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ReformaLa Gaceta N° 37,1724 de agosto de 2026

Reforma a Reglamento General de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS)

Se modificaron seis artículos del Reglamento General de UMAPS (contenido en Acuerdo 016-A del 22 de octubre de 2020) para crear y regular la figura del Subgerente General como posición estratégica de carácter técnico-administrativo. El artículo 5 incorpora la Subgerencia General en la estructura administrativa junto a la Junta Directiva, Auditoría Interna, Gerencia General, Secretaría General, Unidad de Asesoría Legal, Unidad de Planificación, Unidad de Transparencia, y Subgerencias especializadas (Administrativa-Financiera, Comercial, Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Drenaje Pluvial, Ingeniería y Desarrollo, Recursos Humanos). El artículo 8 literal c) atribuye a la Junta Directiva el nombramiento del Gerente General, Sub Gerente General y Auditor Interno, así como la propuesta de Sub Gerentes de Áreas. El artículo 9 mantiene reuniones ordinarias mensuales y extraordinarias, permite al Gerente actuar como secretario sin voto, y establece quórum de mitad más uno. El artículo 14 establece requisitos para Gerente y Subgerente: ser hondureño por nacimiento, preferentemente vecino, sin deudas con el Estado o municipio (comprobable con Solvencia Municipal y SAR), de notoria honradez, profesional universitario con mínimo cinco años de experiencia en gestión empresarial. En ausencia del Gerente asume el Subgerente. El artículo 16 prohíbe nombrar Gerente o Subgerente a: contratistas o concesionarios del sector público (directa o indirectamente), servidores públicos remunerados (salvo ad honorem), funcionarios de elección popular (excepto habilitados), y cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de corporativos o miembros de la Junta Directiva. El artículo 17 establece que ambos perciben sueldo según acuerde la Junta conforme al presupuesto, responden ante ella y deben rendir caución conforme a ley. El Gerente ejerce representación legal y es superior jerárquico; el Subgerente asume funciones designadas por el Gerente…

Cambio principal: Reforma a Reglamento General de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS)

Se modificaron seis artículos del Reglamento General de UMAPS (contenido en Acuerdo 016-A del 22 de octubre de 2020) para crear y regular la figura del Subgerente General como posición estratégica de carácter técnico-administrativo. El artículo 5 incorpora la Subgerencia General en la estructura administrativa junto a la Junta Directiva, Auditoría Interna, Gerencia General, Secretaría General, Unidad de Asesoría Legal, Unidad de Planificación, Unidad de Transparencia, y Subgerencias especializadas (Administrativa-Financiera, Comercial, Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Drenaje Pluvial, Ingeniería y Desarrollo, Recursos Humanos).

El artículo 8 literal c) atribuye a la Junta Directiva el nombramiento del Gerente General, Sub Gerente General y Auditor Interno, así como la propuesta de Sub Gerentes de Áreas. El artículo 9 mantiene reuniones ordinarias mensuales y extraordinarias, permite al Gerente actuar como secretario sin voto, y establece quórum de mitad más uno.

El artículo 14 establece requisitos para Gerente y Subgerente: ser hondureño por nacimiento, preferentemente vecino, sin deudas con el Estado o municipio (comprobable con Solvencia Municipal y SAR), de notoria honradez, profesional universitario con mínimo cinco años de experiencia en gestión empresarial. En ausencia del Gerente asume el Subgerente.

El artículo 16 prohíbe nombrar Gerente o Subgerente a: contratistas o concesionarios del sector público (directa o indirectamente), servidores públicos remunerados (salvo ad honorem), funcionarios de elección popular (excepto habilitados), y cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de corporativos o miembros de la Junta Directiva. El artículo 17 establece que ambos perciben sueldo según acuerde la Junta conforme al presupuesto, responden ante ella y deben rendir caución conforme a ley.

El Gerente ejerce representación legal y es superior jerárquico; el Subgerente asume funciones designadas por el Gerente y lo suple en su ausencia. La ejecución es inmediata.

Artículo 5 (Estructura Administrativa) — La Gaceta N° 37,172

Nueva estructura que incorpora d) Sub Gerencia General como nivel jerárquico inmediato a Gerencia General.

Artículo 8 literal c) (Atribuciones Junta Directiva) — La Gaceta N° 37,172

Nombrar al Gerente General, Sub Gerente General y Auditor Interno, a propuesta del primero a los Sub Gerentes de Áreas y Unidades de Apoyo.

Artículo 9 (Funcionamiento de Junta Directiva) — La Gaceta N° 37,172

El Gerente General de la UMAPS podrá actuar como secretario de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto; asimismo, la Junta podrá designar a otra persona con voto de seis miembros.

Artículo 14 (Gerente General y Sub Gerente General) — La Gaceta N° 37,172

Ambos serán nombrados por Junta Directiva, con requisitos idénticos: hondureño por nacimiento, preferentemente vecino, sin cuentas pendientes (Solvencia Municipal y SAR), notoria honradez, profesional universitario con mínimo cinco años en gestión empresarial. En ausencia del Gerente asume el Sub Gerente.

Artículo 16 (Incompatibilidades) — La Gaceta N° 37,172

Prohibe nombrar Gerente ni Sub Gerente a: contratistas o concesionarios directa o indirectamente, servidores públicos remunerados (salvo ad honorem), funcionarios de elección popular (excepto habilitados), y cónyuges o parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de corporativos o Junta Directiva.

