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Nueva LeyLa Gaceta N° 37,1594 de agosto de 2026

Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Año Fiscal 2026

El Acuerdo No. 360-2026 aprueba el Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto 2026, vigente para todas las instituciones del Sector Público. Operativiza procedimientos de ejecución presupuestaria de ingresos y egresos, define términos y clasificadores, regula la incorporación de recursos propios, el destino de fondos turísticos, implementación del TGR-1 Electrónico, contratación de jubilados, ajustes salariales, traslados docentes, trabajo extraordinario y tiempo compensatorio, emisión de compromisos, adquisiciones, inversión pública, modificaciones presupuestarias, y establece límites de servicios telefónicos para funcionarios públicos.

Cambio principal: Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Año Fiscal 2026

El Acuerdo No. 360-2026 aprueba el Reglamento que desarrolla los procedimientos y mecanismos para la aplicación de las Disposiciones Generales del Presupuesto 2026. Rige para todas las instituciones del Sector Público: Administración Central (Poder Legislativo, Judicial, Órganos Constitucionales, Ministerio Público, Tribunal de Justicia Electoral, Consejo Nacional Electoral, Registro Nacional de Personas, Comisionado de Derechos Humanos, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General), Secretarías de Estado, Órganos Desconcentrados, Administración Descentralizada (Institutos Autónomos, Universidades Públicas, Institutos de Previsión Social, Empresas Públicas) y Municipalidades.

El Reglamento define términos operativos como Presupuesto General de Ingresos y Egresos, Cuenta Única de la Tesorería (CUT), Normas para el Cierre Contable, Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Anual, Plan Anual de Compras y Contrataciones, Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y establece clasificaciones del Sector Público (No Financiero y Financiero), la Administración Pública en sus componentes central y descentralizada, y conceptos vinculados a igualdad sustantiva e igualdad de género como herramienta de clasificación presupuestaria.

En materia de ingresos, regula la incorporación de recursos propios no ejecutados, el destino de fondos por servicios turísticos (máximo 30% para autosostenimiento del Instituto Hondureño de Turismo, 70% para promoción), la implementación del Recibo Oficial de Pago TGR-1 Electrónico directamente desde plataforma SEFIN o sistemas institucionales con interfaces automáticas, bajo sanción de no transferir recursos de Recursos Propios o restricción de modificaciones presupuestarias. Establece que conceptos como devoluciones de ingresos cobrados indebidamente serán procesadas por SEFIN sin requerir Acuerdo Ejecutivo, imputadas a Resultados Acumulados y deducibles de adeudos del contribuyente.

Respecto a ejecución de egresos, operativiza la reversión automática en SIAFI de documentos F01 no aprobados en Devengado dentro de 45 días contados desde Precompromiso. Exige copia del Formulario de Ejecución de Gasto F01 al momento de orden de compra e incluye órdenes por Catálogo Electrónico.

Autoriza contratación de jubilados en modalidades de servicios profesionales (subgrupo 24000) y Personal por Contrato (12000) sin afectar su jubilación preexistente, y para interinatos en objeto 11100 sin deducción a regímenes previsionales. Define que actualizaciones de fichas en SIREP tendrán respuesta de 3 a 5 días hábiles dependiendo de gestiones presupuestarias, cantidad de registros y complejidad.

Regula pagos de diplomáticos y consulares mediante Oficio de Compra de Divisas (OCD) al Banco Central de Honduras en dólares, euros o moneda correspondiente. Establece que vacaciones deben otorgarse durante el período que corresponda, con posibilidad excepcional de acumular hasta dos períodos previo autorización, y el pago de días no gozados procede solo antes de vencerse el tercer período con evidencia documental de denegación.

En materia de ajustes salariales, requiere solicitud previa a SEFIN del Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria (DDP) y Resolución Interna (RI), aplicables a incrementos por IPC, nivelaciones y restructuración de puestos. SEFIN no autorizará si el beneficio ya fue otorgado. Las instituciones exceptuadas por el artículo 80 del Decreto 62-2026 garantizarán sostenibilidad presupuestaria de ajustes salariales con financiamiento de su propio presupuesto para sueldos, colaterales y cuotas patronales.

Para traslados de plazas docentes conforme artículo 90 del Decreto 62-2026, requiere notificación a Dirección General de Presupuesto dentro de 5 días de efectuado el traslado; la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes (SEDUC) es responsable de pagos indebidos por incumplimiento o información errónea. SEFIN solo emite Dictamen de Modificación Presupuestaria si hay traslado de fondos entre asignaciones; no requiere Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria pues ahorros por cancelación quedan en estructuras originales.

