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ReformaLa Gaceta N° 37,1241 de agosto de 2026

Reforma a Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF)

La Gaceta N° 37,124 (23 de abril de 2026) introduce reformas a Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). Se modifican 1 artículo(s).

El Artículo 287 del nuevo Presupuesto General reforma el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 27-2021, norma que en su momento amplió por dos años (2022 y 2023) la suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No Financiero (SPNF) previstas en la Ley de Responsabilidad Fiscal. Con la reforma, se fija un nuevo techo anual para el déficit del balance global del SPNF de hasta 2.9% del PIB para el año 2026, estableciendo además que dicho déficit deberá reducirse en al menos 0.5 puntos porcentuales cada año hasta regresar a la meta original de 1.0% del PIB fijada en el artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal (Decreto 25-2016). También se limita el crecimiento nominal anual del gasto corriente primario de la Administración Central para 2026 a un máximo de 12.3%. Este ajuste se enmarca en el régimen de disciplina fiscal creado por el Decreto 25-2016 (Ley de Responsabilidad Fiscal) y su cláusula de excepción, activada originalmente en 2021 ante shocks económicos, que permite al Congreso Nacional autorizar temporalmente déficits superiores al 1% mientras se recupera la senda de consolidación fiscal. El propio decreto explica que esta reforma responde a la necesidad de dar coherencia a la reformulación presupuestaria 2026, que redujo el presupuesto original en L24,893.2 millones, y de dejar explícito un espacio fiscal de inversión pública que permita ejecutar proyectos prioritarios del Plan de Gobierno sin quebrantar el techo de déficit. En términos prácticos, esta reforma es relevante sobre todo para el manejo macrofiscal del país: fija el marco legal bajo el cual el Poder Ejecutivo puede endeudarse y ejecutar gasto público en 2026 sin incurrir en responsabilidad por incumplimiento de la LRF, y sienta la ruta de consolidación fiscal para los años siguientes. Para empresas, inversionistas y calificadoras de riesgo, este techo de déficit y su trayectoria de reducción son un indicador clave de sostenibilidad de la deuda pública hondureña; para abogados y auditores públicos, define el parámetro legal contra el cual se evalúa el cumplimiento de la disciplina fiscal por parte de la SEFIN y otras entidades del SPNF.

Ley Afectada: Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) (Decreto Legislativo No. 27-2021)

Sustento Jurídico del Cambio: Decreto No. 62-2026, Artículo 287, La Gaceta N° 37,124

Fecha de Publicación Oficial: 23 de abril de 2026

Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 27-2021 (reformado por el Artículo 287 del Decreto 62-2026) — La Gaceta N° 37,124

Antes: Mediante el Decreto Legislativo No. 27-2021, aprobado el 14 de mayo de 2021, se había aprobado la ampliación por dos (2) años (2022 y 2023) de la suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No Financiero (SPNF), sin fijar expresamente un techo de déficit específico para el año 2026 ni una ruta de reducción anual mínima hacia la meta de 1.0% del PIB.

Después: "Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, se establece un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor al dos punto nueve por ciento (2.9%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2026 y se irá reduciendo al menos cero punto cinco (0.5%) anualmente hasta regresar al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) como lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF)... Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, el incremento anual del Gasto Corriente nominal primario de la Administración Central para el 2026, no podrá ser mayor a doce puntos tres por ciento (12.3%), como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso b) de la LRF."