Reglamento Interno de Programas de Estudios de Posgrados y Diplomados Nacionales e Internacionales en el Ámbito Clínico y No Clínico para el Personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud de Honduras
La Secretaría de Salud sustituyó su normativa de becas de 1999 por un reglamento moderno que establece un Comité Ejecutivo Estratégico de gobernanza, clasifica becas por múltiples criterios (destino, nivel, fuente, cobertura, duración), define elegibilidad rigurosa con requisitos de experiencia y solvencia, obliga retorno laboral por el doble de duración de beca, detalla derechos y obligaciones de becarios, y establece mecanismos de seguimiento, evaluación anual y rendición de cuentas.
Cambio principal: Reglamento Interno de Programas de Estudios de Posgrados y Diplomados Nacionales e Internacionales en el Ámbito Clínico y No Clínico para el Personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud de Honduras
La Secretaría de Salud aprobó un nuevo Reglamento Interno integral que reemplaza la normativa de becas vigente desde 1999. El reglamento establece un sistema estructurado de gobernanza a través de un Comité Ejecutivo Estratégico presidido por el Secretario de Salud, integrado también por directores generales, secretario general y gerente administrativo.
Define objetivos generales de impulsar recursos humanos competentes y contribuir al acceso universal de la salud, y objetivos específicos que incluyen fomentar formación en áreas prioritarias, promover equidad territorial y de género, garantizar vinculación con necesidades institucionales, optimizar recursos nacionales e internacionales, fortalecer investigación y docencia, y asegurar mecanismos de seguimiento y retorno del conocimiento. El programa clasifica becas según: destino (nacionales e internacionales), nivel formativo (posgrados y diplomados), fuente de financiamiento (institucionales, de cooperación, mixtas), tipo de cobertura (integrales, parciales) y duración (corta: 6 meses a 1 año; larga: superior a 1 año e inferior a 5 años).
Para posgrados clínicos nacionales, el Comité remite anualmente a universidades las necesidades de formación; los candidatos son preseleccionados por las universidades y sus listados se envían a SESAL antes de noviembre para planificación oportuna. Requisitos de elegibilidad incluyen ser hondureño, tener plaza vigente en SESAL (para nacionales), título universitario en salud, mínimo 2 años de experiencia profesional, ausencia de sanciones administrativas/éticas, y solvencia del colegio profesional.
Todo becario firma un acuerdo de compromiso obligándose a laborar en la institución por el doble del tiempo de duración de la beca, so pena de devolución de fondos. Los becarios de posgrado clínico nacional tienen derecho a estipendio mensual, seguro de salud y riesgos profesionales, alimentación según disponibilidad hospitalaria, uso de áreas de descanso e insumos; obligaciones incluyen cumplimiento de requisitos académicos, rendimiento mínimo del 75%, participación activa en actividades académicas y clínicas, reportes semestrales, uso responsable de recursos, observancia de normas institucionales, profesionalismo ético, notificación inmediata de dificultades, no abandono sin justificación válida, y desarrollo de trabajos de investigación conforme a líneas prioritarias de SESAL.
Para posgrados internacionales se requiere además dominio comprobado del idioma, pasaporte vigente, y acuerdo escrito de retorno. Se autoriza apoyo a empleados que gestionen cupos por cuenta propia si son admitidos en instituciones reconocidas, el programa coincide con prioridades SESAL, tienen al menos 2 años de servicio continuo y evaluación satisfactoria, y existe presupuesto disponible.
Para posgrados no clínicos nacionales se establecen convenios con universidades acreditadas públicas o privadas, con cupos según diagnóstico de necesidades; elegibilidad requiere 2 años de servicio mínimo, evaluación satisfactoria, admisión oficial en programa con convenio vigente, visto bueno de jefe inmediato y Recursos Humanos, y compromiso de permanencia en servicio público por el doble de la duración. El reglamento detalla procedimientos para terminación (culminación exitosa, renuncia voluntaria justificada, fuerza mayor) e implicaciones; y revocación (incumplimiento de compromiso, rendimiento académico insuficiente, conducta ética inapropiada, abandono injustificado, falsificación de documentos, uso indebido de recursos).
El Comité Ejecutivo Estratégico define bianualmente las prioridades de formación con base en Diagnóstico Nacional RHUS, perfil epidemiológico, brechas de cobertura y metas del Plan Nacional de Salud. Realiza evaluación integral anual del programa; la Dirección General de Desarrollo del Recurso Humano lleva seguimiento académico, administrativo y profesional de cada becario desde adjudicación hasta reinserción laboral.
