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ReformaLa Gaceta N° 37,14231 de julio de 2026

Reforma a Ley Orgánica del Presupuesto

La Gaceta N° 37,142 (15 de mayo de 2026) introduce reformas a Ley Orgánica del Presupuesto. Se modifican 6 artículo(s).

El Decreto No. 70-2026 introduce una reforma integral a la Ley Orgánica del Presupuesto para fortalecer el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), reformando los artículos 16, 17, 33, 84, 85, 86, 87, 89, 90, 94 y 127, y adicionando los artículos 83-A, 83-B y 84-A al 84-F. En esencia, la reforma consolida a la Secretaría de Finanzas (SEFIN), por medio de la Tesorería General de la República (TGR), como la única entidad facultada para abrir y administrar cuentas bancarias con recursos públicos en el Banco Central de Honduras o en la banca nacional o internacional, salvo excepciones taxativas para los otros Poderes del Estado y ciertos órganos constitucionales sin adscripción específica (Ministerio Público, Poder Judicial, CNE, TSC, PGR). Se prohíbe expresamente, mediante el nuevo artículo 84-C, la apertura de cuentas o productos financieros con fondos del Estado fuera de la CUT, se ordena el reintegro de fondos públicos remanentes u ociosos depositados en la banca pública o privada, y se faculta a la TGR para requerir, a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), extractos e información bancaria de toda institución pública que maneje fondos estatales, so pena de responsabilidad administrativa, civil o penal. El marco institucional de la reforma descansa en los artículos 355 y 363 de la Constitución de la República, que consagran la administración centralizada de los fondos públicos y el principio de unidad de caja, y se articula alrededor de SEFIN, TGR, el Banco Central de Honduras (BCH) y la CNBS como ejes de control, recaudación, custodia y fiscalización de los recursos estatales. También se modifican las reglas sobre fondos rotatorios (artículo 89), la programación de caja y gestión de excedentes (nuevo artículo 83-A), la emisión de títulos valores para insuficiencias estacionales (artículo 90) y las atribuciones de la TGR (artículo 94), incorporando la facultad expresa de exigir la devolución al CUT de recursos que se encuentren indebidamente fuera del sistema. Los considerandos del decreto explican que el cambio responde a que recursos públicos provenientes de impuestos, créditos internos y externos permanecían ociosos en cuentas bancarias especiales y operativas del BCH y de la banca privada, mientras el Estado recurría a financiamiento adicional generando costos por intereses y comisiones; asimismo, se señala que la constitución masiva de fideicomisos y comités técnicos permitió otorgar contratos de suministro y servicios de forma directa, sin competencia, favoreciendo actos de corrupción público-privada, y que los embargos judiciales precautorios contra la CUT por plazos indefinidos han perjudicado el cumplimiento de las obligaciones financieras del Estado. En términos prácticos, el reformado artículo 127 establece que los juzgados deberán librar las órdenes de embargo directamente a la TGR, la cual las aplicará según la disponibilidad de caja y presupuestaria de la institución demandada, y si transcurren doce meses sin poder honrar la obligación, el juzgado procederá por la vía de apremio directamente sobre la cuenta única del tesoro; esto afecta a ciudadanos y empresas con sentencias firmes contra el Estado, quienes deberán ajustarse a este nuevo procedimiento de cobro. Para las instituciones descentralizadas, empresas públicas y fideicomisos que mantengan cuentas fuera de la CUT, la reforma impone la obligación de reintegrar esos recursos y cerrar dichas cuentas, bajo un reglamento que la CNBS debe emitir en un plazo de sesenta días; para la banca privada nacional e internacional surge la obligación de remitir información bancaria de cuentas con fondos públicos en un plazo máximo de tres días calendario. Para abogados litigantes contra el Estado y asesores de instituciones públicas, la reforma exige revisar contratos de fideicomiso, líneas de crédito y mecanismos de embargo vigentes para adecuarlos al nuevo régimen de concentración de recursos.

Ley Afectada: Ley Orgánica del Presupuesto (DEC 83-2004)

Sustento Jurídico del Cambio: Decreto Legislativo No. 70-2026, Congreso Nacional, La Gaceta N° 37,142

Fecha de Publicación Oficial: 15 de mayo de 2026

Artículo 16 — La Gaceta N° 37,142

Antes: Regulaba de forma más general la administración de los recursos públicos bajo el principio de Caja Única, sin la actual precisión de que la atribución a instituciones descentralizadas o públicas distintas de SEFIN solo puede concederse de manera excepcional y mediante ley expresa.

