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ReformaLa Gaceta N° 37,18424 de julio de 2026

Reforma a Ley de Mercado de Valores

La Gaceta N° 37,184 (3 de julio de 2026) introduce reformas a Ley de Mercado de Valores. Se modifican 1 artículo(s).

El Artículo 31 del Decreto 127-2026 reforma el numeral 3) del artículo 203 de la Ley de Mercado de Valores, que forma parte del contenido obligatorio del acta o contrato de emisión de valores. La nueva redacción exige que, en caso de que la emisión esté representada mediante títulos físicos, estos deberán ser exclusivamente nominativos, o bien deberán representarse mediante anotaciones en cuenta, eliminando así la posibilidad de que los valores emitidos en el mercado hondureño se representen mediante títulos al portador. Esta modificación se inserta en el mismo paquete normativo que crea el Registro Centralizado de Beneficiarios Finales y que reforma el Código de Comercio, respondiendo a la misma lógica de eliminar mecanismos de anonimato en la titularidad de instrumentos financieros y societarios, sea a nivel de acciones de sociedades mercantiles o de valores negociados en el mercado de capitales. El motivo declarado en los considerandos del decreto es el cumplimiento de las Recomendaciones 24 y 25 del GAFI y la subsanación de las deficiencias detectadas en la evaluación mutua de GAFILAT de 2015, que identificó vulnerabilidades en la transparencia de personas y estructuras jurídicas hondureñas frente a riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Para las empresas emisoras de valores y sus asesores legales y financieros, esta reforma implica que los futuros contratos o actas de emisión de valores representados en títulos físicos deberán prever expresamente su carácter nominativo, o bien optar por el mecanismo de anotaciones en cuenta, lo cual refuerza la identificación de los tenedores de valores y facilita el cruce de información con el nuevo Registro Centralizado de Beneficiarios Finales administrado por la CNBS.

Ley Afectada: Ley de Mercado de Valores (Decreto Legislativo No. 8-2001)

Sustento Jurídico del Cambio: Decreto Legislativo No. 127-2026, Artículo 31, La Gaceta N° 37,184

Fecha de Publicación Oficial: 3 de julio de 2026

Artículo 203, numeral 3) — La Gaceta N° 37,184

Antes: No se transcribe el texto anterior en la Gaceta; regulaba la representación de la emisión mediante títulos, posiblemente sin exigir de forma expresa la exclusividad de la forma nominativa.

Después: En caso de estar representada mediante títulos, la indicación de que éstos serán exclusivamente nominativos, o si estarán representados mediante anotaciones en cuenta.