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Nueva LeyLa Gaceta N° 37,05015 de junio de 2026

Ley Especial de la Comisión Internacional Contra la Corrupción y la Impunidad (CICIH)

Ley que crea la CICIH como entidad internacional independiente con personalidad jurídica de Querellante Autónomo e Acusador Privado por cinco años. Investiga redes de corrupción público-privada de alto impacto: fraude, malversación, enriquecimiento ilícito, lavado de activos y delitos conexos. Personal goza inmunidades diplomáticas ONU. Financia el Estado y comunidad internacional. Reforma artículo 28 de Ley de Municipalidades sobre inmunidades parlamentarias municipales.

Cambio principal: Ley Especial de la Comisión Internacional Contra la Corrupción y la Impunidad (CICIH)

La ley otorga personalidad jurídica a la Comisión Internacional Contra la Corrupción y la Impunidad (CICIH) en carácter de Querellante Autónomo con facultades de Acusador Privado por período de cinco años contados desde instalación oficial en territorio nacional. Funcionará como mecanismo internacional, imparcial, independiente y autónomo constituido en acuerdo con Organización de Naciones Unidas (ONU). El Fiscal General acreditará personalidad jurídica a miembros.

La CICIH recibe facultades excepcionales para investigación independiente, presentación de requerimientos fiscales y comparecencia en todas las instancias conforme Ley del Ministerio Público y Código Procesal Penal, con acompañamiento del MP. Competencias incluyen: contratos de crédito público (obras abandonadas, contrabando, fraude de subvenciones, concesiones), malversación, fraudes al Estado, delitos electorales graves, fraude a seguridad social, aprobación de leyes corruptas en Congreso, fideicomisos, alianzas público-privadas, defraudación fiscal, prevaricato, cohecho, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, testaferrato, conducta de titulares de Poderes del Estado.

Recibe denuncias de personas naturales y jurídicas; fuera de competencia las remite al MP. Aplica criterio de gravedad y cuantía de daño independiente de fecha. Financiamiento mediante contribuciones del Estado y comunidad internacional. Personal goza inmunidades de enviados diplomáticos ONU conforme Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades: inmunidad de arresto, de acción judicial por palabras y actos en misión (vigente post-servicios), inviolabilidad de papeles y documentos, exención fiscal en Honduras.

Gobierno proporciona seguridad personal. Se reforma artículo 28 Ley de Municipalidades para clarificar inmunidades municipales. Vigencia desde publicación.

Otra novedad de esta Gaceta: Ley de Educación Integral de Prevención al Embarazo Adolescente en Honduras

La ley crea un marco obligatorio para la educación integral de prevención al embarazo adolescente en todos los niveles educativos de Honduras. Sus objetivos incluyen promover la enseñanza en el sistema educativo público y privado no gubernamental, desarrollar capacidades de estudiantes en libertad e igualdad sin discriminación, asegurar inclusión en el currículo nacional, brindar información científica precisa según etapa de desarrollo, fomentar conducta responsable en sexualidad y postergación del inicio de relaciones sexuales, prevenir embarazos no deseados, difundir métodos anticonceptivos, desarrollar hábitos de vida saludable, prevenir deserción escolar, combatir violencia y abuso sexual, generar conciencia sobre obligaciones de maternidad y paternidad, promover participación adolescente, fomentar involucramiento familiar y mejorar competencias de familias y cuidadores.

La Secretaría de Estado en Educación es autoridad de aplicación con coordin coordinación de Salud. En educación superior, la UNAH asume el rol de autoridad. Las obligaciones recaen en SEDUC, SESAL, SEDESOL y Consejo de Educación Superior. Ambas instituciones educativas deben incluir renglón presupuestario para sostenibilidad. SEDUC debe elaborar reglamento en dos meses; UNAH debe crear su propio reglamento.

La ley rige desde su publicación en La Gaceta (15 de marzo de 2023, pero publicada en esta edición de enero 2026).

Otra novedad de esta Gaceta: Reforma a Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia

La reforma expande la denominación de la ley para incluir explícitamente a los defensores ambientales. Se modifica el artículo 2 para incorporar mecanismos de protección específicos para quienes defienden el medio ambiente, los recursos naturales y los bienes comunes en el ejercicio de su labor en defensa de derechos humanos.

El artículo 5 se reforma para incluir la definición de defensor del medio ambiente como persona o colectivo que promueve la defensa y protección del ambiente y recursos naturales. Se adiciona el nuevo artículo 15-A sobre participación de comunidades afectadas por proyectos de explotación de recursos naturales, estableciendo derecho a participar en procesos de consulta y respetando derechos territoriales de comunidades indígenas y rurales conforme al Convenio 169 de la OIT.

El artículo 17 se reforma para que el Estado desarrolle programas de alerta temprana en comunidades con conflictos socioambientales relacionados con proyectos extractivistas. El artículo 19 integra a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) en el Sistema Nacional de Protección. El artículo 62 establece plazo de tres meses para adecuar reglamentos y protocolos. La vigencia opera desde la publicación.