Después: Los recursos públicos se administrarán bajo el principio constitucional de Caja Única del Tesoro (CUT) cuya administración corresponderá al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), atribución que será concedida únicamente de manera excepcional, y, a través de una Ley a las Instituciones Descentralizadas o a las demás Instituciones públicas con excepción de los Poderes del Estado en cuyo caso, dichas instituciones deberán regirse bajo, las normas que al efecto establezca la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en su condición de órgano rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, de conformidad al último párrafo del Artículo 4 de la presente Ley.

Artículo 84 — La Gaceta N° 37,142

Antes: Definía el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería sin otorgar expresamente a la TGR la facultad de requerir al Banco Central de Honduras y al sistema financiero nacional o privado los movimientos y saldos de cuentas con fondos públicos, ni de ordenar el reintegro de dichos recursos al CUT.

Después: El Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) funciona bajo el principio constitucional de concentración de recursos y tiene por objeto el manejo ordenado de los recursos financieros públicos (independientemente de su fuente)... La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) por intermedio de la Tesorería General de la República (TGR) es la responsable de la administración de los recursos financieros públicos y es la única Institución facultada para aperturar y administrar cuentas bancarias en moneda nacional y/o extranjera en el Banco Central de Honduras (BCH) o en el Sistema Financiero Nacional público o privado, para el cumplimiento de mandatos u obligaciones excepcionales. En todos los casos... se faculta a la Tesorería General de la República (TGR) para solicitar al Banco Central de Honduras (BCH) y al Sistema Financiero Nacional público o privado, los movimientos y saldos bancarios de las cuentas aperturadas con recursos financieros públicos, así como ordenar el reintegro de dichos recursos al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT).

Artículo 89 — La Gaceta N° 37,142

Antes: Regulaba el funcionamiento de los fondos rotatorios de manera más escueta, sin sujetar de forma expresa a las instituciones descentralizadas, otros Poderes del Estado y órganos constitucionales sin adscripción específica a solicitar autorización previa de SEFIN conforme a criterios operativos y límites unificados.

Después: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República (TGR), podrá autorizar el funcionamiento de fondos rotatorios en cualquiera de las dependencias de la Administración Central del Poder Ejecutivo, conforme a los criterios operativos y límites que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)... Lo anterior también será aplicable para las Instituciones Descentralizadas, los otros Poderes del Estado y los órganos constitucionales sin adscripción específica, quienes deberán solicitar la autorización correspondiente ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Artículo 94 — La Gaceta N° 37,142

Antes: Enumeraba las atribuciones de la Tesorería General de la República sin incluir de forma expresa la facultad de requerir la devolución o reintegro al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería de recursos financieros públicos que se encuentren fuera de dicho sistema.

Después: 20) Requerir la devolución o reintegro al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) de recursos financieros públicos que se encuentren fuera de dicho sistema; para tal efecto, la Tesorería General de la República (TGR) podrá realizar las acciones que fueren necesarias para el correcto reintegro de los recursos.

Artículo 127 — La Gaceta N° 37,142

Antes: Regulaba los embargos a recursos financieros públicos sin establecer un plazo específico de doce meses para que, ante la imposibilidad de pago, el juzgado ejecute la sentencia mediante apremio directamente sobre la cuenta única del tesoro, ni la facultad de SEFIN de recuperar de forma inmediata los valores derivados de un embargo ejecutado.

Después: Cuando se emitan órdenes judiciales para la aplicación de embargos como resultado de la ejecución de dichas sentencias, los juzgados librarán las órdenes de embargo directamente a la Tesorería General de la República (TGR)... En todo caso, si han transcurrido doce (12) meses desde la recepción de la orden judicial por parte de la Tesorería General de la República (T.G.R.) y no se ha podido hacer efectivo el pago de la obligación, el juzgado ejecutará la sentencia mediante el procedimiento de apremio en la cuenta única del tesoro. Una vez ejecutada la sentencia se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que pueda recuperar inmediatamente los valores derivados de cualquier embargo contra el Estado, del presupuesto y los activos de la institución demandada.

Artículo 84-C (nuevo, adicionado) — La Gaceta N° 37,142

Antes: No existía una disposición expresa que prohibiera de manera general a las instituciones del sector público y a cualquier persona receptora de fondos estatales la apertura de cuentas bancarias o productos financieros fuera del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería.

Después: Se prohíbe a las instituciones del Sector Público la apertura de cuentas bancarias o productos financieros con recursos financieros del Estado fuera del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) con excepción de los Poderes del Estado. La presente prohibición será aplicable en la misma forma a toda persona cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que reciba recursos financieros del Estado para su manejo, funcionamiento e inversión o administración... Corresponderá de forma exclusiva a la Tesorería General de la República (TGR) ejercer la titularidad de cualesquiera cuentas bancarias o productos financieros en el sistema financiero nacional, en las que se mantengan o administren recursos financieros del Estado.

Documento relacionado:

Ley Orgánica del Presupuesto