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Nueva LeyLa Gaceta N° 37,1994 de agosto de 2026

Reglamento a la Ley de Ingreso de Divisas Proveniente de las Exportaciones

El Acuerdo 508-2026 aprueba un nuevo Reglamento a la Ley de Ingreso de Divisas que moderniza los procedimientos de repatriación de divisas por exportaciones. Introduce plataformas electrónicas, adecúa plazos de repatriación según el tipo de bien y situación del exportador, otorga extensiones para micro y pequeñas empresas, y vincula los plazos a la posición externa del país. Deroga el reglamento anterior de 2003, simplificando trámites y fortaleciendo los mecanismos de control del Banco Central de Honduras.

Cambio principal: Reglamento a la Ley de Ingreso de Divisas Proveniente de las Exportaciones

El Acuerdo 508-2026, emitido por el Poder Ejecutivo el 17 de julio de 2026 y publicado en La Gaceta el 21 de julio, aprueba un nuevo Reglamento a la Ley de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones (Decreto Legislativo 108-90). El reglamento establece las normas y procedimientos que regulan el ingreso y venta de divisas generadas por exportaciones de bienes, bajo supervisión del Banco Central de Honduras.

Quiénes están obligados: personas naturales y jurídicas que realicen exportaciones de bienes, con excepción de las Zonas Libres (ZOLI), Zonas Industriales de Procesamiento para Exportaciones (ZIP), empresas maquiladoras, exportaciones de menor cuantía y otras excepciones aprobadas por el Directorio del BCH.

Procedimientos principales: Todo exportador debe solicitar autorización de la Declaración de Exportación a través de plataforma electrónica al BCH. El Área Técnica debe autorizar la declaración dentro de dos días hábiles.

Los exportadores están obligados a repatriar la totalidad de las divisas y venderlas a agentes cambiarios autorizados dentro de plazos fijos: 30 días hábiles para bienes generales, 45 días para productos agrícolas no procesados, 60 días para otros, con posibilidad de extensiones. Las micro y pequeñas empresas certificadas obtienen cinco días hábiles adicionales.

Casos de disrupciones extraordinarias del comercio internacional permiten solicitar hasta quince días hábiles más, y el Directorio puede conceder prórroga para situaciones excepcionales.

Plazos y vigencia: Los plazos para repatriación se cuentan desde el día hábil siguiente a la autorización. El BCH puede ajustar plazos según la posición externa del país, evaluando el Indicador de Suficiencia de Reservas Internacionales (metodología ARA del FMI). Si dicho indicador cae por debajo del límite inferior sugerido por el FMI durante dos trimestres consecutivos, el BCH está facultado para reducir los plazos.

Declaraciones de ingreso: Los exportadores deben presentar al BCH la Declaración de Ingreso de Divisas certificada por el agente cambiario dentro de dos días hábiles. El agente cambiario remite el original al Área Técnica en el mismo plazo, y el exportador envía copia electrónica al correo exportaciones@bch.hn o por otros canales que el BCH designe.

Sanciones y cumplimiento: La SEFIN aplica las multas establecidas en la Ley conforme a notificación del BCH. El BCH no autoriza nuevas declaraciones de exportación a quienes mantengan saldos vencidos de divisas o presenten más de una declaración vencida. Los agentes cambiarios que permitan influencia en la venta y asignación de divisas son sancionados con L50,000 más el 30% del monto de la operación infractora.

El cobro de multas se ejecuta por vía administrativa por SEFIN, o por vía de apremio a través de la Procuraduría General de la República, usando la certificación de SEFIN como título ejecutivo.

Divisas retenidas: El Directorio del BCH puede autorizar, a solicitud documentada, que exportadores retengan y usen divisas para pagar obligaciones en el exterior, comprar insumos, maquinaria y refacciones relacionadas con su proceso productivo, fijando un porcentaje específico.

Declaraciones complementarias: Las aduanas remiten declaraciones complementarias al BCH el día hábil siguiente a liquidar las declaraciones aduaneras. El exportador tiene quince días hábiles para presentar información sobre diferencias encontradas. Si no justifica las diferencias, el BCH no autoriza nuevas declaraciones y el exportador queda sujeto a sanciones.

Exportaciones a Centroamérica: El ingreso de divisas por exportaciones a países centroamericanos se rige por disposiciones que emita el Directorio del BCH, conforme a convenios de pago y tratados de libre comercio.

Vigencia: El Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta (21 de julio de 2026).

Otra novedad de esta Gaceta: Derogación de Reglamento a la Ley de Ingreso de Divisas Proveniente de las Exportaciones (Acuerdo 0630-2003)

El Artículo 17 del Acuerdo 508-2026 deroga expresamente el Reglamento a la Ley de Ingreso de Divisas Proveniente de las Exportaciones contenido en el Acuerdo 0630 del 11 de abril de 2003, publicado en La Gaceta el 30 de junio de 2003, emitido por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, así como todas sus reformas. La derogación es total y de pleno derecho a partir de la entrada en vigencia del nuevo Reglamento.

Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,199; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.