La Gaceta N° 37,169 (16 de junio de 2026) introduce reformas a Reglamento de la Unidad de Auténticas de la Corte Suprema de Justicia. Se modifican 5 artículo(s).
La Corte Suprema de Justicia aprobó una reforma integral al Reglamento de la Unidad de Auténticas (originalmente Acuerdo No. 01-2008), presentando un nuevo texto de 13 artículos que reestructura por completo el funcionamiento de dicha unidad. Se define su dependencia de la Secretaría General (artículo 2), la competencia exclusiva de la CSJ para autenticar documentos judiciales y otros que le atribuyan la Constitución, tratados o leyes (artículo 3), y se declara la plena validez jurídica de los documentos electrónicos, firmas digitales, códigos QR y sellos electrónicos como mecanismos de autenticación (artículos 7 y 8), estableciendo el uso obligatorio del Sistema de Auténticas para todo el flujo del trámite. El artículo 9 diferencia dos procedimientos: para antecedentes penales, permite la solicitud presencial (con auto de autorización o denegación) y la solicitud en línea mediante firma digital certificada, válida en su mera impresión física con código QR y código de verificación, sin requerir providencia previa ni timbre del Colegio de Abogados; para documentos autorizados por notarios, por la Secretaría de Gobernación o emitidos por órganos jurisdiccionales de la CSJ, el trámite debe ser exclusivamente presencial, con un plazo de emisión de 4 días hábiles. El artículo 10 fija la tasa del servicio en doscientos lempiras (L200.00), destinados preferentemente a la autosostenibilidad y modernización tecnológica de la unidad. El artículo 11 detalla, por primera vez de forma reglamentaria, la estructura organizacional completa de la Unidad de Auténticas (jefatura, supervisora, oficiales de atención al cliente, asesores jurídicos, analistas de documentos, digitadores de cargo y descargo, archivador y conserje), con roles y funciones específicas para cada puesto. El fundamento legal de la reforma se apoya en los artículos 313 numerales 8 y 12 de la Constitución de la República, que facultan a la CSJ para crear reglamentos y organizar dependencias del Poder Judicial; el artículo 6 numerales 12 y 13 del Reglamento Interior de la CSJ; y el artículo 78 numeral 9) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, que atribuye a la Corte la declaración de autenticidad de documentos judiciales y notariales que surtan efectos dentro y fuera de Honduras. Según los considerandos, la reforma obedece al incremento de transacciones jurídicas que requieren autenticación, así como a la necesidad de modernizar el servicio mediante firma digital, códigos QR y sistemas automatizados de gestión, para garantizar celeridad, transparencia y seguridad jurídica en el tráfico de documentos entre Honduras y el exterior. En términos prácticos, los ciudadanos y abogados que requieran autenticar constancias de antecedentes penales podrán tramitarlas en línea con firma digital, sin necesidad de acudir físicamente ni pagar timbre del Colegio de Abogados, mientras que la autenticación de documentos notariales, de la Secretaría de Gobernación o de órganos jurisdiccionales seguirá exigiendo trámite presencial con un plazo máximo de 4 días hábiles y una tasa fija de L200.00. La formalización de la estructura organizacional (jefatura, supervisora, analistas, asesores jurídicos, etc.) brinda mayor claridad sobre responsabilidades internas, lo que puede traducirse en mayor trazabilidad y rendición de cuentas del trámite para los usuarios del sistema de justicia.
Ley Afectada: Reglamento de la Unidad de Auténticas de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo No. 01-2008)
Sustento Jurídico del Cambio: Corte Suprema de Justicia - Acuerdo No. CSJ-04-2026, La Gaceta N° 37,169
Fecha de Publicación Oficial: 16 de junio de 2026
Artículo 7 - Documentos electrónicos — La Gaceta N° 37,169
Antes: No se transcribe en la Gaceta el texto anterior del Acuerdo No. 01-2008 sobre validez de documentos electrónicos; el reglamento original no contemplaba expresamente firmas digitales, códigos QR ni sellos electrónicos como mecanismos válidos de autenticación.
Después: Los documentos emitidos en formato electrónico, las firmas electrónicas o digitales, los códigos QR, sellos electrónicos, plataformas de consulta o cualquier otro mecanismo tecnológico de validación institucional tendrán plena validez conforme a la normativa aplicable. La utilización de dichos mecanismos no modifica, sustituye, limita ni elimina la competencia de la Corte Suprema de Justicia para autenticar los documentos sujetos a dicho procedimiento.
Artículo 8 - Uso obligatorio del sistema electrónico de gestión de auténticas — La Gaceta N° 37,169
Antes: No se transcribe en la Gaceta el texto anterior; el reglamento de 2008 no exigía el procesamiento obligatorio del trámite a través de un sistema electrónico específico.
Después: Todo el flujo del trámite, desde la recepción del documento hasta la emisión del correspondiente certificado de autenticidad, debe ser procesado de forma obligatoria a través del Sistema de Auténticas, garantizando la trazabilidad del expediente.
Artículo 9 - Procedimiento de autenticación de antecedentes penales (solicitud en línea) — La Gaceta N° 37,169
Antes: No se transcribe en la Gaceta el procedimiento anterior; se entiende que el trámite de auténticas de antecedentes penales bajo el Acuerdo 01-2008 requería providencia previa y trámite presencial, sin modalidad en línea con firma digital.
Después: Por delegación de la Corte Suprema de Justicia, la autenticación de Constancias de Antecedentes Penales, se tramita y expide en forma directa mediante el uso de Firma Digital debidamente certificada. Para este caso particular, será plenamente válida la mera impresión física del documento, el cual incorporará de forma obligatoria un Código QR y un código de verificación electrónica como mecanismos de alta seguridad, autenticidad e integridad del trámite, sin requerir providencia previa, ni timbre del Colegio de Abogados. En este caso el peticionario es responsable de la información proporcionada en el sistema.
Artículo 10 - Valor del Servicio (Tasas) — La Gaceta N° 37,169
Antes: No se transcribe en la Gaceta el monto de la tasa bajo el reglamento anterior.
Después: La actividad administrativa de declaración de autenticidad tiene un valor de Doscientos Lempiras Exactos (L 200.00). Este valor debe ser enterado en la Pagaduría de la Corte Suprema de Justicia o en la institución bancaria designada al efecto. Los fondos recaudados por el pago de este servicio serán utilizados preferentemente para la autosostenibilidad, mantenimiento tecnológico e implementación operativa de la Unidad.
Artículo 11 - Estructura Organizacional — La Gaceta N° 37,169
Antes: No se transcribe en la Gaceta una estructura organizacional detallada bajo el Acuerdo 01-2008; se entiende que dicho reglamento no especificaba roles y funciones diferenciadas para el personal de la Unidad de Auténticas.
Después: La Unidad de Auténticas cuenta con un equipo de trabajo especializado para el cumplimiento de sus funciones de trámite legal, distribuido así: a. Jefatura de la Unidad... b. Supervisora... c. Oficiales de Atención al Cliente... d. Asesores Jurídicos... e. Analistas de Documentos... f. Digitadores de Cargo y Descargo de Documentos... g. Archivador de Documentos... h. Conserje...