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ReformaLa Gaceta N° 37,0783 de agosto de 2026

Reforma a Ley Fundamental de Educación

La Gaceta N° 37,078 (24 de febrero de 2026) introduce reformas a Ley Fundamental de Educación. Se modifican 3 artículo(s).

El Consejo de Educación Superior (CES) de la UNAH aprobó la flexibilización de los requisitos de ingreso a programas de posgrado en Honduras para estudiantes extranjeros y hondureños que no residen en el país, reformando simultáneamente tres cuerpos normativos: el Artículo 92 de las Normas Académicas de la Educación Superior, el Artículo 36 del Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de Títulos y Diplomas, y el Artículo 58 del Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras. En los tres casos se añade una excepción: los estudiantes de posgrado que no residan en Honduras solo deberán presentar su título universitario debidamente apostillado o legalizado, sin necesidad de tramitar la incorporación del título ante el CES, salvo que posteriormente decidan ejercer su profesión en el país, caso en el cual sí deberán incorporar el título conforme a la ley. Además, en el Reglamento de Posgrado se suprime el literal b) del Artículo 58, que exigía un índice académico mínimo del 70% como requisito de ingreso. El marco legal invocado incluye el artículo 160 de la Constitución de la República, los artículos 12, 17, 21, 27 y 29 de la Ley de Educación Superior, el artículo 14 de su Reglamento, los artículos 90 y 92 de las Normas Académicas, y el artículo 141 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH, que otorga a la Dirección de Educación Superior la atribución de proponer reformas normativas al CES. El acuerdo argumenta que exigir la incorporación del título universitario a personas extranjeras o hondureñas residentes en el exterior que únicamente desean cursar un posgrado en Honduras, sin intención de ejercer profesionalmente en el país, constituye una barrera regulatoria innecesaria y un factor disuasivo para la internacionalización académica. Se invoca el Convenio de la Apostilla de La Haya (del cual Honduras es Estado Parte), las recomendaciones de la UNESCO y la OEI sobre movilidad académica, y la práctica ya adoptada por otros países latinoamericanos mejor posicionados en rankings internacionales. En la práctica, las universidades hondureñas podrán admitir con mayor rapidez a estudiantes extranjeros de posgrado, exigiéndoles solo el título apostillado o legalizado en su país de origen, lo cual puede aumentar la matrícula internacional. Para quienes posteriormente busquen ejercer su profesión en Honduras, se mantiene la obligación de incorporar el título. Para los abogados que tramitan reconocimientos e incorporaciones ante la Dirección de Educación Superior, cambia el universo de casos que requieren dicho trámite, reduciendo la carga procesal para fines exclusivamente académicos.

Ley Afectada: Ley Fundamental de Educación ()

Sustento Jurídico del Cambio: Acuerdo No. 5797-404-2025, Consejo de Educación Superior (UNAH), Sesión Ordinaria No. 404 del 21 de agosto de 2025, La Gaceta N° 37,078

Fecha de Publicación Oficial: 24 de febrero de 2026

Art. 92 - Normas Académicas de la Educación Superior — La Gaceta N° 37,078

Antes: "Art. 92.- Son requisitos para admisión de estudiantes de Postgrado: a) Título original y fotocopia cotejada o legalizada del mismo, del grado inmediato inferior, o título validado por la UNAH, cuando los estudios se hayan realizado en el extranjero. b) El índice académico será el que señale el respectivo Plan de Estudios. c) Cumplimiento de otros requisitos de admisión establecidos en cada Plan de Estudios."

Después: "Art. 92.- Son requisitos para admisión de estudiantes de Postgrado: a) Título original y fotocopia cotejada o legalizada del mismo, del grado inmediato inferior, o título validado por la UNAH, cuando los estudios se hayan realizado en el extranjero. Se exceptúa de este requisito a los estudiantes de posgrado que no residan en Honduras, quienes únicamente deberán presentar su título universitario debidamente apostillado o legalizado. En caso de que estos estudiantes decidan ejercer profesionalmente en el país, deberán cumplir con el proceso de incorporación de título según ley. b) Cumplimiento de otros requisitos de admisión establecidos en cada Plan de Estudios."

Art. 36 - Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de Títulos y Diplomas — La Gaceta N° 37,078

Antes: "Art. 36. Los Centros de Educación Superior deberán exigir a los aspirantes de estudio de Post-grado el requisito de haber reconocido o incorporado el título de pregrado, según lo establecido en el artículo 92 de las Normas Académicas de Educación Superior."

Después: "Art. 36. Los Centros de Educación Superior deberán exigir a los aspirantes de estudio de Post-grado el requisito de haber reconocido o incorporado el título de pregrado, según lo establecido en el artículo 92 de las Normas Académicas de Educación Superior. Se exceptúa de este requisito a los estudiantes de posgrado que no residan en Honduras. En caso de que estos estudiantes decidan ejercer profesionalmente en el país, deberán cumplir con el proceso de incorporación de título según ley."

Art. 58 - Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado del Nivel de Educación Superior en Honduras — La Gaceta N° 37,078

Antes: "Artículo 58. Para ingresar a un posgrado se requiere entre otros: a) Título de grado inferior inmediato debidamente reconocido o incorporado según lo establece la Ley de Educación Superior; b) Un índice académico de 70%."

Después: "Artículo 58. Para ingresar a un posgrado se requiere entre otros: a) Título de grado inferior inmediato debidamente reconocido o incorporado según lo establece la Ley de Educación Superior. Se exceptúa de este requisito a los estudiantes de posgrado que no residan en Honduras. En caso de que estos estudiantes decidan ejercer profesionalmente en el país, deberán cumplir con el proceso de incorporación de título según ley. b) Suprimir el literal b)."