Reforma a Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje de INPREUNAH
La Gaceta N° 37,070 (14 de febrero de 2026) introduce reformas a Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje de INPREUNAH. Se modifican 3 artículo(s).
La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) aprobó la actualización integral del Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje, derogando expresamente (artículo 45) el reglamento vigente desde 2015, aprobado por la entonces Comisión Interventora del Instituto. El nuevo texto reestructura por completo la normativa en diez capítulos, incorporando definiciones (gastos de representación, personal externo de apoyo, período corto y largo), reglas de autorización diferenciadas según jerarquía (Junta Directiva, Dirección Especialista, Gerencia Administrativa), un sistema de categorías de personal (A a E) y zonas geográficas (Zona 1 y Zona 2, dentro y fuera del país) con tablas específicas de montos máximos de viáticos en lempiras y dólares, procedimientos detallados de anticipo y liquidación mediante formatos anexos, así como un capítulo completo de prohibiciones (fraccionamiento de misiones, uso de viáticos como sobresueldo, pasajes en primera clase) y disposiciones sobre depreciación por uso de vehículo propio y reconocimiento parcial de viáticos cuando un organismo anfitrión cubre alimentación u hospedaje. El marco institucional corresponde al régimen interno de INPREUNAH, entidad de previsión social de los empleados de la UNAH, cuya Junta Directiva actúa con fundamento en el artículo 321 de la Constitución de la República, los artículos 49, 51, 52 y 54 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley de Publicación Obligatoria en La Gaceta y el Reglamento General del INPREUNAH. Según los considerandos de la resolución, la reforma responde a que el reglamento de 2015 ya no se ajustaba al costo real de los gastos de desplazamiento de funcionarios y empleados, y a que dictámenes técnicos y legales internos (memorándums GA-ASP-021-2025, PP-135-2025 y DL-371-2025) recomendaron su actualización para garantizar coherencia con la realidad económica, la normativa vigente y la necesidad de fortalecer controles internos, transparencia y rendición de cuentas en el uso de recursos públicos. En términos prácticos, el cambio afecta directamente a los miembros de Junta Directiva, al Director Especialista, gerentes, jefes de unidad, técnicos y personal operativo del INPREUNAH, así como a consultores y personal externo contratado, quienes ahora deben ajustarse a nuevas tarifas, plazos de liquidación (cinco días tras el regreso), formatos obligatorios y sanciones más estrictas (incluyendo posible despido por fraccionamiento de misiones o reclamos con comprobantes ficticios). Para efectos de auditoría y control del gasto público, el nuevo reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, por lo que cualquier viaje o liquidación posterior a esta fecha debe regirse por las nuevas reglas y tablas.
Ley Afectada: Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje de INPREUNAH (RESOLUCIÓN INPREUNAH-JD-004/04-02-2026)
Sustento Jurídico del Cambio: Resolución INPREUNAH-JD-004/04-02-2026, Sesión Ordinaria No. 001 de la Junta Directiva del INPREUNAH, La Gaceta N° 37,070
Fecha de Publicación Oficial: 14 de febrero de 2026
Artículos 9 y 10 (Categorías, zonas y tablas de viáticos) — La Gaceta N° 37,070
Antes: Categorías de personal, zonas geográficas y montos de viáticos establecidos en el Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje de INPREUNAH aprobado en sesión ordinaria 022-2015 de la Comisión Interventora (3 y 4 de noviembre de 2015), no reproducidos textualmente en la Gaceta, y que según los considerandos ya no se ajustaban al costo real de los gastos de viaje.
Después: Se establecen cinco categorías de personal (A: Junta Directiva, Director Especialista, Auditor Interno y Secretario General; B: Gerentes, Consultores y Asesores; C: Jefes de área, Supervisores, Asistentes y Personal Externo de apoyo; D: Técnicos, Analistas, Auxiliares y personal operativo; E: Motoristas, recepcionistas, guardias y personal de servicios) y dos zonas geográficas dentro y fuera del país, con tablas de viáticos por período corto y largo que van, dentro del país, desde L. 1,600.00 hasta L. 3,500.00 según categoría y zona, y fuera del país desde $190.00 hasta $420.00 según categoría y zona.
Artículo 32 (Depreciación por uso de vehículo propio) — La Gaceta N° 37,070
Antes: Esquema de reconocimiento de depreciación y combustible por uso de vehículo propio del reglamento de 2015, no detallado en el texto de la Gaceta.
Después: Cuando se autorice el uso de vehículo propio para un viaje oficial, se reconocerá como depreciación el kilometraje oficial entre ciudades a razón de cinco lempiras exactos (L.5.00) por kilómetro, más el costo de combustible calculado según el rendimiento km/galón conforme a la tabla del Anexo 5, debiendo presentarse la factura correspondiente.
Artículo 40 (Reconocimiento parcial cuando el organismo anfitrión cubre alimentación u hospedaje) — La Gaceta N° 37,070
Antes: Disposición equivalente no reproducida del reglamento de 2015 sobre gastos complementarios en misiones al exterior con auspicio de terceros.
Después: Cuando el organismo auspiciador cubra alimentación y alojamiento, el INPREUNAH podrá reconocer, en casos justificados, un 35% de la tarifa diaria independientemente del tiempo de la gira, o un 70% cuando no se reconozca alimentación, requiriendo autorización previa de la Dirección Especialista o de la Máxima Autoridad en caso de miembros de Junta Directiva.