Se prohíbe otorgar becas para cursos de interés individual, se condicionan becas consecutivas en la misma área a período mínimo de 2 años, se exige que el área de formación esté vinculada a funciones del candidato, y becas al exterior solo en áreas prioritarias sin oferta nacional. El sistema incluye registro digitalizado de becarios, candidatos, convenios, financiamiento y resultados; reconocimiento oficial de estudios previa validación de cumplimiento; posibilidad de modificación reglamentaria tras cada prórroga o nuevo convenio.
Derogó integralmente el Acuerdo No. 5272-1999; becarios que cursaban bajo régimen anterior continúan con condiciones originales salvo acogimiento voluntario al nuevo régimen. Rige desde aprobación y publicación.
Otra novedad de esta Gaceta: Derogación de Acuerdo No. 5272-1999 - Reglamento Interno de Becas
El Artículo 60 del Acuerdo No. 3607-2026 abroga expresamente todas las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 5272-1999 y cualquier otro instrumento normativo que se oponga al nuevo reglamento, sin perjuicio de los derechos adquiridos por becarios que a la entrada en vigencia estuviesen cursando programas bajo el régimen anterior. Estos becarios continuarán rigiéndose por las condiciones de sus contratos originales hasta finalizar su formación, salvo solicitud voluntaria de acogimiento al nuevo régimen.
Otra novedad de esta Gaceta: Autorización de contingente arancelario de frijol
El Presidente de la República, actuando bajo las facultades conferidas por los artículos 245 numeral 11 de la Constitución, la Ley General de la Administración Pública y el Decreto No. 222-92 (Protocolo de Adhesión al Convenio sobre Régimen Arancelario Centroamericano), autorizó la apertura de un contingente arancelario de frijol rojo. Se trata de una medida de política comercial exterior para garantizar el abastecimiento adecuado del mercado interno y contener los precios.
El contingente comprende 4,600 Toneladas Métricas (TM) de frijol clasificado en los incisos arancelarios 0713.32.00.00 y 0713.33.40.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del 0%, permitiendo importación de cualquier procedencia. La vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2026. La OPCE fue instruida a emitir el Acuerdo Ministerial correspondiente.
Para control y supervisión, la Administración Aduanera de Honduras debe remitir reportes mensuales al Presidente, SAG y OPCE sobre la utilización del contingente. Se ordenó una auditoría bianual (a realizarse a más tardar en marzo de 2027, con informe en abril de 2027) para evaluar la ejecución del contingente. El acuerdo es de ejecución inmediata.
Otra novedad de esta Gaceta: Reforma a Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para los Funcionarios y Empleados de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia
La CDPC reformó integralmente su Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje, originalmente emitido en 2007 y reformado en 2016. El cambio responde a la necesidad de actualizar las tarifas diarias de viáticos, que habían quedado rezagadas frente a la inflación acumulada y los cambios en el costo de vida, particularmente en alojamiento y alimentación.
El nuevo reglamento mantiene la estructura de categorías de funcionarios (Cat-1 a Cat-4) y zonas geográficas (dentro y fuera del país), pero incrementa los montos. Por ejemplo, los Comisionados (Cat-1) pasaron de L 5,333.00 en Zona I dentro del país a L 7,333.00; en el exterior, la tarifa para Centro América sube de $ 450.00 a $ 600.00.
Se clarificaron procedimientos de autorización de viaje (con plazo de 4 días hábiles previos), anticipos, liquidación (4 días hábiles después del viaje) y documentación requerida. Se mantiene el principio de economía en la selección de rutas y medios de transporte, se prohíbe la primera clase salvo que no implique gasto adicional, y se reafirma que los viáticos no pueden usarse como prima o compensación por trabajo extraordinario.
La liquidación requiere facturas originales del hotel (para verificar cumplimiento de la misión) y comprobantes de pasajes e impuestos migratorios. El reglamento permite al Pleno modificar la tabla de viáticos periódicamente según las condiciones económicas. Rige desde su aprobación (24 de junio de 2026).
Artículo 6 (Tabla de Viáticos) — La Gaceta N° 37,194
Comisionados (Cat-1) Zona I dentro del país: L 7,333.00; Centro América: $ 600.00
Artículo 6 (Tabla de Viáticos) — La Gaceta N° 37,194
Directores, Secretaría General, Auditor Interno (Cat-2) Zona I dentro del país: L 6,453.04; Centro América: $ 450.00
Otra novedad de esta Gaceta: Derogación de Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (vigente desde 2007, reformado 2016)
El Artículo 10 del Acuerdo No. 01-2026-CDPC deroga expresamente el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje anterior en su totalidad, siendo reemplazado por el nuevo reglamento que entra en vigencia desde la aprobación por el Pleno de la CDPC (24 de junio de 2026). Esta derogación incluye la versión original de 2007 y su reforma de 2016.
Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,194; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.
Publicada en:
La Gaceta N° 37,194 de Honduras