Reforma a Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia
La Gaceta N° 37,073 (18 de febrero de 2026) introduce reformas a Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia. Se modifican 3 artículo(s).
La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) ajustó por inflación los montos mínimos y máximos de las multas establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, aplicando un incremento de 4.98% conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2025 publicado por el Banco Central de Honduras. El ajuste entra en vigencia el día siguiente de su publicación en La Gaceta. Este ajuste se realiza en cumplimiento del artículo 43 de la propia Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, que obliga a la Comisión a actualizar anualmente, durante el primer trimestre de cada año, el valor de las multas para mantener su valor constante frente a la inflación, utilizando los datos oficiales del IPC del año inmediato anterior publicados por el BCH. La resolución fue aprobada en Sesión del Pleno No. 003-2026 del 21 de enero de 2026 y certificada por el Secretario General de la CDPC. El antecedente inmediato es la Resolución No. 003-CDPC-2025-AÑO-XIX del 13 de febrero de 2025 (publicada en La Gaceta 36,797), que había ajustado las mismas multas en un 3.88% conforme al IPC de 2024. Este mecanismo de indexación anual es una práctica recurrente de la Comisión para evitar que el paso del tiempo erosione el efecto disuasivo de las sanciones previstas en la ley. En términos prácticos, este ajuste incrementa el riesgo económico para las empresas que incurran en prácticas anticompetitivas u obstruyan las facultades de investigación de la CDPC durante 2026: el artículo 41 pasa de un rango de L. 2,191.74 a L. 109,588.44 a un rango de L. 2,300.89 a L. 115,045.94; el artículo 42 pasa de L. 21,917.67–L. 32,876.52 a L. 23,009.17–L. 34,513.77; y el artículo 46 (sin mínimo) pasa de un máximo de L. 109,588.44 a L. 115,045.94. Los abogados corporativos y de cumplimiento normativo deben actualizar sus matrices de riesgo sancionatorio y asesorar a sus clientes empresariales sobre los nuevos topes vigentes para el año en curso.
Ley Afectada: Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia ()
Sustento Jurídico del Cambio: Resolución No. 001-CDPC-2026-AÑO-XX, Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, La Gaceta N° 37,073
Fecha de Publicación Oficial: 18 de febrero de 2026
Artículo 41 — La Gaceta N° 37,073
Antes: Multas vigentes en 2025: mínimo L. 2,191.74, máximo L. 109,588.44
Después: Multas vigentes para 2026: mínimo L. 2,300.89, máximo L. 115,045.94
Artículo 42 — La Gaceta N° 37,073
Antes: Multas vigentes en 2025: mínimo L. 21,917.67, máximo L. 32,876.52
Después: Multas vigentes para 2026: mínimo L. 23,009.17, máximo L. 34,513.77
Artículo 46 — La Gaceta N° 37,073
Antes: Multas vigentes en 2025: no existe mínimo, máximo L. 109,588.44
Después: Multas vigentes para 2026: no existe mínimo, máximo L. 115,045.94
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