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ReformaLa Gaceta N° 37,04719 de agosto de 2026

Reforma a Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados

El Decreto No. 45-2025 modifica el artículo 31 de la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados (DEC 199-2006) e incorpora dos artículos nuevos: el 31-A y el 31-B. En cuanto a descuentos en servicios, la reforma aumenta los porcentajes: para la tercera edad se mantiene o amplía el 25%, mientras que para la cuarta edad se eleva a 35% en energía eléctrica, servicios de comunicación (teléfonos, móviles, internet) y agua potable. En televisión por cable, los descuentos suben a 30% para tercera edad y 40% para cuarta edad. Se añade un nuevo beneficio: descuento del 25% en el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (tercera edad) y 35% (cuarta edad), limitado a un valor catastral de L.3,000,000.00. También se incorpora descuento del 25% (tercera edad) y 35% (cuarta edad) en impuesto de salida por servicios aeroportuarios. El artículo 31-A ordena a la Fiscalía Especial de Protección al Consumidor y Adulto Mayor realizar inspecciones periódicas en instituciones, comercios y puntos de venta para garantizar el cumplimiento de los descuentos, con facultad de sancionar incumplidores. Exige que establecimientos públicos y privados muestren información clara y visible sobre beneficios disponibles, tanto en locales físicos como en plataformas digitales. El artículo 31-B instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) y a la Fiscalía Especial implementar un procedimiento simplificado para que adultos mayores presenten denuncias por incumplimiento. Restablece y fortalece canales de denuncia en oficinas físicas, por línea 115 y en medios digitales y redes sociales, con obligación de la Fiscalía de resolver sin demora. El decreto rige desde su publicación en La Gaceta.

Cambio principal: Reforma a Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados

El Decreto No. 45-2025 modifica el artículo 31 de la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados (DEC 199-2006) e incorpora dos artículos nuevos: el 31-A y el 31-B. En cuanto a descuentos en servicios, la reforma aumenta los porcentajes: para la tercera edad se mantiene o amplía el 25%, mientras que para la cuarta edad se eleva a 35% en energía eléctrica, servicios de comunicación (teléfonos, móviles, internet) y agua potable.

En televisión por cable, los descuentos suben a 30% para tercera edad y 40% para cuarta edad. Se añade un nuevo beneficio: descuento del 25% en el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (tercera edad) y 35% (cuarta edad), limitado a un valor catastral de L.3,000,000.00. También se incorpora descuento del 25% (tercera edad) y 35% (cuarta edad) en impuesto de salida por servicios aeroportuarios.

El artículo 31-A ordena a la Fiscalía Especial de Protección al Consumidor y Adulto Mayor realizar inspecciones periódicas en instituciones, comercios y puntos de venta para garantizar el cumplimiento de los descuentos, con facultad de sancionar incumplidores. Exige que establecimientos públicos y privados muestren información clara y visible sobre beneficios disponibles, tanto en locales físicos como en plataformas digitales.

El artículo 31-B instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) y a la Fiscalía Especial implementar un procedimiento simplificado para que adultos mayores presenten denuncias por incumplimiento. Restablece y fortalece canales de denuncia en oficinas físicas, por línea 115 y en medios digitales y redes sociales, con obligación de la Fiscalía de resolver sin demora. El decreto rige desde su publicación en La Gaceta.

Artículo 31, numeral 1 — La Gaceta N° 37,047

Descuentos en energía eléctrica: 25% para tercera edad y 35% para cuarta edad

Artículo 31, numeral 2 — La Gaceta N° 37,047

Descuentos en servicios de comunicación: 25% para tercera edad y 35% para cuarta edad

Artículo 31, numeral 4 — La Gaceta N° 37,047

Descuentos en televisión por cable: 30% para tercera edad y 40% para cuarta edad

Artículo 31, numeral 6 — La Gaceta N° 37,047

Nuevo: 25% para tercera edad y 35% para cuarta edad en Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, hasta L.3,000,000.00 de valor catastral

Artículo 31, numeral 7 — La Gaceta N° 37,047

Nuevo: 25% para tercera edad y 35% para cuarta edad en impuesto de salida por servicios aeroportuarios

Otra novedad de esta Gaceta: Declaratoria de Microcuencas como Zonas de Protección Forestal (Granada, Palitos, Plomocita, El Peñón y Quebrada Arriba San Benito Nuevo)

El Acuerdo Institucional ICF-111-2025, emitido el 12 de noviembre de 2025 y publicado en esta edición de La Gaceta, declara como Zonas de Protección Forestal las microcuencas Granada (10.73 ha, 410 familias), Palitos (17.91 ha, 144 familias), Plomocita (14.47 ha, 234 familias), El Peñón (25.85 ha, 63 familias) y Quebrada Arriba San Benito Nuevo (6.17 ha, 89 familias), todas ubicadas en los municipios de Concepción de María y El Corpus, departamento de Choluteca, en la Región Forestal Pacífico. La declaratoria se fundamenta en los artículos 18 numeral 19, 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (DEC 98-2007) y el Acuerdo 040-2024 (Manual de Procedimientos Administrativos para Declaratoria de Microcuencas).

