Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras
El Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras aprobó un reglamento general que desarrolla la Ley Orgánica del CNDH. Regula el ejercicio profesional, establece la estructura organizativa con Asamblea General, Junta Directiva, Fiscalía y Tribunal de Honor, define derechos y deberes de los colegiados, tipifica infracciones y sanciones disciplinarias, y crea un régimen electoral y de comisiones. Solo profesionales debidamente incorporados pueden ejercer nutrición en Honduras.
Cambio principal: Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras
El reglamento aprobado establece la naturaleza del Colegio como entidad autónoma de derecho público interno con personalidad jurídica y patrimonio propio. Define términos fundamentales como alimentación saludable, consulta nutricional, atención dietética y atención dieto terapéutica, reservadas exclusivamente a profesionales colegiados. El Colegio está conformado por especialistas en nutrición, nutricionistas, licenciados en nutrición, dietistas con título universitario y médicos con especialidad en nutrición según el Colegio Médico de Honduras.
Se establece que solo los miembros activos inscritos ante el Colegio pueden ejercer la profesión en el territorio nacional. Quedan excluidos de la incorporación diplomados universitarios y profesionales de otros campos con cursos en nutrición. El Colegio tiene facultades disciplinarias reguladas por un Tribunal de Honor compuesto por cinco miembros titulares y cinco suplentes elegidos por dos años.
Las sanciones van desde suspensión de colegiación por incumplimiento de cuotas hasta suspensión de hasta un año por actos reiterados sancionados. Se establecen derechos y deberes detallados de los colegiados, incluyendo obligaciones de actualización permanente de conocimientos, mantenimiento de secreto profesional y registro de historias clínicas. La Junta Directiva está integrada por nueve miembros: presidente, vicepresidente, secretario, pro-secretario, tesorero, fiscal, tres vocales y asesor legal.
Sesiona ordinariamente una vez al mes con quorum de cuatro miembros. La Asamblea General Ordinaria se realiza el 28 de marzo de cada año, con quorum de mitad más uno de los miembros activos. Se crea un régimen de comisiones especiales designadas por la Junta Directiva. El reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea General.
Otra novedad de esta Gaceta: Reglamento Electoral del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Honduras
El reglamento electoral del CNDH reglamenta el procedimiento completo para la elección de órganos directivos. Establece que solo miembros activos al día con sus obligaciones económicas pueden votar y ser elegidos. El Tribunal Electoral es un órgano autónomo, soberano e independiente integrado por cinco miembros activos con al menos tres años de incorporación, elegidos por dos años y reelegibles una sola vez.
Sus integrantes no pueden tener parentesco hasta tercer grado con miembros de otros órganos. Las elecciones de la Junta Directiva ocurren cada dos años en la Asamblea General Ordinaria del 28 de marzo. El período de postulaciones abre el primer día hábil de marzo y cierra el 26 del mismo mes.
Los postulantes deben cumplir requisitos: completar formulario con datos personales, currículum, propuesta de trabajo, declaración jurada sobre ausencia de parentesco y hoja de antecedentes judiciales. El Tribunal verifica que estén al día con obligaciones y sin sanciones previas. Se permite postulación individual o en grupos con intereses afines, pero la elección es puesto por puesto. La propaganda debe ser respetuosa, veraz y éticamente apegada, requiriendo aprobación previa del Tribunal.
Está prohibida la propaganda fuera del período electoral y un mes antes de las elecciones. Se permite votación electrónica o por papeletas, nunca ambas simultáneamente. El voto es secreto, personal y se elige un puesto a la vez. En caso de empate en la primera votación se repite; si persiste, se sortea.
El escrutinio se realiza en sesión privada del Tribunal, anunciando resultados por puesto indicando votos totales, nulos, en blanco y abstenciones. Gana quien obtiene mayor cantidad de votos válidos. Los electos permanecen dos años, pueden reelegirse consecutivamente solo por un período más. Luego deben pasar dos años sin ocupar cargo de elección. Material electoral se custodia un año y luego se archiva.
Contra acuerdos del Tribunal Electoral cabe solo recurso de revocatoria ante el mismo Tribunal. El reglamento entra en vigor desde su aprobación por la Asamblea General.
Otra novedad de esta Gaceta: Reforma a Ley de Tránsito
El Decreto No. 22-2026 adiciona el numeral 28 al Artículo 99 de la Ley de Tránsito, estableciendo como infracción menos grave que los conductores de motocicletas y sus acompañantes deben portar chaleco con distintivo reflectivo de manera obligatoria durante el horario nocturno, comprendido entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.
La medida extiende también a motonetas, bicimotos, bicicletas y vehículos motorizados similares de dos o tres ruedas, requiriendo banda reflectora de color anaranjado, rojo o blanco adherida a un arnés o chaleco. Durante el horario diurno (6:00 a.m. a 6:00 p.m.), el uso es voluntario. Adicionalmente, las cintas reflectivas son obligatorias en las mochilas térmicas de los repartidores de delivery, siendo responsabilidad de las empresas de reparto su adquisición.
La DNVT y autoridades competentes deben adecuar sus procedimientos de control y sanción. El decreto entra en vigencia desde su publicación en La Gaceta.
Artículo 99, numeral 28 (adición) — La Gaceta N° 37,100
Los conductores de motocicletas y sus acompañantes deben portar chaleco con distintivo reflectivo de manera obligatoria durante el horario nocturno (6:00 p.m. a 6:00 a.m.). Es obligatorio el uso de banda reflectora de color anaranjado, rojo o blanco en motocicletas, motonetas, bicimotos, bicicletas y similares. El uso es voluntario durante el horario diurno (6:00 a.m. a 6:00 p.m.). Las cintas reflectivas son obligatorias en mochilas térmicas de delivery, siendo responsabilidad de las empresas adquirirlas.
Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,100; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.
Publicada en:
La Gaceta N° 37,100 de Honduras