Artículo 1 (denominación) — La Gaceta N° 37,050

LEY DE PROTECCIÓN PARA LAS Y LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS, PERIODISTAS, COMUNICADORES SOCIALES, OPERADORES DE JUSTICIA Y DEFENSORES AMBIENTALES

Artículo 2 — La Gaceta N° 37,050

Incorpora: 'Asimismo, establecerá mecanismos de protección, promoción, prevención y respuesta ante los riesgos que enfrentan los defensores del medio ambiente en el ejercicio de su labor en la defensa de los Derechos Humanos, el medio ambiente, los recursos naturales y los bienes comunes'

Artículo 5 (definiciones) — La Gaceta N° 37,050

Incorpora numeral 20: 'Defensor del medio ambiente: Persona o colectivo que, de manera individual o colectiva, promueve la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales'

Artículo 15-A (nuevo) — La Gaceta N° 37,050

PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES. Las comunidades afectadas por proyectos de explotación de recursos naturales tendrán el derecho a participar en los procesos de consulta. Se establecerán mecanismos claros que respeten los derechos territoriales de las comunidades indígenas y rurales, en cumplimiento del Convenio 169 de la OIT, del Artículo 5 de la Constitución de la República y del Artículo 25 de la Ley de Municipalidades

Artículo 19 — La Gaceta N° 37,050

Se adiciona numeral 6: 'La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) que acompañará en los casos de protección y promoción de los defensores del medio ambiente y los bienes comunes'

Otra novedad de esta Gaceta: Ley de Empleo Inclusivo

La ley establece acción afirmativa para contratación inclusiva de personas pertenecientes a pueblos originarios: Lenca, Maya-Chortí, Tawahka, Tolupán, Chorotega, Pech, Miskitu, Nahua, Garífuna y Negro de Habla Inglesa o Creole. Obliga a todas las instituciones del Estado y grandes empresas privadas a integrar en planillas al menos 5% de personal de estos pueblos, excluyendo micro y pequeña empresa conforme Decreto No. 48-2022.

El Poder Ejecutivo, a través de Relaciones Exteriores, debe procurar 5% de integración en rangos del Servicio Exterior, respetando méritos, idoneidad y representatividad cultural para visibilizar diversidad hondureña en política exterior. La ley rige desde publicación en La Gaceta.

Otra novedad de esta Gaceta: Reforma a Reglamento de Comercialización de Productos Agrícolas

Se reforman los artículos 13, 15, 16 y 18 del Acuerdo No. 972-2010 para modernizar el régimen de la Reserva Estratégica de Granos Básicos. El artículo 13 incorpora explícitamente al arroz como grano básico junto a maíz y frijol.

El artículo 15 establece que el nivel máximo de la reserva será 3% del consumo total nacional de maíz, frijol y arroz incluyendo su valor agregado, considerando pronósticos de cosecha y crecimiento poblacional. El artículo 16 precisa que las compras se efectúen a precios competitivos de mercado por vía directa a productores nacionales con aprobación previa del Comité Ejecutivo.

El artículo 18 fija límites comerciales: 1 a 5,000 quintales de maíz, 1 a 1,000 de frijol y 1 a 5,000 de arroz por persona, con preferencia a productores financiados por BANADESA, permitiendo importaciones cuando no se alcance el volumen con aprobación del Comité.

Artículo 13 — La Gaceta N° 37,050

Por granos básicos se entiende maíz, frijol y arroz

Artículo 15 — La Gaceta N° 37,050

El nivel máximo ascenderá a un 3% del consumo total nacional de maíz, frijol y arroz, incluyendo su valor agregado; deberá constituirse el pronóstico de cosecha y crecimiento poblacional proporcionados por el INE

Artículo 16 — La Gaceta N° 37,050

Se precisó: 'El procedimiento para las compras locales de granos básicos que realice el IHMA para constituir la reserva estratégica de granos básicos, consistirá en efectuarla a precios competitivos de mercado por la vía directa, a los productores nacionales, previa aprobación del Comité Ejecutivo'

Artículo 18 — La Gaceta N° 37,050

Se compran en lotes de 1 a 5,000 quintales de maíz, 1 a 1,000 de frijol y 1 a 5,000 de arroz por persona natural o jurídica, preferentemente a financiados por BANADESA; se faculta al IHMA para importar si no se alcanza el volumen, con aprobación del Comité

Otra novedad de esta Gaceta: Ley de Transporte Aéreo Sanitario para Zonas de Difícil Acceso

La ley obliga a la Secretaría de Estado en Despacho de Salud (SESAL) a crear partida presupuestaria específica dentro de su presupuesto anual para constituir fondo destinado a traslado aéreo sanitario de pacientes en estado grave o crítico que requieran evacuación desde zonas de difícil acceso geográfico hacia establecimientos hospitalarios con capacidad especializada. El fondo cubre exclusivamente costos operativos de traslados aéreos, pagaderos en plazo máximo de dos días posteriores al traslado directamente a la Fuerza Aérea Hondureña (FAH), entidad ejecutora.

SESAL coordina con FAH para garantizar disponibilidad de recursos y ejecución eficiente sin carga económica para beneficiarios. El monto se revisa anualmente ajustándose a necesidades reales y fluctuaciones de combustible. Se instruye suscripción de convenios entre instituciones. SESAL emite reglamento en treinta días. Vigencia desde publicación.

Otra novedad de esta Gaceta: Reforma a Ley de Municipalidades

Se reformula el artículo 28 de la Ley de Municipalidades para precisar que los miembros de corporaciones municipales no serán responsables por sus iniciativas dentro de la ley ni por sus opiniones vertidas en relación con sus funciones en sesiones municipales, excepto por responsabilidades civiles y penales conforme a la legislación vigente. La reforma mantiene las dos prerrogativas existentes (no prestar servicio militar y no responsabilidad por iniciativas dentro de la ley) pero aclara el alcance de la inmunidad al señalar explícitamente las excepciones en materia civil y penal.

Artículo 28 — La Gaceta N° 37,050

Se mantiene la estructura pero se añade cláusula excepcional: 'exceptuando lo dispuesto por la legislación en materia de responsabilidades civiles y penales'

Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,050; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.