El objetivo es garantizar conservación de biodiversidad, integridad ecosistémica, estabilidad de suelos y regulación hídrica, así como abastecimiento de agua en cantidad y calidad. En estas zonas queda prohibido cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y bosques; construcción de infraestructura; y ejecución de actividades agrícolas o pecuarias. Tras la publicación, abre un plazo de tres meses para presentar reclamos, oposiciones o impugnaciones.

Vencido ese plazo, el ICF debe coordinar con comunidades, propietarios privados, municipalidades y otros actores la elaboración de un Plan de Ordenamiento conforme al Acuerdo 001-2022. El acuerdo es de ejecución inmediata y se publica además en la página web del ICF y portal de transparencia.

Otra novedad de esta Gaceta: Declaratoria de Microcuenca Río Zarco como Zona de Protección Forestal

El Acuerdo Institucional ICF-112-2025, del 12 de noviembre de 2025, declara como Zona de Protección Forestal la microcuenca Río Zarco, ubicada en el municipio de San Francisco de Opalaca, departamento de Intibucá, en la Región Forestal de Comayagua. La microcuenca cubre 2,207.19 hectáreas y beneficia a 207 familias.

La solicitud fue presentada por el alcalde municipal de San Francisco de Opalaca y el presidente del Proyecto de Energía Eléctrica Autónoma Comunitaria Puca-Opalaca. La declaratoria se funda en los artículos 18 numeral 19, 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (DEC 98-2007) y en el Acuerdo 040-2024.

El objetivo es garantizar conservación de biodiversidad, integridad de ecosistemas, estabilidad de suelos y regulación hídrica, así como abastecimiento de agua de cantidad y calidad. La zona queda sujeta a prohibiciones: no se permite cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y bosques; construcción de infraestructura; actividades agrícolas o pecuarias que pongan en riesgo los fines de protección.

Tras publicación, corre plazo de tres meses para presentar reclamos, oposiciones o impugnaciones ante el ICF. Una vez prescrito ese plazo, el ICF remitirá el expediente a la Región Forestal de Comayagua para continuidad del manejo y coordinará con comunidades, propietarios privados, municipalidades y otros actores la elaboración del Plan de Ordenamiento conforme a Acuerdo 001-2022. El acuerdo es de ejecución inmediata.

Otra novedad de esta Gaceta: Declaratoria de Microcuenca Las Flores como Zona de Protección Forestal (Yamaranguila, Intibucá)

El Acuerdo Institucional ICF-114-2025, emitido el 12 de noviembre de 2025, declara como Zona de Protección Forestal la microcuenca Las Flores, ubicada en el sitio Guascotor, municipio de Yamaranguila, departamento de Intibucá, en la Región Forestal de Comayagua. La microcuenca abarca 4.86 hectáreas y beneficia a 84 familias. La solicitud provino del alcalde municipal de Yamaranguila y el presidente de la Junta Administradora de Agua Las Lajas.

Se funda en los artículos 18 numeral 19, 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (DEC 98-2007) y en el Acuerdo 040-2024. El propósito es garantizar conservación de biodiversidad, integridad de ecosistemas, estabilidad de suelos y regulación hídrica, así como abastecimiento de agua en cantidad y calidad.

En la zona se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y bosques; construcción de cualquier infraestructura; actividades agrícolas o pecuarias que pongan en riesgo los fines de protección. Tras publicación en La Gaceta, abre plazo de tres meses para presentar reclamos, oposiciones o impugnaciones.

Vencido el plazo, el ICF remitirá el expediente a la Región Forestal de Comayagua para dar continuidad al manejo, emitiendo un nuevo dictamen de ubicación y notificando a departamentos técnicos regionales sobre traslapes identificados. Se instruye a la Región coordinar socialización con comunidades, propietarios privados, poseedores, ocupantes, usufructuarios, cooperativas agroforestales, grupos étnicos, municipalidades y otros actores para elaborar Plan de Ordenamiento conforme a Acuerdo 001-2022.

El acuerdo es de ejecución inmediata.

Otra novedad de esta Gaceta: Declaratoria de Microcuenca El Burral como Zona de Protección Forestal

El Acuerdo Institucional ICF-115-2025, del 12 de noviembre de 2025, declara como Zona de Protección Forestal la microcuenca El Burral, ubicada en el municipio de Yamaranguila, departamento de Intibucá, en la Región Forestal de Comayagua. La microcuenca comprende 5.59 hectáreas y abastece a 51 familias. La solicitud fue presentada por el alcalde municipal de Yamaranguila y el presidente de la Junta Administradora de Agua Potrero Grande.