Establece que contratos especiales (Objeto 12910) proceden solo cuando la plaza no existe en Anexo Desglosado de Sueldos; una vez creada la plaza, termina el contrato especial. Creaciones de plazas conforme artículos 96.1) y 96.2) del Decreto 62-2026 aplican solo para jefaturas, directores o personal de nuevas unidades en reestructuración; ahorros de vacantes deben cancelarse para sostenibilidad o presentarse otra fuente de financiamiento.

Regula trabajo extraordinario: máximo 11 horas diarias sumado al ordinario (excepto casos calificados), remuneración al cociente de sueldo mensual dividido 160 horas, no remunerado si corrige errores imputables al empleado. Autoriza tiempo compensatorio equivalente a horas laboradas (máximo 60 horas = 7.5 días).

Gastos de representación aplican a funcionarios con salario igual o menor al del Presidente. SEFIN devuelve gastos pagados indebidamente a funcionarios con salario superior al Presidente o a funcionarios de Órganos Desconcentrados que devenguen más que Secretarios/Subsecretarios adscritos; identifica inconsistencias al Tribunal Superior de Cuentas.

Tesorería General solicita a Dirección de Crédito Público emisión de bonos para institutos de Previsión Social indicando valor, condiciones financieras y aceptación de institutos.

Emisión de compromisos procede por orden de compra o contrato de proveedor único conforme umbrales y modalidades del artículo 103. Para trazabilidad en HonduCompras, instituciones solicitan incorporación de empresa/proveedor en módulo de difusión con formulario ONCAE; habilitación en módulo no equivale a inscripción en Registro de Proveedores ni sustituye requisitos legales exigibles por cuantía o modalidad.

Adquisición de boletos aéreos requiere mínimo 3 cotizaciones válidas independientemente del monto, con documentación mínima: autorización de viaje, justificación, disponibilidad presupuestaria, 3 cotizaciones, cuadro comparativo (valor, ruta, escalas, condiciones tarifarias, clase), justificación de opción seleccionada y constancia de publicación en HonduCompras.

Próprroga de contratos de arrendamiento de inmuebles requiere dictamen u opinión legal, técnica y financiera previo a Acuerdo Ministerial o Resolución.

Empresas estatales publican bienes y servicios ofrecidos y áreas de cobertura en HONDUCOMPRAS; deben responder cotizaciones en máximo 2 días hábiles; si no responden o no tienen cobertura, instituciones solicitan realizan procedimientos conforme Ley de Contratación del Estado aplicando modalidades y umbrales del artículo 103 del Decreto 62-2026.

Contrataciones de consultores (Servicios Profesionales, subgrupo 24000) se refieren a servicios de empresas, profesionales y especialistas sin relación de dependencia patronal; no incluyen funciones administrativas, apoyo o técnicas de personal permanente o no permanente con horario ordinario. Requieren estar programados en Plan Operativo Anual aprobado y Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) actualizado publicado en HonduCompras; se rigen por Ley de Contratación del Estado.

Para adquisición de sistemas de información o desarrollo de sistemas (artículo 108), instituciones solicitan Dictamen Técnico a SEFIN-DGTI con oficio y copia de especificaciones técnicas y funcionales; documentación incompleta genera solicitud de subsanación pausando plazo; si no se recibe dictamen en plazo legal, institución queda habilitada a adquirir sistema documentando solicitud y falta de respuesta en expediente.

Gastos de viaje: si organismo internacional patrocina viaje, servidor público se le ajustan gastos de subsistencia hasta 75% hospedaje y/o 20% alimentación, propinas, aseo, llamadas, bebidas conforme artículo 28 Reglamento de Viáticos; cálculos con base en valor patrocinador y tabla de viáticos aplicable.

En materia de inversión pública, formuladores presentan Ficha de programa/proyecto publicada en web SEFIN con nombre, localización, beneficiario, institución, unidad ejecutora, duración, estado actual, objetivo, costo total, componentes; ficha registrada en SNIPH conformando Banco de Iniciativas (no forma parte procedimiento Nota de Prioridad). Honduras Inversiones se actualiza semanalmente en SNIPH, UEPEX, SIAFI y Sistema de Compras (ONCAE). Dirección de Crédito Público analiza emisión de confirmación de previsión presupuestaria para último trimestre si programa/proyecto formulado en gestión siguiente (artículo 144).

