Reforma a Ley de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones
La Gaceta N° 37,199 (21 de julio de 2026) introduce reformas a Ley de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones. Se modifican 3 artículo(s).
Actualización del Reglamento para fortalecer mecanismos de control, incorporar herramientas electrónicas, adecuar plazos y simplificar procedimientos administrativos.
Ley Afectada: Ley de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones (DEC 108-90)
Sustento Jurídico del Cambio: Acuerdo 508-2026, La Gaceta N° 37,199
Fecha de Publicación Oficial: 21 de julio de 2026
Artículo 5 - Plazos de repatriación de divisas — La Gaceta N° 37,199
Antes: Plazos no especificados en el extracto del Reglamento anterior de 2003.
Después: Se establecen plazos máximos en días hábiles para repatriación de divisas según tipo de exportación. MYPES disponen de plazo adicional de cinco días hábiles. Se permite solicitar extensión de hasta quince días por disrupciones extraordinarias.
Artículo 4 - Procedimiento de autorización — La Gaceta N° 37,199
Antes: Procedimiento manual no especificado en extracto anterior.
Después: Obligación de solicitar autorización mediante plataforma electrónica desarrollada para este propósito. Área Técnica autoriza dentro de dos días hábiles.
Artículo 3 - Campo de aplicación — La Gaceta N° 37,199
Antes: Régimen anterior sin excepciones claras para exportaciones de menor cuantía.
Después: Se exceptúan Zonas Libres, ZIP, exportaciones de menor cuantía determinadas por SEFIN/SDE/BCH, empresas maquiladoras y excepciones aprobadas por Directorio del BCH.