Se fundamenta en los artículos 18 numeral 19, 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (DEC 98-2007) y en el Acuerdo 040-2024. El objetivo es garantizar conservación de biodiversidad, integridad de ecosistemas, estabilidad de suelos y regulación hídrica, así como abastecimiento de agua en cantidad y calidad.

Se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y bosques; construcción de infraestructura; actividades agrícolas o pecuarias que pongan en riesgo los propósitos de protección. Al publicarse en La Gaceta, se abre un plazo de tres meses para que personas afectadas presenten reclamos, oposiciones o impugnaciones.

Transcurrido ese término, el ICF remitirá el expediente a la Región Forestal de Comayagua para continuidad del manejo, emitiendo nuevo dictamen de ubicación y notificando a departamentos técnicos sobre traslapes. Se instruye a la Región Forestal coordinar socialización de la declaratoria con comunidades, propietarios privados, poseedores, ocupantes, usufructuarios, cooperativas agroforestales, grupos étnicos, municipalidades y grupos que ejerzan control en la zona, para iniciar actividades conjuntas de elaboración del Plan de Ordenamiento conforme a Acuerdo 001-2022.

El acuerdo es de ejecución inmediata.

Otra novedad de esta Gaceta: Declaratoria de Microcuenca Las Flores como Zona de Protección Forestal (Siguatepeque, Comayagua)

El Acuerdo Institucional ICF-118-2025, emitido el 13 de noviembre de 2025, declara como Zona de Protección Forestal la microcuenca Las Flores, ubicada en la jurisdicción del municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, en la Región Forestal de Comayagua. La microcuenca cubre 2.77 hectáreas y abastece a 128 familias.

La solicitud fue presentada por el alcalde municipal de Siguatepeque y el presidente de la Junta Administradora de Agua Las Flores, Las Crucitas. Se funda en los artículos 18 numeral 19, 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (DEC 98-2007) y en el Acuerdo 040-2024.

El propósito es garantizar conservación de biodiversidad, integridad de ecosistemas, estabilidad de suelos y regulación hídrica, así como abastecimiento de agua en cantidad y calidad. Se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y bosques; construcción de infraestructura; actividades agrícolas o pecuarias que pongan en riesgo los fines de protección.

Tras publicación en La Gaceta, corre un plazo de tres meses para que personas afectadas presenten reclamos, oposiciones o impugnaciones. Vencido el plazo, el ICF remitirá el expediente a la Región Forestal de Comayagua para continuidad del manejo, emitiendo nuevo dictamen de ubicación y notificando a departamentos técnicos regionales sobre traslapes.

Se instruye a la Región coordinar socialización de la declaratoria con comunidades, propietarios privados, poseedores, ocupantes, usufructuarios, cooperativas agroforestales, grupos étnicos, municipalidades y otros actores para elaborar Plan de Ordenamiento conforme a Acuerdo 001-2022. El acuerdo es de ejecución inmediata.

Otra novedad de esta Gaceta: Declaratoria de Microcuenca Los Planes como Zona de Protección Forestal

El Acuerdo Institucional ICF-123-2025, del 14 de octubre de 2025 según dictamen legal y publicado en esta edición, declara como Zona de Protección Forestal la microcuenca Los Planes, localizada en la jurisdicción del municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, en la Región Forestal Subcuenca Lago de Yojoa. La microcuenca abarca 30.77 hectáreas y beneficia a 50 familias. La solicitud fue gestión de autoridades locales.

Se fundamenta en los artículos 18 numeral 19, 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (DEC 98-2007) y en el Acuerdo 040-2024. El objetivo es garantizar conservación de biodiversidad, integridad de ecosistemas, estabilidad de suelos y regulación hídrica, así como abastecimiento de agua en cantidad y calidad.

En la zona se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y bosques; construcción de infraestructura; actividades agrícolas o pecuarias que pongan en riesgo los fines de protección. Tras publicación en La Gaceta, abre un plazo de tres meses para presentar reclamos, oposiciones o impugnaciones.

Vencido el término, el ICF remitirá el expediente a la Región Forestal Subcuenca Lago de Yojoa para dar continuidad al manejo, emitiendo nuevo dictamen de ubicación y notificando a departamentos técnicos sobre traslapes identificados. Se instruye a la Región coordinar socialización con comunidades, propietarios privados, poseedores, ocupantes, usufructuarios, cooperativas agroforestales, grupos étnicos, municipalidades y otros actores para elaborar Plan de Ordenamiento conforme a Acuerdo 001-2022.

El acuerdo es de ejecución inmediata.

Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,047; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.