Nota de Prioridad (artículo 147): institución identifica recursos dentro de su techo sin afectar otros proyectos en fase inversión; plazo máximo 15 días hábiles una vez presentado documento conforme requerimientos metodológicos; si devuelta con subsanaciones, se presenta como nueva solicitud reiniciando plazo; vencida por no obtener financiamiento, se da de baja permaneciendo en Preinversión como registro histórico; para reejecutar requiere actualizar documento y solicitar nueva Nota de Prioridad. Autorización y activación en SNIPH requiere Nota de Prioridad debidamente registrada y aprobada.

Dictamen de Enmienda a Nota de Prioridad (artículo 148): institución adjunta documento ajustado conforme esquema, informe de actividades ejecutadas y documentación relevante; no aplica para modificaciones a indicadores de marco de resultados; para proyectos en desobligación, cancelación de recursos y cierre operativo, técnico, financiero y administrativo no requiere dictamen si procede con cierre conforme artículo 153; SEFIN remite dictamen a institución solicitante.

En cuanto a operaciones con crédito externo, SEFIN-DGCP puede redistribuir, reasignar, reorientar o desestimar fondos siempre que condiciones de operación y ley lo permitan; desestima recursos próximos a vencer plazo desembolso sin solicitud oportuna de ampliación, sin cumplimiento procesos de desembolso solicitados por organismos financiadores o ya no prioritarios; si no recibe desembolsos, disminuye espacio presupuestario mediante FMP-05 con efecto de Resolución Interna.

Becas (artículo 160) se pagan por planilla respaldadas por asignación presupuestaria y acuerdo, resolución o mecanismo de otorgamiento. Instituciones que reciben transferencias de Administración Central cargan Programación de Gastos Mensual (PGM) y solicitud de Cuota de Gasto Trimestral (CGT) en SIAFI; analizadas por Tesorería General realizan transferencias conforme disponibilidad financiera (artículo 162).

Saldos financieros de fuente 17 Aportes Internos (artículo 159) se incorporan previamente validados solo si institución demuestra disponibilidad financiera.

PATANI (artículo 165): deposita recursos de Convenio Honduras-Canadá dentro de calendarios coordinados con instituciones beneficiadas en plazos máximos último día hábil trimestre (cuarto trimestre antes 1 de diciembre, diciembre antes 29 de diciembre); incumplimiento faculta a Banco Central para débito automático de cuentas PANI; informa trimestralmente a SEFIN sobre recursos capturados; se pueden financiar proyectos sociales prioritarios si situación financiera lo permite; no puede trasladar recursos a fin distinto del aprobado siendo responsables instituciones ejecutoras de información sobre ejecución.

Límites mensuales máximos de servicio teléfono celular (artículo 185): Presidente República USD 250; Presidente y Magistrados CSJ, Junta Directiva Congreso, Fiscal General, Procurador General, Procurador Ambiente, Magistrados TSC, Comisionado CONADEH, Magistrados TJE, Consejeros CNE, Comisionados RNP, Jefe Estado Mayor, Junta de Comandantes USD 175; Gerentes Generales Descentralizadas categoría Directores Generales, Directores Ejecutivos y Comisionados Desconcentradas equivalentes, Alcaldes USD 100; Subgerentes Recursos Humanos Secretarías, Jefes Descentralizadas, Subdirectores Ejecutivos Desconcentradas, Subgerentes Generales equivalentes Subdirectores Generales USD 75; Comisionados nombrados Presidente, Comisionados Policía USD 75.

Modificaciones Presupuestarias (Capítulo V): formulario FMP-05 genera SIAFI tiene efecto dictamen o resolución interna SEFIN; solicitudes en forma física recibidas en Despacho SEFIN con sello remitidas a correo gestionmod_presupuestarias@sefin.gob.hn por institución con copia a analista presupuestario, acompañando oficio firmado máxima autoridad, justificación clara documentada, documentación soporte, certificación junta directiva (Descentralizadas), Formulario FMP-04 con breve justificación y estructuras incrementar/disminuir, e indicación de ajustes a POA si aplica.

