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ReformaLa Gaceta N° 37,1621 de agosto de 2026

Reforma a Ley Orgánica del Presupuesto

La Gaceta N° 37,162 (8 de junio de 2026) introduce reformas a Ley Orgánica del Presupuesto. Se modifican 4 artículo(s).

El Acuerdo 358-2026 de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) reescribe el Capítulo V (Del Subsistema de Tesorería) del Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica del Presupuesto, sustituyendo íntegramente los artículos 26 al 34 y creando artículos nuevos (26-A, 26-B, 27-A, 27-B y 34-A). Entre los cambios concretos: se ordena a todas las instituciones del Sector Público incluidas en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) remitir a la TGR su programación de caja mensual y diaria; se regula la transferencia temporal de fondos entre cuentas institucionales en el Banco Central previa autorización de SEFIN, con obligación de restitución al cierre del ejercicio fiscal; se mantiene y detalla la prohibición de crear cuentas bancarias fuera del CUT salvo excepciones calificadas (leyes especiales, declaratorias de emergencia, fondos rotatorios); y se incorpora el nuevo artículo 34-A, que faculta a la TGR, mediante su Departamento de Recuperación de Valores, a tramitar embargos judiciales contra fondos del Estado y a recuperar inmediatamente los valores derivados de cualquier embargo cuando la institución demandada no honre la deuda en un plazo de doce meses. El marco legal invocado es el Decreto Legislativo 83-2004 (Ley Orgánica del Presupuesto), reformado y adicionado por el Decreto Legislativo 70-2026 (que modificó los artículos 16, 17, 33, 84 a 90, 94 y 127, y añadió los artículos 83-A, 83-B, 84-A a 84-F, entre otros), así como el Acuerdo No. 419 de 2005 que aprobó originalmente el Reglamento de Ejecución General, y el artículo 128 de la Ley que exige a SEFIN emitir el reglamento correspondiente dentro de 180 días de cualquier reforma legal. Como antecedente, los considerandos del Acuerdo señalan que recursos públicos provenientes de recaudación tributaria y de créditos internos y externos permanecían ociosos en cuentas especiales y operativas del Banco Central y de la banca privada, mientras el Estado recurría a financiamiento adicional generando costos por intereses y comisiones, lo que agravaba la deuda pública; de ahí la necesidad de centralizar y optimizar la gestión de excedentes de caja mediante el CUT. En la práctica, estas reformas imponen a las Gerencias Administrativas y Financieras de todas las Secretarías de Estado e instituciones descentralizadas nuevas obligaciones de reporte y control de caja, restringen su margen para operar cuentas bancarias fuera del sistema centralizado, y otorgan a SEFIN/TGR mayores potestades de intervención sobre cuentas institucionales. Para los abogados que litigan contra el Estado resulta relevante el nuevo procedimiento de embargos: la TGR dispondrá de un plazo de doce meses para que la institución demandada honre la deuda antes de que se activen mecanismos de recuperación forzosa contra la Cuenta Única de la Tesorería, lo cual condiciona los tiempos de ejecución de sentencias condenatorias contra el Estado.

Ley Afectada: Ley Orgánica del Presupuesto (DEC 83-2004)

Sustento Jurídico del Cambio: Acuerdo 358-2026, Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, La Gaceta N° 37,162

Fecha de Publicación Oficial: 8 de junio de 2026

Artículo 26 - Objeto del Subsistema de Tesorería — La Gaceta N° 37,162

Antes: No se reproduce en la Gaceta la redacción anterior; conceptualmente el artículo regulaba de forma más general el objeto del Subsistema de Tesorería, sin las nuevas precisiones sobre aprobación y modificación de cuotas trimestrales de compromiso ni sobre la asignación mensual de cuotas de pago conforme a Normas Técnicas específicas.

Después: En cumplimiento del segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas, las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería que apruebe la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, establecerán los procedimientos que deberán seguir las Instituciones facultadas por la Ley para recaudar ingresos en forma directa. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas aprobará y modificará las cuotas trimestrales de compromiso, las normas técnicas indicarán el procedimiento respectivo; asimismo, la asignación de cuotas de pago se fijará mensualmente de acuerdo con los procedimientos que determinen las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería.

Artículo 26-A (nuevo) - Programación de Caja y Gestión de Excedentes de Caja — La Gaceta N° 37,162

Antes: Disposición inexistente previamente en el Reglamento; se incorpora como artículo nuevo derivado de la adición del artículo 83-A a la Ley Orgánica del Presupuesto mediante el Decreto Legislativo No.70-2026.

Después: En apego a lo establecido en el Artículo 83-A Programación de Caja y Gestión de Excedentes de Caja, las instituciones del Sector Público incluidas en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) deberán remitir a la Tesorería General de la República (TGR) su programación de caja mensual y diaria con los formatos establecidos por la TGR para el seguimiento de su ejecución dentro del primer trimestre de la gestión vigente.

Artículo 27 - Depósito de los Fondos Públicos, Objeto del Sistema de Cuenta Única, Apertura de Cuentas Especiales — La Gaceta N° 37,162

Antes: No se reproduce el texto anterior; conceptualmente regulaba la apertura de cuentas en moneda extranjera y las cuentas especiales, sin las precisiones actuales sobre plazos de liquidación por inactividad y formalización mediante Resolución Interna de SEFIN.

Después: En cumplimiento de lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por intermedio de la Tesorería General de la República (TGR), sólo podrá aperturar cuentas en moneda extranjera cuando así lo prevean los Convenios Internacionales o cuando se requieran para operaciones de tesorería en el exterior... Las Cuentas Especiales que hayan cumplido la finalidad para la cual fueron creadas y se mantengan inactivas injustificadamente por un período de seis (6) meses, deberán liquidarse, en un período no mayor de dos (2) meses, debiendo transferirse su saldo a la Tesorería General de la República. La creación, modificación y liquidación de ambas cuentas especiales se formalizará mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Artículo 34-A (nuevo) - Embargos a Recursos Financieros Públicos — La Gaceta N° 37,162

Antes: Artículo inexistente en la versión anterior del Reglamento; se crea para desarrollar el artículo 127 del Decreto No.70-2026 sobre recuperación de valores por embargos contra el Estado.

Después: La Tesorería General de la República, a través del Departamento de Recuperación de Valores, recibirá de los juzgados correspondientes el oficio o copia de la Sentencia Firme... En caso de que la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) sea embargada, la Tesorería General de la República (TGR) tendrá la facultad de recuperar los valores correspondientes cuando las instituciones afectadas o demandadas no cumplan con la responsabilidad de honrar dichas deudas en un plazo de doce (12) meses, conforme a lo establecido en el Artículo 127 del Decreto No.70-2026, el cual en una de sus partes dispone que: 'Una vez ejecutada la sentencia, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que pueda recuperar inmediatamente los valores derivados de cualquier embargo contra el Estado, del presupuesto y los activos de la institución demandada'.

Documento relacionado:

Ley Orgánica del Presupuesto