La Gaceta N° 37,153 (28 de mayo de 2026) introduce reformas a Norma Técnica de Programación de la Operación (Comisión Reguladora de Energía Eléctrica). Se modifican 1 artículo(s).
La CREE aprobó la modificación de la Norma Técnica de Programación de la Operación (vigente desde el Acuerdo CREE-077 de 2020 y ya reformada por los Acuerdos CREE-60-2021, CREE-47-2024, CREE-106-2024 y CREE-07-2025) para incorporarle un nuevo Anexo 6 denominado "Guía de Generación Forzada". Este anexo ordena al Centro Nacional de Despacho (CND), como operador del sistema, elaborar una guía detallada que establezca los criterios para identificar el motivo, causas e involucrados en episodios de generación forzada, así como la metodología para calcular y asignar el sobrecosto correspondiente a cada actor o grupo de actores (generadores, transmisores, distribuidores o consumidores), incluyendo una plantilla obligatoria de liquidación que deberá incorporarse a los Informes de Transacciones Comerciales (ITC). El marco institucional se apoya en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE, Decreto 404-2013), específicamente en la función de la CREE de expedir regulaciones (art. 3 literal D romano III), en el artículo 62 del Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista (que prohíbe que la generación forzada fije precios nodales) y en el artículo 9 de la Norma Técnica de Liquidación del Mercado Eléctrico de Oportunidad, que ya exigía reportar sobrecostos de generación forzada en los ITC pero sin una metodología uniforme. El cambio responde a los hallazgos de la consultoría internacional CPI-CREE-04-2024 "Análisis Regulatorio del Mercado Eléctrico de Oportunidad Nacional" y al informe interno "Informe de Revisión de Sobrecostos de Generación Forzada" (diciembre 2024), que detectó la necesidad de reglas claras para evitar que ineficiencias de agentes del mercado se trasladen a la tarifa de los usuarios de ENEE. La propuesta fue sometida a consulta pública (CREE-CP-05-2025), en la que se recibieron y admitieron ocho comentarios de agentes del mercado. En la práctica, el CND tiene un plazo de nueve meses desde la publicación para presentar la guía ya socializada con los agentes del mercado eléctrico y las transmisoras, siguiendo un procedimiento reglado de comentarios, respuestas y aprobación final por la CREE. Mientras tanto, el CND debe seguir aplicando criterios técnicos para liquidar los sobrecostos. El cambio afecta directamente a generadores, transmisoras, distribuidoras y grandes consumidores, quienes podrán ser identificados como responsables de sobrecostos y obligados a asumirlos, evitando que dichos costos se trasladen automáticamente a la tarifa eléctrica de los usuarios finales de ENEE.
Ley Afectada: Norma Técnica de Programación de la Operación (Comisión Reguladora de Energía Eléctrica) (Acuerdo CREE-077 (modificado por Acuerdo CREE-27-2026))
Sustento Jurídico del Cambio: Acuerdo CREE-27-2026, La Gaceta N° 37,153
Fecha de Publicación Oficial: 28 de mayo de 2026
Anexo 6 (nuevo) de la Norma Técnica de Programación de la Operación — La Gaceta N° 37,153
Antes: La Norma Técnica de Programación de la Operación no contenía un anexo específico que regulara la generación forzada. La materia se regía únicamente por el artículo 62 del Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista (que dispone que los sobrecostos por generación forzada derivados del incumplimiento de obligaciones de Servicios Complementarios se cargan a los agentes responsables) y por el artículo 9 de la Norma Técnica de Liquidación del Mercado Eléctrico de Oportunidad, que exigía que los Informes de Transacciones Comerciales (ITC) detallaran los sobrecostos de generación forzada, pero sin una metodología uniforme, plantilla de liquidación ni criterios de asignación de responsabilidades entre múltiples agentes.
Después: "ANEXO 6: GUÍA DE GENERACIÓN FORZADA. 1. Objeto: El Anexo Guía de Generación Forzada tiene como objeto establecer criterios y lineamientos para la elaboración de una guía de generación forzada operativa por el Operador del Sistema en el marco de sus funciones. 2. Guía de generación forzada: El Operador del Sistema elaborará una guía de generación forzada con la finalidad de establecer criterios que orienten la identificación del motivo, causas e involucrados, así como también la metodología a aplicar para asignar, según corresponda, el valor de sobrecosto a liquidar a cada actor o grupo de actores (...) La guía deberá contener como mínimo: a) Criterios que orienten la identificación del origen, causas e involucrados en la generación forzada; b) Valoración del efecto de las restricciones del sistema de transmisión en la estimación de la generación forzada en predespacho y posdespacho; c) Metodología para determinar el sobrecosto de generación forzada; d) Criterios utilizados que eliminan el efecto de la generación forzada en la determinación de los costos marginales; e) Una plantilla que permita liquidar los sobrecostos causados por la generación forzada, la cual se consolidará en los ITC (...) El Operador del Sistema deberá enviar la información de la plantilla detallada a la CREE, dentro de los primeros veinte (20) días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre (...) 2.3. Procedimiento para la socialización y aprobación de la Guía de Generación Forzada (...) 3. Compensación de sobrecostos: (...) En caso se identifique que la generación forzada se deba a ineficiencias de un actor o grupo de actores, los sobrecostos no serán transferidos a la tarifa eléctrica y se deberá realizar el cobro a los responsables según lo definido en la guía de generación forzada."