEFIN mayor flexibilidad y celeridad para incorporar fondos externos sin necesidad de trámites legislativos adicionales, lo cual interesa a instituciones ejecutoras de proyectos con financiamiento externo. Para la UNAG y el sector educativo agrícola, el artículo 305 representa una asignación presupuestaria concreta de L13 millones. Adicionalmente, el Decreto 88-2026 exceptúa de la aplicación del artículo 63 de las Disposiciones Presupuestarias 2026 a las Corporaciones Municipales y a las Instituciones 1 y 20, y exceptúa de la aplicación del artículo 115 a la Institución 803.

Ley Afectada: Disposiciones Presupuestarias para el Ejercicio Fiscal 2026 (Decreto No.62-2026) (DEC 62-2026)

Sustento Jurídico del Cambio: Decreto Legislativo No. 88-2026, La Gaceta N° 37,147

Fecha de Publicación Oficial: 21 de mayo de 2026

Artículo 29 (Validez del TGR-1) — La Gaceta N° 37,147

Antes: No se transcribe la redacción anterior del artículo 29 del Decreto 62-2026; el decreto solo indica que se reforma su texto, sin reproducir la versión previa.

Después: "ARTICULO 29.- Validez del TGR-1. Los recibos TGR-1 una vez pagados por los ciudadanos por cualquiera de los medios autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) (tarjeta de crédito, transferencia bancaria o pago en ventanilla de una entidad financiera) no tienen fecha de caducidad, por tanto, toda institución pública está obligada a prestar el servicio correspondiente en el momento en que sea solicitado, siendo el único requisito la presentación del TGR-1 original debidamente pagado, sin que se requieran trámites o validaciones adicionales relacionadas con la vigencia de este. El incumplimiento de esta disposición por parte de cualquier entidad pública podrá ser objeto de sanción administrativa, conforme a los principios de los deberes y derechos del servidor público."

Artículo 164 — La Gaceta N° 37,147

Antes: No se transcribe la redacción anterior del artículo 164 del Decreto 62-2026; el decreto solo indica que se reforma su texto, sin reproducir la versión previa.

Después: "ARTÍCULO 164.- Las Instituciones del Estado deben publicar en su página WEB, a través de las Gerencias Administrativas, las liquidaciones anuales que presenten las instituciones beneficiadas de las transferencias consignadas en los presupuestos, previo a realizar un nuevo desembolso en el siguiente Ejercicio Fiscal. Asimismo............"

Artículo 200 — La Gaceta N° 37,147

Antes: No se transcribe la redacción anterior del artículo 200 del Decreto 62-2026; el decreto solo indica que se reforma su texto, sin reproducir la versión previa.

Después: "ARTÍCULO 200.- Conforme a la Ley de Responsabilidad Fiscal, y con el propósito de agilizar la incorporación de los recursos externos provenientes de Donaciones, Apoyo Presupuestario no reembolsable y Préstamos, siempre que dichos recursos sean recibidos en el presente Ejercicio Fiscal y/o se requieren para regularizar el ingreso y el gasto efectuados en el presente año, se adicionarán en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el presente Ejercicio Fiscal, haciendo uso del Formulario (FMP-05) 'Documento de Modificación Presupuestaria' generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna. En el caso de que: i) Los recursos externos hayan sido recibidos en años anteriores; o, ii) Que requiera aumento presupuestario de fondos externos, las instituciones deben revisar a lo interno de su presupuesto el nivel de ejecución e identificarán con base en la priorización los traslados de espacio presupuestario requeridos, debiendo remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la solicitud de modificación presupuestaria. En caso de no contar con espacio presupuestario dentro de la institución, se autoriza a la Dirección General de Inversión Pública y a la Dirección General de Crédito Público dependencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar los análisis correspondientes con base a la programación de desembolsos y ejecución presupuestaria según corresponda y acorde a las metas de política fiscal definidas para el presente Ejercicio Fiscal e identificará el espacio presupuestario en la institución que lo requiera y lo disminuirá de otra, sea de la Administración Central o Descentralizada, manteniendo el monto total del Presupuesto Aprobado por el Congreso Nacional para el Sector Público, mediante el Formulario (FMP05) 'Documento de Modificación Presupuestaria', generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) con base al Memorando que emita la Dirección General de Inversiones Públicas en conjunto con la Dirección General de Crédito Público"."

Artículo 305 — La Gaceta N° 37,147

Antes: No se transcribe la redacción anterior del artículo 305 del Decreto 62-2026; el decreto solo indica que se reforma su texto, sin reproducir la versión previa.

Después: "ARTÍCULO 305.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias por la cantidad de TRECE MILLONES DE LEMPIRAS (L.13,000,000.00) para restituir dichos recursos al Congreso Nacional para el fortalecimiento de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG)"."