Ajuste de salario mínimo 2026-2027 por acuerdo tripartito
El Ejecutivo aprobó ajuste tripartito de salario mínimo para 2026-2027: 6% para empresas de 1-50 trabajadores, 7% para 51-150, y 7-7.5% para 151 en adelante según rama económica. Incluye tabla detallada por actividad. Pago del ajuste 2026 será diferido hasta 31 de julio. Cláusula de salvaguarda aplica inflación si supera porcentaje negociado.
Cambio principal: Ajuste de salario mínimo 2026-2027 por acuerdo tripartito
Acuerdo ejecutivo aprueba por unanimidad los porcentajes de ajuste al salario mínimo nacional para 2026 y 2027 tras negociación tripartita concluida el 27 de abril de 2026. Los porcentajes varían por tamaño de empresa y actividad económica: para empresas de 1-10 trabajadores 6% ambos años; de 11-50 trabajadores 6% ambos años; de 51-150 trabajadores 7% ambos años; de 151 en adelante 7% para 2026 y 7.5% para 2027.
Se provee tabla detallada de salarios mínimos mensuales, por jornada ordinaria 8 horas y por hora para 11 ramas de actividad económica (agricultura, minería, manufactura, electricidad-gas-agua, construcción, comercio, restaurantes-hoteles, transporte, servicios financieros, servicios comunales, hospitales). Para el sector agroindustrial, trabajadores en área industrial reciben salario de manufactura y trabajadores agrícolas reciben de agricultura.
El ajuste correspondiente a enero-abril 2026 se pagará de forma diferida a más tardar 31 de julio 2026; aplica igual para trabajos temporales. Incluye cláusula de salvaguarda: si inflación interanual de diciembre 2026 (según BCH) supera 7.5%, se aplicará automáticamente el porcentaje de inflación para 2027 mediante acuerdo de oficio. Dirección General de Salarios y Dirección General de Inspección del Trabajo vigilarán cumplimiento.
Excluye trabajadores del sector textil maquilador y empresas de zona libre (regidos por Acuerdo SETRASS-109-2024 hasta 31 de diciembre 2026). Vigencia: 1 de enero al 31 de diciembre de cada año negociado.
Otra novedad de esta Gaceta: Redefinición de límites del Refugio de Vida Silvestre PUCA
El acuerdo redimensiona el área protegida PUCA de su extensión anterior a 6,900.82 hectáreas, divididas en zona núcleo de 2,327.43 hectáreas y zona de amortiguamiento de 4,573.39 hectáreas. La zona núcleo prohíbe actividades agropecuarias, caficultura, tala, minería, asentamientos humanos, cacería, pesca, introducción de especies exóticas y construcción de infraestructura; su objetivo es preservar ecosistemas, fuentes de agua y biodiversidad.
La zona de amortiguamiento permite proyectos de desarrollo sostenible que mejoren condiciones ambientales y generen alternativas a comunidades, pero prohíbe minería y cambios de bosque a no bosque. Los límites fueron definidos participativamente con propietarios aledaños, líderes comunitarios y municipalidades.
El proceso incluye publicación de aviso en La Gaceta (realizado como primer aviso en esta edición), plazo de 60 días hábiles para que perjudicados presenten reclamos ante el ICF, análisis técnico y legal de reclamos conforme a Ley de Procedimiento Administrativo, y finalmente remisión del acuerdo al Congreso Nacional para aprobación definitiva. Quedan obligados a las restricciones de uso los propietarios privados y ejidales dentro de los límites redefinidos.
El acuerdo entra en vigencia desde su publicación en La Gaceta. Deroga el Acuerdo Institucional No. 036-2012.
Otra novedad de esta Gaceta: Derogación de Acuerdo Institucional No. 036-2012 del ICF
El artículo 1 del Acuerdo Institucional ICF-015-2026 expresamente deroga el Acuerdo Institucional No. 036-2012 procediéndose a dejar sin valor ni efecto legal todas y cada una de sus partes y contenido, al ser reemplazado por nueva redefinición de límites del área protegida PUCA.
Otra novedad de esta Gaceta: Declaratoria de electos en corporación municipal de Guanaja, período 2026-2030
Tras cumplir sentencia del Tribunal de Justicia Electoral (TJE) de 30 de enero de 2026, el CNE ordenó repetición de la elección municipal de Guanaja entre dos candidatos tras impugnación. La votación se realizó el 12 de abril de 2026 en 13 juntas receptoras de votos distribuidas en 4 centros.
Resultados totales: Partido Liberal 970 votos válidos, Partido Nacional 25 votos válidos, 6 votos en blanco, 0 nulos, total 1,001 votos. El CNE declara electos para el período 2026-2030 (iniciando 13 de abril 2026, finalizando 25 de enero 2030) a: Alcaldesa Kristen Sheray Borden Bush (PLH), Vicealcalde Marco Antonio López Corea (PLH), Regidor 1 Rollin Dion Kelly Hurlston (PNH), Regidor 2 Sheralene Annett Moore Forbes (PNH), Regidor 3 Mireya Edith Guillén Argueta (PLH), Regidor 4 Franklin Garret Bush Merren (PNH), Regidor 5 Lloyd Russell Borden Sanders (Libertad y Refundación), Regidor 6 Ricky César Sánchez Carter (PLH).
El CNE notificará a candidatos, extenderá credenciales dejando sin efecto las anteriores, comunicará al Poder Ejecutivo y publicará en La Gaceta y página web institucional.
Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,129; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.
Publicada en:
La Gaceta N° 37,129 de Honduras