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ReformaLa Gaceta N° 37,07526 de junio de 2026

Reforma a Decreto Legislativo No. 282-2010

El Congreso Nacional reformó el Artículo 3 transitorio del Decreto Legislativo No. 282-2010 para revertir la concentración de facultades administrativas del Poder Judicial en la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. El artículo reforma establece que el pleno de los quince magistrados propietarios de la CSJ ejercerá de manera colegiada las facultades de seleccionar, nombrar, ascender, trasladar y permutar jueces, magistrados, defensores públicos, supervisores y personal administrativo del Poder Judicial. Para las facultades disciplinarias y despidos, el pleno debe aprobar un mecanismo en el que al menos tres magistrados conozcan los procedimientos garantizando defensa y debido proceso. Las facultades administrativas las ejerce la Presidencia previo aprobación del Plan Operativo Anual por el pleno, con rendición de informes trimestrales. Las decisiones requieren voto favorable de al menos la mitad más uno de los quince magistrados y deben cumplirse en plazo máximo de diez días. La reforma añade dos artículos nuevos: el 3-A aclara que la reforma recae sobre una disposición legal transitoria, no sobre norma constitucional, por lo que no requiere procedimiento especial de reforma constitucional. El 3-B ordena a la CSJ enviar una iniciativa de ley para crear la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial dentro de sesenta días; si no lo hace, cualquier diputado puede presentarla. El decreto entró en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta.

Reforma a Decreto Legislativo No. 282-2010

El Congreso Nacional reformó el Artículo 3 transitorio del Decreto Legislativo No. 282-2010 para revertir la concentración de facultades administrativas del Poder Judicial en la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. El artículo reforma establece que el pleno de los quince magistrados propietarios de la CSJ ejercerá de manera colegiada las facultades de seleccionar, nombrar, ascender, trasladar y permutar jueces, magistrados, defensores públicos, supervisores y personal administrativo del Poder Judicial.

Para las facultades disciplinarias y despidos, el pleno debe aprobar un mecanismo en el que al menos tres magistrados conozcan los procedimientos garantizando defensa y debido proceso. Las facultades administrativas las ejerce la Presidencia previo aprobación del Plan Operativo Anual por el pleno, con rendición de informes trimestrales. Las decisiones requieren voto favorable de al menos la mitad más uno de los quince magistrados y deben cumplirse en plazo máximo de diez días.

La reforma añade dos artículos nuevos: el 3-A aclara que la reforma recae sobre una disposición legal transitoria, no sobre norma constitucional, por lo que no requiere procedimiento especial de reforma constitucional. El 3-B ordena a la CSJ enviar una iniciativa de ley para crear la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial dentro de sesenta días; si no lo hace, cualquier diputado puede presentarla.

El decreto entró en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta.

Artículo 3 (Transitorio) — La Gaceta N° 37,075

Hasta elegirse los miembros del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial por el Congreso Nacional de la República, será el pleno de los quince (15) Magistrados Propietarios de la honorable Corte Suprema de Justicia (CSJ), actuando de manera colegiada, los que ejercerán la facultad de seleccionar, nombrar, ascender, trasladar y permutar jueces, magistrados, defensores públicos, supervisores y personal administrativo del Poder Judicial, de conformidad con la Constitución de la República y las Leyes. Para las facultades disciplinarias y despidos el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), debe aprobar un mecanismo para que al menos tres (3) Magistrados Propietarios conozcan dichos procedimientos garantizando el derecho de defensa y el debido proceso. Las facultades administrativas las ejercerá la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) previo aprobación del Plan Operativo Anual (POA) por el pleno, con rendición de informes trimestrales por parte de la Presidencia a los Magistrados Propietarios. En consonancia con lo establecido en el Artículo 308 constitucional, las decisiones relacionadas en los párrafos anteriores serán válidas cuando alcancen el voto favorable o afirmativo de al menos la mitad más uno del pleno de los quince (15) magistrados propietarios de la Honorable Corte Suprema de Justicia (CSJ), las cuales deben ser cumplidas o ejecutadas por quien corresponda en un plazo máximo de diez (10) días.

Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,075; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.