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Nueva LeyLa Gaceta N° 37,03619 de agosto de 2026

Derogación de restricciones al transporte de carga terrestre internacional con Costa Rica

La Secretaría de Desarrollo Económico deroga los Acuerdos Ministeriales No. 098-2020 y No. 217-2020, eliminando restricciones al transporte de carga terrestre con Costa Rica. Las unidades costarricenses pueden ingresar y salir por cualquier aduana habilitada y cargar mercancías en almacenes generales, depósitos aduaneros o bodegas del exportador. La medida responde al principio de reciprocidad y entra en vigor cinco días después de su publicación.

Cambio principal: Derogación de restricciones al transporte de carga terrestre internacional con Costa Rica

La Secretaría de Desarrollo Económico deroga los Acuerdos Ministeriales No. 098-2020 y No. 217-2020, que establecían restricciones al transporte de carga terrestre entre Honduras y Costa Rica. El acuerdo obedece a que ambas naciones han alcanzado soluciones mutuamente satisfactorias en el marco de la Resolución No. 065-2001 (COMRIEDRE).

Costa Rica ya eliminó sus medidas restrictivas mediante Decreto Ejecutivo No. 4269-MGP-S de octubre de 2020, por lo que Honduras procede a la derogación simétrica. A partir de la entrada en vigor, se permiten: (1) el ingreso y salida de unidades de transporte de carga costarricense vacías por cualquier aduana habilitada del país, sin restricción a puntos específicos; (2) la carga de mercancías con destino a Costa Rica por transportistas y unidades de esa nacionalidad en almacenes generales, depósitos aduaneros o bodegas del exportador.

Se mantiene la restricción de que ningún transportista de otra nacionalidad puede cargar hacia Costa Rica, salvo unidades con código y placas HN y CR. El acuerdo se notifica a la Administración Aduanera de Honduras, al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y al Consejo de Ministros de Integración Económica a través de SIECA.

La vigencia comienza cinco días después de la publicación oficial.

Otra novedad de esta Gaceta: Derogación de Acuerdo Ministerial No. 098-2020 y Acuerdo Ministerial No. 217-2020 (Restricciones al transporte de carga terrestre internacional)

Se deroga íntegramente el Acuerdo Ministerial No. 098-2020 de 14 de junio de 2020 y el Acuerdo Ministerial No. 217-2020 de 3 de noviembre de 2020, que contenían restricciones al transporte de carga costarricense. Estos acuerdos habían sido justificados por razones sanitarias y de reciprocidad, pero las circunstancias que los motivaron han cesado: Costa Rica derogó sus medidas restrictivas en octubre de 2020, y ambas partes han alcanzado soluciones mutuamente satisfactorias en el marco de la Resolución No. 065-2001 (COMRIEDRE).

La derogación se aplica invocando el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativa, que autoriza modificar o revocar actos cuando desaparecen las circunstancias que los motivaron o sobrevienen otras que de haber existido no habrían sido dictados. El acuerdo derogatoria entra en vigor cinco días después de su publicación en La Gaceta.

Otra novedad de esta Gaceta: Reforma a Reglamento General de Crédito para Operaciones de Banca de Segundo Piso del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi)

Se reforma el artículo 20 del Reglamento General de Crédito para Operaciones de Banca de Segundo Piso de Banhprovi para establecer explícitamente los sistemas de calificación de elegibilidad aplicables a diferentes tipos de intermediarios financieros. La nueva redacción contempla cuatro sistemas: CAMEL para instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (bancos comerciales y sociedades financieras); CAMEL para cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); CAMEL para Organizaciones Privadas de Desarrollo Financiero (OPDF) reguladas por la CNBS e intermediarios no bancarios (ONG, fundaciones, microfinancieras); y CACR para cajas rurales de primer y segundo grado.

Se precisa que las metodologías, parámetros y tablas de evaluación constarán en el Manual de Riesgos de Crédito de Banca de Segundo Piso de Banhprovi. Se faculta a los intermediarios para solicitar revisión de calificación por causa justificada, y al Consejo Directivo para modificar o ampliar estas metodologías, debiendo notificar los cambios a los intermediarios financieros.

Artículo 20 - Sistemas de Calificación — La Gaceta N° 37,036

ARTÍCULO 20. SISTEMAS DE CALIFICACIÓN: Se establecen los sistemas de calificación de elegibilidad para los intermediarios bancarios y no bancarios, en la forma siguiente: a) CAMEL para Instituciones del sistema financiero supervisadas y reguladas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), tales como: Bancos comerciales y sociedades financieras. b) CAMEL para Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas y reguladas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). c) CAMEL para Organizaciones Privados de Desarrollo Financiero (OPDF) reguladas por la CNBS e Intermediarios No Bancarios tales como: ONG, fundaciones, microfinancieras y otras entidades financieras similares que integren el sector social de la economía. d) CACR para Cajas Rurales de Primer y Segundo Grado. Las metodologías, parámetros y tablas de evaluación, estarán descritas en el Manual de Riesgos de Crédito de Banca de Segundo Piso del Banhprovi. Los Intermediarios Financieros bancarios y no bancarios pueden solicitar al Banhprovi la revisión por causa justificada de la calificación obtenida. El Consejo Directivo podrá modificar o ampliar estas metodologías de calificación, debiendo notificar los cambios a los intermediarios financieros.

Otra novedad de esta Gaceta: Plan de Arbitrios Municipal de Danlí 2026

La Corporación Municipal de Danlí aprobó el Plan de Arbitrios Municipal correspondiente al año fiscal 2026, observando reformas y derogaciones en las tasas administrativas y derechos municipales. En el capítulo VII (Tasas Administrativas y Derechos), artículo 76 (Aperturas de Negocios), se agregaron nuevos rubros: Clínicas Naturales (L. 5,000.00), Parques Solares (L. 100,000.00), Gimnasios Pequeños (L. 1,000.00), Medianos (L. 5,000.00) y Grandes (L. 10,000.00).

En Permisos y Renovación con Valores Fijos se añadieron: Salas de Cine (L. 10,000.00 por sala), Materiales Dentales (L. 2,500.00) y Eventos, Área de Juegos (L. 3,500.00). El documento fiscal constituye ley local de obligatorio cumplimiento para vecinos y transeúntes del municipio. Se instruye la publicación en La Gaceta Municipal, medios de comunicación local y oportunamente en el Diario Oficial La Gaceta.

Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,036; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.