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ReformaLa Gaceta N° 37,1001 de agosto de 2026

Reforma a Ley de Tránsito

La Gaceta N° 37,100 (21 de marzo de 2026) introduce reformas a Ley de Tránsito. Se modifican 1 artículo(s).

El Congreso Nacional reforma por adición el numeral 28 del Artículo 99 de la Ley de Tránsito, que clasifica las infracciones menos graves, para establecer que los conductores de motocicletas y sus acompañantes deben portar de manera obligatoria un chaleco con distintivo reflectivo durante el horario nocturno, comprendido entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. La reforma amplía la obligación a todo tipo de vehículo motorizado de dos o tres ruedas con motor fijo o agregado (motocicletas, motonetas, bicimotos) y también a bicicletas y similares, exigiendo el uso de banda reflectora o distintivo de color anaranjado, rojo o blanco, adherido a un arnés o chaleco. El decreto añade además artículos complementarios: el Artículo 2 mantiene el uso del chaleco como voluntario durante el horario diurno (6:00 a.m. a 6:00 p.m.); el Artículo 3 obliga a las empresas de delivery a dotar de cintas reflectivas a las mochilas térmicas de sus repartidores; y el Artículo 4 instruye a la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) a adecuar sus procedimientos de control y sanción conforme a esta reforma. El marco legal corresponde a la Ley de Tránsito contenida en el Decreto No. 205-2005, publicada en La Gaceta No. 30,892, específicamente en el capítulo de infracciones menos graves (Artículo 99). La reforma se fundamenta en la atribución constitucional del Congreso Nacional (Artículo 205, numeral 1 de la Constitución) para decretar, interpretar, reformar y derogar leyes, y en el deber estatal de garantizar la vida, integridad física y seguridad de las personas conforme a la Constitución de la República. Según los considerandos del decreto, el cambio responde al incremento en el uso de motocicletas, motonetas, bicimotos y bicicletas, que ha elevado la exposición al riesgo de accidentes de tránsito, particularmente en horario nocturno cuando disminuye la visibilidad. Se reconoce que los conductores y acompañantes de estos vehículos constituyen uno de los grupos más vulnerables del sistema vial por la falta de protección estructural, y que el uso de distintivos reflectivos es una medida técnica de seguridad vial reconocida internacionalmente para reducir la siniestralidad. En la práctica, esta reforma impone una obligación directa y sancionable (como infracción menos grave) a millones de motociclistas y ciclistas en Honduras, quienes deberán adquirir y portar chalecos o arneses reflectivos durante la noche so pena de sanción por la DNVT. Para las empresas de delivery representa una carga económica adicional, al tener que proveer cintas reflectivas en las mochilas térmicas de sus repartidores. Los abogados y operadores de tránsito deberán considerar esta nueva causal de infracción al asesorar a clientes involucrados en accidentes o procesos administrativos de tránsito, y la DNVT deberá emitir procedimientos operativos de control y sanción conforme al Artículo 4 del decreto. El decreto entra en vigencia desde su publicación en La Gaceta.

Ley Afectada: Ley de Tránsito (DEC 205-2005)

Sustento Jurídico del Cambio: Decreto No. 22-2026, La Gaceta N° 37,100

Fecha de Publicación Oficial: 21 de marzo de 2026

Artículo 99, numeral 28 — La Gaceta N° 37,100

Antes: El numeral 28 del Artículo 99 de la Ley de Tránsito no contemplaba expresamente la obligatoriedad del uso de chaleco o banda reflectiva para conductores y acompañantes de motocicletas y vehículos similares durante horario nocturno; el texto anterior a esta adición no se transcribe en la Gaceta.

Después: SON INFRACCIONES MENOS GRAVES: 28) Los conductores de motocicletas y sus acompañantes deben portar chaleco con distintivo reflectivo de manera obligatoria durante el horario nocturno, comprendido entre las seis de la tarde (6:00 p.m.) y las seis de la mañana (6:00 a.m.), como medida de seguridad vial. Es de carácter obligatorio el uso de banda reflectora o cualquier tipo distintivo de color anaranjado, rojo o blanco, para los conductores y pasajeros de vehículos motorizados en dos (2) o tres (3) ruedas con motor fijo o agregado como ser: motocicletas, motonetas, bicimotos, asimismo, las bicicletas y otros similares a las anteriores. La banda reflectiva debe estar adherida a un arnés o chaleco.

Documento relacionado:

Ley de Tránsito