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DerogaciónLa Gaceta N° 37,21312 de agosto de 2026

Derogación de Acuerdo CREE-160-2025 (Aclaración sobre los requisitos para la aplicación de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables)

Acuerdo CREE-160-2025 (Aclaración sobre los requisitos para la aplicación de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables) ha sido derogado mediante Acuerdo CREE-63-2026 de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (La Gaceta N° 37,213 (6 de agosto de 2026)).

Cambio principal: Derogación de Acuerdo CREE-160-2025 (Aclaración sobre los requisitos para la aplicación de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables)

La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) declaró la nulidad de pleno derecho, con efectos ex tunc, de la totalidad del Acuerdo CREE-160-2025 publicado el 5 de enero de 2026. El acuerdo anulado constituía una "aclaración" con carácter general sobre los requisitos para aplicar la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables (Decreto Legislativo No. 70-2007, reformado por Decreto No. 138-2013).

La CREE estimó que el acuerdo invadía funciones constitucionalmente reservadas al Congreso Nacional. Específicamente, el acto introducía criterios interpretativos, validaciones técnicas y alcances vinculados a aplicación de incentivos fiscales—materia de la Política Energética Nacional cuya formulación, conducción e interpretación corresponde exclusivamente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía en coordinación con Finanzas.

La CREE reconoció carecer de potestad tributaria y facultad de crear, modificar, ampliar o interpretar regímenes de incentivos instituidos por el Poder Legislativo. Adicionalmente, detectó vicios específicos: el acuerdo SEGUNDO extendía exoneraciones de servicios (seguros, seguridad física) sin respaldo legal expreso; el acuerdo TERCERO ampliaba el beneficio fiscal a proyectos en Mercado de Oportunidad sin fundamento legal.

La nulidad se sustentó en artículos 205.1 y 255 de la Constitución (potestad legislativa de crear, interpretar, reformar y derogar leyes), artículos 34.e) y 40.b) de la Ley de Procedimiento Administrativo (actos de carácter general que infringen límites de potestad reglamentaria son nulos de pleno derecho), y artículo 119 de la misma ley (declaración de oficio en cualquier momento por órgano que dictó el acto o su superior). El acuerdo rige desde su publicación en La Gaceta.

Se notificó a la Secretaría de Energía.

Otra novedad de esta Gaceta: Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados de la Empresa Nacional Portuaria

La Empresa Nacional Portuaria aprobó un nuevo reglamento que establece las normas y procedimientos para el reconocimiento de viáticos y otros gastos de viaje dentro y fuera de Honduras. El reglamento opera mediante un sistema de categorías de personal (5 niveles, desde funcionarios hasta apoyo técnico), zonas geográficas (3 dentro del país, 4 fuera) y períodos de misión (corto: 1-30 días; largo: 31-60 días; especial: 61-270 días).

Los viáticos diarios varían según la categoría y zona; por ejemplo, un funcionario en zona 1 dentro del país recibe L. 5,337.08 en período corto, mientras que personal de apoyo técnico en zona 3 recibe L. 1,741.57. Para viajes al exterior se pagan en dólares o euros.

El reglamento incluye restricciones claras: prohibición de primera clase aérea salvo casos excepcionales, obligación de presentar facturas originales (en Honduras deben cumplir requisitos tributarios), y devolución del 50% del viático diario si no se presenta factura de hospedaje. Introduce distinción formal entre misión oficial y traslado laboral, con derechos económicos diferentes para cada figura.

Establece procedimientos de autorización por niveles (Consejo Directivo para viajes internacionales de funcionarios superiores, Gerencia General para otros), liquidación dentro de 5 días hábiles, y responsabilidades solidarias del jefe que autoriza y el viajero por incumplimiento. Deroga completamente el reglamento anterior de 2011. Rige desde su publicación.

Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,213; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.