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ReformaLa Gaceta N° 37,2054 de agosto de 2026

Reforma a Plan de Arbitrios de la Municipalidad de Danlí - Reforma a artículos 59 y 65

El Acuerdo modifica los artículos 59 y 65 del Plan de Arbitrios municipal para regular nuevas categorías de servicios de telecomunicaciones y establece tarifas específicas. En el artículo 59 se introduce un nuevo apartado B que obliga a los operadores de servicios de telecomunicación (personas naturales o jurídicas que provean transmisión y comunicación de datos) a pagar tasas diferenciadas: L.20 por metro lineal en instalación de fibra óptica en servidumbre troncal, L.15 por metro lineal en permiso de operación, L.1,000.00 por instalación de postes de 25 a 40 pies en servidumbre troncal, y L.1,200.00 por poste en permiso de operación. Se adiciona un apartado C que establece una tarifa única de L.5,000.00 en concepto de permiso de operación para empresas contratistas (terciarias) que instalen fibras, postes o estructuras para proyectos de operadores de telecomunicación. El artículo 65 se reforma parcialmente en su segundo párrafo para mantener las obligaciones de ENEE, HONDUTEL y empresas privadas de comunicaciones respecto a derechos de servidumbre, ocupación del espacio físico en calles y avenidas, y uso del espacio aéreo. Las tarifas mensuales por poste (HONDUTEL L.1.00) y por metro lineal de espacio aéreo (ENEE o empresas estatales L.0.50, empresas privadas L.0.50) permanecen vigentes, con la precisión de que ENEE y HONDUTEL dedicadas a este rubro pagarán L.1.00 por metro lineal mensualmente. La resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en La Gaceta.

Reforma a Plan de Arbitrios de la Municipalidad de Danlí - Reforma a artículos 59 y 65

El Acuerdo modifica los artículos 59 y 65 del Plan de Arbitrios municipal para regular nuevas categorías de servicios de telecomunicaciones y establece tarifas específicas. En el artículo 59 se introduce un nuevo apartado B que obliga a los operadores de servicios de telecomunicación (personas naturales o jurídicas que provean transmisión y comunicación de datos) a pagar tasas diferenciadas: L.20 por metro lineal en instalación de fibra óptica en servidumbre troncal, L.15 por metro lineal en permiso de operación, L.1,000.00 por instalación de postes de 25 a 40 pies en servidumbre troncal, y L.1,200.00 por poste en permiso de operación.

Se adiciona un apartado C que establece una tarifa única de L.5,000.00 en concepto de permiso de operación para empresas contratistas (terciarias) que instalen fibras, postes o estructuras para proyectos de operadores de telecomunicación. El artículo 65 se reforma parcialmente en su segundo párrafo para mantener las obligaciones de ENEE, HONDUTEL y empresas privadas de comunicaciones respecto a derechos de servidumbre, ocupación del espacio físico en calles y avenidas, y uso del espacio aéreo.

Las tarifas mensuales por poste (HONDUTEL L.1.00) y por metro lineal de espacio aéreo (ENEE o empresas estatales L.0.50, empresas privadas L.0.50) permanecen vigentes, con la precisión de que ENEE y HONDUTEL dedicadas a este rubro pagarán L.1.00 por metro lineal mensualmente. La resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en La Gaceta.

Artículo 59-B — La Gaceta N° 37,205

Los operadores de los servicios de telecomunicación, que provean servicios de transmisión y comunicación de datos, sean personas naturales o jurídicas pagarán por los siguientes servicios, los montos que a continuación se detallan: 1.- Fibra óptica en servidumbre troncal de cualquier diversidad de hilos por metro lineal en instalación L.20 por metro lineal en instalación.- 2.- Fibra óptica en servidumbre troncal de cualquier diversidad de hilos en permiso de operación L.15 el metro Lineal.- 3.- Postes instalados jurisdicción del municipio de concreto o de madera de 25 o 40 pies en servidumbre troncal por instalación L.1,000.00.- 4.- Postes instalados en la jurisdicción del municipio de madera o de concreto de 25 a 40 L.1,200.00 en permiso de operación.

Artículo 59-C — La Gaceta N° 37,205

Las empresas contratistas, (denominadas TERCIARIAS), que instalen fibras, postes o cualquier diversidad de estructuras, para construir proyectos de operadores de los servicios de telecomunicación, cancelarán a esta Municipalidad, por concepto de permiso de operación la cantidad de (Lps. 5,000.00).

Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,205; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.