Derogación del Acuerdo SDN No. 041-2025 y restablecimiento de artículos del Reglamento de la Reserva de las Fuerzas Armadas
Se deroga el Acuerdo SDN No. 041-2025 que había reformado cinco artículos del Reglamento de la Reserva de las Fuerzas Armadas. La derogación restablece los artículos 31, 37, 38, 39 y 40 en su versión original de 2019, eliminando formalidades documentales reiterativas y resolviendo contradicciones que afectaban la administración de la compensación económica para reservistas mayores de cuarenta y cinco años.
Cambio principal: Derogación del Acuerdo SDN No. 041-2025 y restablecimiento de artículos del Reglamento de la Reserva de las Fuerzas Armadas
El Acuerdo SDN No. 055-2026 deroga el Acuerdo SDN No. 041-2025 publicado el 8 de mayo de 2025. La reforma anterior había modificado cinco artículos del Reglamento de la Reserva de las Fuerzas Armadas (artículos 31, 37, 38, 39 y 40 del Acuerdo SDN No. 021-2019).
Según dictámenes de la Auditoría Jurídico Militar y la Dirección Legal de la Secretaría de Defensa, esas modificaciones no representaban cambios sustanciales sino formalidades documentales y disposiciones reiterativas que afectaban la claridad y funcionalidad administrativa. Además, la reforma al artículo 39 generaba una contradicción con el artículo 49 del reglamento, produciendo inseguridad jurídica e imposibilitando la aplicación uniforme de actuaciones administrativas.
Con la derogación, recuperan vigencia los artículos 31, 37, 38, 39 y 40 en su redacción original del Acuerdo SDN No. 021-2019 de junio de 2019. El acuerdo entra en vigor desde su emisión, el 24 de junio de 2026.
Los requisitos comunes para ingreso a la Reserva Activa, el procedimiento administrativo de pago de planilla, las bajas de reservistas y la verificación de candidatos vuelven a regirse por el texto original del reglamento, sin las exigencias documentales adicionales que había introducido la reforma derogada. El control y fiscalización del Comando de Reservas Militares permanece en vigor conforme a los mecanismos legalmente establecidos.
Otra novedad de esta Gaceta: Derogación de Acuerdo SDN No. 041-2025 (reformas a artículos del Reglamento de la Reserva de las Fuerzas Armadas)
El Acuerdo SDN No. 041-2025, publicado en La Gaceta No. 36,832 el 8 de mayo de 2025, es derogado completamente por el Acuerdo SDN No. 055-2026. Ese instrumento derogado había reformado los artículos 31, 37, 38, 39 y 40 del Acuerdo SDN No. 021-2019 (Reglamento de la Reserva de las Fuerzas Armadas de Honduras).
La derogación se fundamenta en dictámenes de la Auditoría Jurídico Militar y de la Dirección Legal de la Secretaría de Defensa, que concluyeron que las modificaciones incorporadas no representaban cambios sustanciales sino formalidades documentales y disposiciones reiterativas. La reforma al artículo 39 generaba contradicción con el artículo 49 del reglamento, produciendo inseguridad jurídica e imposibilitando la aplicación uniforme de actuaciones administrativas.
Con la derogación, los cinco artículos recuperan su vigencia original conforme al Acuerdo SDN No. 021-2019 de junio de 2019.
Otra novedad de esta Gaceta: Adopción de medida de salvaguardia arancelaria temporal para alambrón de acero
El Acuerdo Ministerial No. 041-2026 establece una medida de salvaguardia arancelaria consistente en la modificación temporal del Derecho Arancelario a la Importación (DAI) para alambrón de acero. La solicitud fue presentada el 26 de junio de 2025 por peticionarios que alegaban una amenaza grave e inminente a la industria nacional debido a importaciones de alambrón clasificado en los incisos arancelarios 7227.90.10.00, 7227.90.90.00, 7228.30.10.00, 7228.30.90.00, 7228.50.10.00 y 7228.50.90.00.
Mediante Resolución No. 186-2026 de 20 de abril de 2026, se declaró parcialmente con lugar la solicitud. El acuerdo ordena la aplicación del arancel modificado para esas seis fracciones arancelarias durante dos años, aplicables en régimen de Nación Más Favorecida (NMF). La medida entra en vigor el 27 de abril de 2026 (con efecto retroactivo a esa fecha, pues el acuerdo se emite el 20 de abril).
Se instruye a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial a realizar monitoreo sobre el impacto en importaciones, exportaciones, producción y consumo nacional. La Dirección General de Protección al Consumidor debe monitorear los precios finales de limas "herramientas" y reportar mensualmente. La Administración Aduanera de Honduras generará datos estadísticos sobre importaciones y exportaciones. Se notifica al organismo aduanero, a SIECA y al COMIECO centroamericano.
Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,187; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.
Publicada en:
La Gaceta N° 37,187 de Honduras