Declaración de vacunación obligatoria contra sarampión y medidas sanitarias fronterizas (Acuerdo No. 3270-2026)
El Acuerdo No. 3270-2026 declara obligatoria la vacunación contra sarampión para toda la población, requiere comprobante de vacunación a viajeros a Guatemala, México, EE.UU. y Canadá, ordena aislamiento preventivo a sospechosos con sintomatología, e instruye a regiones sanitarias intensificar inmunización y vigilancia epidemiológica, con coordinación fronteriza. Rige desde su firma.
Cambio principal: Declaración de vacunación obligatoria contra sarampión y medidas sanitarias fronterizas (Acuerdo No. 3270-2026)
El Acuerdo No. 3270-2026 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud declara obligatoria la vacunación contra el sarampión para toda la población hondureña, en cumplimiento de la normativa del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), conforme a la Ley de Vacunas de la República de Honduras (Decreto 283-2013). Se obliga a todo hondureño que viaje a países con circulación activa del virus del sarampión —Guatemala, México, Estados Unidos y Canadá— a presentar comprobante oficial de vacunación antes de salida del territorio nacional por cualquier punto de entrada (aéreo, marítimo y terrestre) en sitios migratorios y aduanas.
Toda persona que ingrese al país con sintomatología sospechosa de sarampión debe acudir al establecimiento de salud más cercano para evaluación médica; si cumple la definición de caso sospechoso (fiebre y erupción), permanecerá en aislamiento preventivo hasta descartarse la enfermedad mediante pruebas de laboratorio conforme a protocolos de vigilancia epidemiológica. Se instruye a las 20 regiones sanitarias intensificar la vacunación y vigilancia epidemiológica, realizando acciones de promoción por medios de comunicación y participación comunitaria.
Las regiones con municipios fronterizos intensificarán la vacunación y vigilancia epidemiológica en coordinación con autoridades de Guatemala y El Salvador. La medida responde a que Honduras presenta coberturas de vacunación inferiores al 95% esperado y no homogéneas en los 298 municipios, y al Reglamento Sanitario Internacional que obliga a los estados miembros a implementar acciones para prevenir propagación internacional de enfermedades.
Otra novedad de esta Gaceta: Apertura de contingente arancelario de arroz granza (Acuerdo Ejecutivo Número 001-2026)
El Acuerdo Ejecutivo Número 001-2026 autoriza la apertura de un contingente arancelario de sesenta mil toneladas métricas (60,000 TM) de arroz granza, clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación, con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), importable de cualquier procedencia. El contingente rige hasta el 31 de diciembre de 2026.
La asignación se hará en base a los porcentajes de compra nacional de arroz granza reportada en toneladas métricas de la cosecha nacional del año 2025. Se instruye a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) y a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) emitir los acuerdos ministeriales conforme a sus competencias.
La Administración Aduanera de Honduras emitirá mensualmente un reporte de utilización del contingente, que será presentado al Presidente, SAG y OPCE. Se instruye realizar auditoría de la utilización del contingente a más tardar en marzo de 2027, con informe de auditoría a finales de abril de 2027.
El acuerdo responde a la necesidad de garantizar adecuado abastecimiento del mercado interno y a fenómenos climatológicos de severidad que impactan la agricultura nacional.
Otra novedad de esta Gaceta: Supresión de requisito de antecedentes penales para nacionales de Costa Rica (Acuerdo N.003-SG-2026)
El Acuerdo N.003-SG-2026 adiciona exenciones al artículo 4 y 5 del Acuerdo N-003-SG-2023 de fecha 24 de octubre de 2023, mediante el cual Honduras otorgó a los nacionales de Costa Rica categoría exento de visa. Se suprimen dos nuevas categorías del requisito de presentación del Certificado de Antecedentes Penales: (a) Pilotos, capitanes, personal operativo, sobrecargos y demás miembros de tripulaciones de vuelos internacionales titulares de pasaporte costarricense, quienes quedarán exentos de presentar el certificado si acreditan su condición mediante credencial de tripulante emitida conforme al Anexo 9 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) o documento equivalente expedido por la aerolínea; (b) Titulares de pasaportes ordinarios costarricenses que tengan Visa o Residencia vigente de Estados Unidos, Canadá o Schengen.
El acuerdo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y responde a la atracción de inversión y turismo, así como al fortalecimiento de la interconexión aérea y cultural entre ambos países.
Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,160; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.
Publicada en:
La Gaceta N° 37,160 de Honduras