Reforma a Disposiciones Presupuestarias Año 2026
El Congreso Nacional reforma los artículos 29, 164, 200 y 305 del Decreto 62-2026. El artículo 29 ahora establece que los recibos TGR-1 pagados por cualquier medio autorizado por la Secretaría de Finanzas no tienen fecha de caducidad, obligando a toda institución pública a prestar el servicio correspondiente en el momento solicitado. El incumplimiento es sancionable administrativamente. El artículo 164 requiere que las instituciones publiquen en su página web, a través de las Gerencias Administrativas, las liquidaciones anuales de beneficiarios de transferencias presupuestarias antes de nuevos desembolsos. El artículo 200 agiliza la incorporación de recursos externos (donaciones, apoyo presupuestario, préstamos) mediante el formulario FMP-05 del SIAFI, permitiendo que la Dirección General de Inversión Pública y la de Crédito Público realicen análisis y traslados de espacio presupuestario entre instituciones manteniendo el total aprobado. El artículo 305 instruye a SEFIN realizar modificaciones presupuestarias por trece millones de lempiras para restituir recursos al Congreso destinados al fortalecimiento de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG).
Cambio principal: Reforma a Disposiciones Presupuestarias Año 2026
El Congreso Nacional reforma los artículos 29, 164, 200 y 305 del Decreto 62-2026. El artículo 29 ahora establece que los recibos TGR-1 pagados por cualquier medio autorizado por la Secretaría de Finanzas no tienen fecha de caducidad, obligando a toda institución pública a prestar el servicio correspondiente en el momento solicitado. El incumplimiento es sancionable administrativamente.
El artículo 164 requiere que las instituciones publiquen en su página web, a través de las Gerencias Administrativas, las liquidaciones anuales de beneficiarios de transferencias presupuestarias antes de nuevos desembolsos. El artículo 200 agiliza la incorporación de recursos externos (donaciones, apoyo presupuestario, préstamos) mediante el formulario FMP-05 del SIAFI, permitiendo que la Dirección General de Inversión Pública y la de Crédito Público realicen análisis y traslados de espacio presupuestario entre instituciones manteniendo el total aprobado.
El artículo 305 instruye a SEFIN realizar modificaciones presupuestarias por trece millones de lempiras para restituir recursos al Congreso destinados al fortalecimiento de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG).
Artículo 29 — La Gaceta N° 37,147
Los recibos TGR-1 una vez pagados por los ciudadanos por cualquiera de los medios autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) (tarjeta de crédito, transferencia bancaria o pago en ventanilla de una entidad financiera) no tienen fecha de caducidad, por tanto, toda institución pública está obligada a prestar el servicio correspondiente en el momento en que sea solicitado, siendo el único requisito la presentación del TGR-1 original debidamente pagado, sin que se requieran trámites o validaciones adicionales relacionadas con la vigencia de este. El incumplimiento de esta disposición por parte de cualquier entidad pública podrá ser objeto de sanción administrativa, conforme a los principios de los deberes y derechos del servidor público.
Artículo 164 — La Gaceta N° 37,147
Las Instituciones del Estado deben publicar en su página WEB, a través de las Gerencias Administrativas, las liquidaciones anuales que presenten las instituciones beneficiadas de las transferencias consignadas en los presupuestos, previo a realizar un nuevo desembolso en el siguiente Ejercicio Fiscal.
Artículo 200 — La Gaceta N° 37,147
Conforme a la Ley de Responsabilidad Fiscal, y con el propósito de agilizar la incorporación de los recursos externos provenientes de Donaciones, Apoyo Presupuestario no reembolsable y Préstamos, siempre que dichos recursos sean recibidos en el presente Ejercicio Fiscal y/o se requieren para regularizar el ingreso y el gasto efectuados en el presente año, se adicionarán en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el presente Ejercicio Fiscal, haciendo uso del Formulario (FMP-05) 'Documento de Modificación Presupuestaria' generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna. En caso de no contar con espacio presupuestario dentro de la institución, se autoriza a la Dirección General de Inversión Pública y a la Dirección General de Crédito Público dependencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar los análisis correspondientes con base a la programación de desembolsos y ejecución presupuestaria según corresponda y acorde a las metas de política fiscal definidas para el presente Ejercicio Fiscal e identificará el espacio presupuestario en la institución que lo requiera y lo disminuirá de otra, sea de la Administración Central o Descentralizada, manteniendo el monto total del Presupuesto Aprobado por el Congreso Nacional para el Sector Público, mediante el Formulario (FMP05) 'Documento de Modificación Presupuestaria', generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) con base al Memorando que emita la Dirección General de Inversiones Públicas en conjunto con la Dirección General de Crédito Público.
Artículo 305 — La Gaceta N° 37,147
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias por la cantidad de TRECE MILLONES DE LEMPIRAS (L.13,000,000.00) para restituir dichos recursos al Congreso Nacional para el fortalecimiento de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG).
Otra novedad de esta Gaceta: Adiciones al Decreto 62-2026 de Disposiciones Presupuestarias Año 2026
El Decreto 88-2026 adiciona los artículos 155-A a 155-G al Decreto 62-2026. El artículo 155-A reconoce que los servicios de diálisis, compra de medicamentos, suministros de limpieza e higienización, mejoramiento y construcción de infraestructura de salud, así como funcionamiento de servicios esenciales, son obligaciones prioritarias del Estado. Estos artículos establecen disposiciones especiales para autorizar gastos orientados a fortalecer la continuidad operativa de servicios de salud y seguridad, permitiendo modificaciones presupuestarias según las necesidades institucionales. El decreto entra en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta.
Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,147; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.
Publicada en:
La Gaceta N° 37,147 de Honduras