Analista presupuestario revisa y valida cumplimiento requisitos; si incompleta o incorrecta devuelve especificando subsanaciones; subsanada se ingresa nuevamente seguiendo procedimiento. Si procedente, analista registra FMP-05 en SIAFI II agregando elementos de análisis y base legal enfatizando FMP-05 autoriza modificación siendo responsabilidad institución ejecutora. Atendida favorablemente, DGP devuelve documentación original institución para custodia, fichas internas y auditoría; SEFIN retiene copia de solicitud, documentación soporte e FMP-05 autorizado o copia instrumento si aplica resolución/decreto/acuerdo.

Modificaciones de proyectos revisadas por equipo técnico DGIP aplicando numeral 5 anterior. No procedentes devueltas por Subsecretaría Finanzas con justificaciones; para proyectos aplica DGIP igual criterio.

Traslados presupuestarios gastos capital a gastos corriente (artículo 190.2) requieren opinión técnica previa de Dirección de Política Macro Fiscal (DGPMF) validando que no afecten consistencia metas Ley de Responsabilidad Fiscal.

Instituciones Descentralizadas (artículo 195) se revisan, validan y recomiendan modificaciones de estructuras programáticas SEFIN en nuevos productos finales e intermedios conforme artículo 189; modificaciones sin producción no requieren revisión SEFIN. Si incidencia en PACC, procesos HonduCompras y sistemas ONCAE, instituciones comunican cambios a ONCAE una vez aprobada modificación SEFIN asegurando trazabilidad y consistencia.

Otra novedad de esta Gaceta: Autorización de auxilio social de L. 2,500 a migrantes retornados a través del Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH)

El Decreto Ejecutivo 016-2026 instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional para ejecutar, a través del Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH), recursos económicos ordinarios y adicionales asignados anualmente, otorgando un auxilio o beneficio social de Dos Mil Quinientos Lempiras (L. 2,500.00) a cada hondureño y hondureña retornado que ingresó al país desde enero de 2026 en adelante, a través de Centros de Atención al Migrante Retornado y espacios habilitados, con finalidad de mitigar efectos adversos de retorno y coadyuvar a reintegración gradual.

La Secretaría de Relaciones Exteriores, que dirige directamente FOSMIH conforme reforma del artículo 29 de la Ley de Protección de Migrantes (Decreto Legislativo 54-2024), queda autorizada a contratar de manera directa el mecanismo o medio de pago de este auxilio de L. 2,500.00 conforme numerales 2 y 6 del artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado.

La contratación debe cumplir condiciones ineludibles de efectividad, transparencia, trazabilidad, verificación, seguimiento y auditoría permanente mediante plataformas tecnológicas de Instituciones Bancarias Privadas, evaluando propuestas técnicas, financieras, cobertura, eficiencia y cotizaciones, evitando manejo irresponsable de dinero en efectivo.

Para ejecución efectiva, Secretaría de Relaciones Exteriores puede delegar mediante Acuerdo Ejecutivo de nivel Ministerial todo o parte del proceso de contratación y/o ejecución del pago en el Instituto Nacional de Migración (INM), quedando igualmente autorizado conforme numerales 2 y 6 del artículo 63 de Ley de Contratación del Estado a contratar de manera directa el mecanismo de pago cumpliendo términos y condiciones de artículo anterior. Acuerdo Ejecutivo detallará procedimiento para habilitación efectiva y progresiva de recursos transferidos desde FOSMIH, incluyendo posible participación de Dirección General de Protección al Migrante (artículo 24 de Ley de Protección de Migrantes), Oficina de Asistencia para el Migrante Retornado (OFAMIR, artículo 26) y Centros de Atención al Migrante Retornado (artículo 27).

FOSMIH continuará funcionando conforme párrafos segundo a demás aplicables del artículo 29 de Ley de Protección de Migrantes, destinándose además de este auxilio de L. 2,500.00 a: auxilios a hondureños en necesidad o calamidad para repatriación voluntaria; repatriación de menores, discapacitados, adultos mayores e incapaces cuya repatriación sea solicitada por consulados; repatriar cuerpos de hondureños fallecidos en exterior sin recursos familiares; financiar Centros de Atención al Migrante Retornado en principales puntos entrada y programas reinserción social y laboral en Honduras; y, una vez financiados estos programas, fortalecer Consulados de Honduras para servicios eficientes a migrantes.

Secretaría de Relaciones Exteriores y Secretaría de Finanzas quedan instruidas y autorizadas a ejecutar todas las modificaciones presupuestarias que correspondan dentro del presupuesto anualmente asignado a FOSMIH para cumplimiento del Decreto.

El Decreto es de ejecución inmediata y debe publicarse en La Gaceta.

Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,159; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.