Reglamento Especial para la Organización, Contratación, Funcionamiento y Supervisión de las Microempresas Asociativas de Mantenimiento de Infraestructura Pública (MAMIP)
La SIT aprueba un Reglamento Especial que regula a las Microempresas Asociativas de Mantenimiento de Infraestructura Pública (MAMIP) del Sector Social de la Economía para ejecutar actividades de conservación rutinaria, limpieza y reparación menor de infraestructura vial, turística, hidráulica y energética. Las MAMIP se contratan fuera del régimen de la Ley de Contratación del Estado, con procedimientos simplificados, supervisión profesional obligatoria y pago contra actividades ejecutadas. Los integrantes deben ser residentes de la zona, preferentemente desempleados o vulnerables. Todo contrato está sujeto a control interno estatal y auditoría. El reglamento rige desde su publicación.
Cambio principal: Reglamento Especial para la Organización, Contratación, Funcionamiento y Supervisión de las Microempresas Asociativas de Mantenimiento de Infraestructura Pública (MAMIP)
El Acuerdo Ejecutivo SIT-0002-2026 aprueba un Reglamento Especial que establece el marco normativo para la participación de Microempresas Asociativas de Mantenimiento de Infraestructura Pública (MAMIP) en actividades de conservación y mantenimiento de infraestructura pública. El reglamento no constituye reactivación del extinto Fondo Vial, sino un mecanismo propio de la SIT sustentado en sus competencias actuales.
Las MAMIP son personas jurídicas del Sector Social de la Economía legalmente constituidas que pueden ejecutar actividades de conservación rutinaria, limpieza, reparación menor, prevención y atención de emergencias sobre infraestructura vial, turística, playas, espacios públicos, hidráulica, sanitaria y energética, siempre que se encuentren dentro de la competencia de la SIT o habilitadas mediante convenio interinstitucional. La Unidad de Microempresas, dependiente de la Dirección General de Conservación Vial, es responsable de administrar el programa: formular programación anual, identificar y priorizar intervenciones, mantener registro de MAMIP, coordinar promoción y capacitación, gestionar contrataciones, controlar y evaluar contratos, supervisar y verificar recepciones.
La contratación se sujeta al presente reglamento y normativa del Sector Social de la Economía, quedando expresamente excluida la Ley de Contratación del Estado, dada la naturaleza comunitaria y sin fines de lucro de las MAMIP. Los procedimientos comprenden identificación de necesidades, certificación presupuestaria, especificaciones técnicas, verificación de requisitos organizacionales (personalidad jurídica, RTN, estatutos, inscrición ante autoridad competente del Sector Social, cuenta bancaria, solvencia fiscal), invitación, evaluación de oferta y adjudicación.
Los integrantes deberán ser mayores de edad, preferentemente residentes en la zona de influencia, con capacidad y disponibilidad; se priorizan criterios de desempleo, vulnerabilidad socioeconómica y experiencia comunitaria. El contrato debe establecer objeto, ubicación, alcance, plazo, monto, fuente de financiamiento, estándares de calidad, obligaciones, supervisión, forma de pago, retenciones, garantías, seguridad ocupacional, modificaciones permitidas, sanciones, causas de terminación y solución de controversias.
Todo contrato estará sujeto a supervisión por profesional con formación compatible con la naturaleza de las actividades; el supervisor verifica ejecución física, controla cronograma y cantidades, emite instrucciones, revisa bitácoras, verifica medidas de seguridad, documenta incumplimientos, certifica actividades ejecutadas y elabora informes periódicos. El pago se tramita contra actividades efectivamente ejecutadas y recibidas, con presentación de factura, certificación de recepción, informe de supervisión y solvencias requeridas.
Las MAMIP tienen derecho a ejecutar íntegramente las prestaciones, recibir instrucciones y especificaciones, obtener pago oportuno, formular observaciones y recibir trato no discriminatorio. Están obligadas a ejecutar conforme al cronograma, mantener herramientas y equipos, cumplir medidas de seguridad, mantener bitácora de actividades, permitir inspecciones, presentar informes, mantener vigentes requisitos legales, contratar seguros exigidos, cumplir obligaciones tributarias y laborales, responder por personal y materiales, proteger infraestructura y ambiente, y comunicar inmediatamente condiciones que afecten seguridad, plazo, costo o calidad.
La relación es entre la SIT y la MAMIP como persona jurídica; los socios y colaboradores no adquieren condición de empleados públicos. Los incumplimientos documentados dan lugar a sanciones graduadas conforme a gravedad, daño, riesgo, reincidencia e intencionalidad, con garantía de procedimiento previo y derecho de descargo. La SIT puede suspender inmediatamente actividades que representen riesgo.