Artículo 17 (Deberes y Facultades) — La Gaceta N° 37,172

Ambos perciben sueldo según Junta conforme presupuesto, responden ante ésta, rendirán caución conforme a Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. Gerente ejerce representación legal, es responsable del funcionamiento y superior jerárquico. Sub Gerente desempeña funciones asignadas por Gerente y en su ausencia ejerce representación legal.

Otra novedad de esta Gaceta: Ordenanza Municipal Temporal para el Ahorro, Uso Responsable y Control del Desperdicio del Agua Potable

La Corporación Municipal del Distrito Central aprobó por unanimidad una Ordenanza Municipal Temporal para el Ahorro, Uso Responsable y Control del Desperdicio del Agua Potable (Acuerdo 053-2026) con vigencia de 90 días calendario, prorrogable si persisten las condiciones. La ordenanza rige inmediatamente y se aplica a todas las personas naturales y jurídicas, establecimientos comerciales, industriales y residenciales conectados al sistema administrado por UMAPS en el Distrito Central.

Prohíbe temporalmente el lavado de vehículos con manguera usando agua potable del sistema UMAPS, con sanciones progresivas: primera infracción multa de L. 2,500; segunda y reincidencias posteriores multa de hasta L. 10,000. Prohíbe el llenado total o parcial de piscinas con agua potable UMAPS con multa de L. 10,000.

Se considera desperdicio inconsciente de agua cualquier uso excesivo, negligente o irresponsable que implique derroche evidente o utilización no esencial en actividades residenciales, comerciales o industriales, sancionado con multas entre L. 10,000 y L. 20,000 según gravedad, reincidencia y volumen estimado de desperdicio.

La supervisión, inspección, documentación de infracciones y aplicación de sanciones está a cargo del Juzgado de Policía Municipal con apoyo de la Policía Municipal, UMAPS y demás dependencias municipales. El personal autorizado puede realizar inspecciones, levantar actas, tomar evidencia fotográfica o audiovisual y emitir citaciones. Se habilitan mecanismos de denuncia ciudadana mediante líneas telefónicas, plataformas digitales, redes sociales u otros medios tecnológicos.

Los fondos recaudados por multas se destinan prioritariamente a protección de fuentes de agua, reparación de fugas, distribución en zonas vulnerables, educación ciudadana y medidas de emergencia hídrica. Se ordena a dependencias municipales competentes y UMAPS diseñar y ejecutar campañas de difusión y sensibilización sobre ahorro y uso responsable del recurso hídrico.

Otra novedad de esta Gaceta: Reforma a Acuerdo de Creación de PROMDECA (Procesadora Metropolitana de Carnes)

Se modificaron cuatro artículos del Acuerdo No. 2357 (Acta 245 de 14 de septiembre de 1979) que crea el Rastro Distrital, posteriormente designado PROMDECA. El artículo 6 fue reformado para incorporar la Subgerencia General en la administración. El artículo 8 reformado establece que la administración del Rastro estará a cargo de: a) Junta Directiva, b) Gerencia General, c) Subgerencia General, d) Auditor.

El artículo 15 modificado detalla las atribuciones de Junta Directiva: determinar políticas del servicio público; proponer tasas y derechos; nombrar y remover Gerente y Subgerente; aprobar manuales de operación; autorizar actos o contratos que trascienden simple administración; aprobar adquisición de equipo cuyo valor exceda L. 10,000; aprobar presupuesto (sujeto a ratificación del Concejo Metropolitano); aprobar informes para remisión a Concejo Metropolitano; determinar planes de entrenamiento y capacitación del personal.

El artículo 16 reformado establece que administración directa e inmediata corresponde al Gerente General y en su ausencia o cuando se amerite al Subgerente General, ambos de nombramiento de Junta Directiva, con facultades de representación y administración que les sean asignadas. El artículo 17 modificado establece que para ser Gerente y Subgerente se requiere ser mayor de edad y tener capacidad y/o experiencia en materia de administración de Rastro o Empresas similares.

La reforma fue aprobada por unanimidad de votos.

Artículo 8 (Administración del Rastro) — La Gaceta N° 37,172

Administración a cargo de: a) Junta Directiva, b) Gerencia General, c) Subgerencia General, d) Auditor.

Artículo 15 (Atribuciones de Junta Directiva) — La Gaceta N° 37,172

Entre las atribuciones: determinar políticas, proponer tasas, nombrar y remover al Gerente y al Subgerente, aprobar manuales, autorizar actos, aprobar adquisiciones de equipo superior a L. 10,000, aprobar presupuesto y sus informes, determinar planes de capacitación.

Artículo 16 (Administración Directa) — La Gaceta N° 37,172

Administración directa e inmediata corresponde al Gerente General y en ausencia o cuando se amerite al Subgerente General, ambos nombrados por Junta Directiva, con facultades de representación y administración asignadas.

Artículo 17 (Requisitos para Gerente y Subgerente) — La Gaceta N° 37,172

Para ser Gerente y Subgerente se requiere ser mayor de edad y tener capacidad y/o experiencia en administración de Rastro o Empresas similares.

Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,172; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.