Los contratos terminan por cumplimiento, vencimiento de plazo, mutuo acuerdo, resolución por incumplimiento, razones de interés público, imposibilidad sobrevenida, caso fortuito o fuerza mayor. La SIT podrá suscribir convenios con otras instituciones públicas, descentralizadas, empresas públicas y municipalidades para ejecutar actividades en infraestructura de su competencia, sin alterar las competencias legales de cada institución.
En lo no previsto en el reglamento se aplican supletoriamente la Ley General de la Administración Pública, Ley de Procedimiento Administrativo, Ley del Sector Social de la Economía y su reglamento, legislación presupuestaria, financiera, tributaria, laboral, de seguridad social y ambiental. La SIT podrá aprobar manuales operativos, formatos, criterios técnicos e indicadores sin modificar las competencias, derechos, obligaciones o procedimientos del reglamento.
Las microempresas constituidas bajo denominaciones vinculadas al mantenimiento vial pueden participar si su personalidad jurídica, objeto y estatutos son compatibles y se encuentren actualizados. El reglamento rige desde su publicación en La Gaceta.
Otra novedad de esta Gaceta: Declaratoria de expropiación forzosa de inmuebles para el Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur
El Decreto Ejecutivo PCM-015-2026 declara la expropiación forzosa por causa de interés, necesidad y utilidad pública de aproximadamente 108 inmuebles ubicados en el Municipio del Distrito Central, indispensables para la ejecución del Proyecto de Construcción del Libramiento Anillo Periférico - Carretera CA-5 Sur. La declaratoria se fundamenta en el Artículo 17 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, toda vez que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) no ha podido adquirir los bienes requeridos por negativa de propietarios, altas pretensiones económicas o imposibilidad de identificación de titulares.
El proyecto se financia con recursos del Contrato de Préstamo No. 2221 suscrito entre Honduras y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), aprobado mediante Decreto Legislativo No. 7-2019. La SIT debe notificar personalmente a los afectados o, de no ser posible, mediante dos publicaciones en diarios nacionales y en su sitio web.
Las indemnizaciones se pagarán preferentemente en dólares estadounidenses por consignación ante juzgado o institución bancaria, sin que se requiera aceptación del afectado. Los propietarios pueden comparecer directamente ante la SIT para reclamar el pago o ejercer acciones judiciales para impugnar el justiprecio conforme a los Artículos 82 y 84 de la Ley de Propiedad.
Una vez consignada la indemnización, el Instituto de la Propiedad procederá a inscribir los inmuebles a favor del Estado de Honduras. El decreto rige desde su publicación en La Gaceta.
Otra novedad de esta Gaceta: Oficialización de incorporación del Carné de Extranjero Residente Permanente en la Billetera Electrónica Nacional (BIEN)
El Instituto Nacional de Migración, en ejercicio de sus atribuciones legales derivadas de la Ley de Migración y Extranjería y su reglamento, ha oficializado la incorporación del Carné de Extranjero Residente Permanente a la Billetera Electrónica Nacional (BIEN) administrada por la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER). Esta incorporación se realiza en virtud del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre ambas entidades el 24 de abril de 2026 y con base en dictamen legal del INM que declaró jurídicamente procedente la medida.
El acto constituye un mecanismo de interoperabilidad tecnológica e identificación digital destinado a facilitar la presentación, consulta y validación electrónica del documento migratorio, permitiendo que el Carné sea portado, consultado y verificado digitalmente a través de la plataforma BIEN. No modifica la naturaleza jurídica del documento ni la condición migratoria del extranjero residente, ni implica transferencia de competencias del INM a otra institución.
El INM mantiene competencia exclusiva sobre emisión, modificación, renovación, suspensión, cancelación y administración del documento migratorio. La representación digital reproduce íntegramente la información biográfica y biométrica del carné físico, manteniendo las mismas medidas de seguridad en ambas versiones. Para efectos de verificar la autenticidad del Carné de Extranjero Residente Permanente Digital, este podrá ser convalidado por medio de la plataforma BIEN.
Los principios de legalidad, seguridad jurídica, protección de datos personales, confidencialidad de la información y resguardo de competencias institucionales del INM rigen la implementación. La Gerencia de Tecnología del INM continúa con las acciones administrativas, técnicas y de coordinación interinstitucional necesarias para garantizar que el acceso, tratamiento, almacenamiento y transmisión de información personal se realice exclusivamente para finalidades institucionales autorizadas.
Se instruye socializar a los ciudadanos inscritos en el Registro Nacional de Extranjeros la integración del documento digital en BIEN a través de canales oficiales de comunicación. Esta resolución rige desde su certificación y publicación en La Gaceta.
Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,219; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.
Publicada en:
La Gaceta N° 37,219 de Honduras