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ReformaLa Gaceta N° 37,1441 de agosto de 2026

Reforma a Reglamento del Comité de Vigilancia del Colegio Médico de Honduras

El Comité de Vigilancia del Colegio Médico de Honduras experimentó una reestructuración operativa. El Auditor Interno, que antes tenía un rol sin especificar, ahora participa en las sesiones con voz pero sin voto, en calidad exclusiva de apoyo técnico y asesor; el comité retiene todas las facultades de decisión. La duración del cargo de cada miembro se fijó en dos años con posibilidad de reelección. Las sesiones ordinarias ahora deben ser presenciales una vez por semana como mínimo, con un máximo de dos reuniones mensuales; las extraordinarias requieren convocatoria con al menos 6 horas de anticipación. El quórum mínimo bajó a dos miembros, siempre que esté presente el Fiscal (quien preside); las decisiones se toman por consenso o votación, y en caso de empate decide el voto de calidad del Presidente. Se amplió y reorganizó el listado de funciones del comité: análisis y verificación mensual de operaciones contables; inspección coordinada con el Auditor Interno; revisión de libros contables; verificación de activos; participación en procesos de licitación de auditoría externa; opinión en concursos y licitaciones públicas y privadas; informes anuales a la Asamblea; recepciones de construcciones y reparaciones; supervisión del Congreso Médico Nacional; elaboración de plan operativo anual; e invitación a expertos externos para temas específicos con voz pero sin voto vinculante. Un artículo anterior quedó derogado.

Cambio principal: Reforma a Reglamento del Comité de Vigilancia del Colegio Médico de Honduras

El Comité de Vigilancia del Colegio Médico de Honduras experimentó una reestructuración operativa. El Auditor Interno, que antes tenía un rol sin especificar, ahora participa en las sesiones con voz pero sin voto, en calidad exclusiva de apoyo técnico y asesor; el comité retiene todas las facultades de decisión. La duración del cargo de cada miembro se fijó en dos años con posibilidad de reelección.

Las sesiones ordinarias ahora deben ser presenciales una vez por semana como mínimo, con un máximo de dos reuniones mensuales; las extraordinarias requieren convocatoria con al menos 6 horas de anticipación. El quórum mínimo bajó a dos miembros, siempre que esté presente el Fiscal (quien preside); las decisiones se toman por consenso o votación, y en caso de empate decide el voto de calidad del Presidente.

Se amplió y reorganizó el listado de funciones del comité: análisis y verificación mensual de operaciones contables; inspección coordinada con el Auditor Interno; revisión de libros contables; verificación de activos; participación en procesos de licitación de auditoría externa; opinión en concursos y licitaciones públicas y privadas; informes anuales a la Asamblea; recepciones de construcciones y reparaciones; supervisión del Congreso Médico Nacional; elaboración de plan operativo anual; e invitación a expertos externos para temas específicos con voz pero sin voto vinculante. Un artículo anterior quedó derogado.

Artículo 5 — La Gaceta N° 37,144

El Auditor Interno se integrará a las sesiones del Comité de Vigilancia en calidad de apoyo técnico y asesor permanente, con voz pero sin voto. Su función es brindar los insumos técnicos necesarios para la deliberación del Comité, el cual mantiene de forma exclusiva la facultad de toma de decisiones.

Artículo 6 — La Gaceta N° 37,144

Cada miembro durará dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.

Artículo 8 — La Gaceta N° 37,144

El Comité de Vigilancia celebrará sesiones ordinarias presenciales una vez por semana y como mínimo 2 veces al mes y determinará el día y hora de las mismas, de ser necesario las sesiones extraordinarias el Presidente del Comité convocará por lo menos con 6 horas de anticipación. En las sesiones se tratarán aquellos asuntos contenidos en la agenda y se levantará la correspondiente acta de todo lo actuado y resuelto de cada uno de las sesiones.

Artículo 9 — La Gaceta N° 37,144

El quorum mínimo para efectuar sesiones del Comité de Vigilancia será con la participación de dos de sus miembros contando siempre con la presencia del Fiscal siendo su Presidente, las decisiones del Comité se tomarán por consenso y de no haberlo se hará por votación debiendo consignar y justificar el voto en contra, de haber empate se tomara el voto de calidad del Presidente del Comité.

Artículo 10 — La Gaceta N° 37,144

Corresponden al Comité de Vigilancia: a) Análisis y verificación mensual de todas las operaciones contables y financieras de la institución; b) En coordinación con el Auditor Interno inspeccionar documentos en las oficinas administrativas; c) Revisar los libros contables y presentar informe mensual a Junta Directiva; d) Comprobar la exactitud y verificar la valuación de los activos; e) Conforme al Reglamento de Compras y Suministros, a través del proceso de licitación, seleccionar y recomendar la empresa que hará la auditoría externa anual; f) Participar en todos los procesos de concursos y de Licitaciones Públicas y Privadas; g) Presentar informe de su ejercicio anual a la Junta Directiva; h) Recibir y revisar el informe de liquidación del Congreso Médico Nacional; i) Verificar arqueo del fondo de Auxilio Mutuo; j) Verificar la ejecución presupuestaria trimestral; k) Proponer ante la Junta Directiva los asuntos que serán presentados ante la Asamblea General; l) Analizar y emitir recomendaciones a la Junta Directiva de casos especiales; m) Informar inmediatamente a Junta Directiva de cualquier anomalía que se presente en la Administración de los bienes del Colegio Médico de Honduras; n) Supervisar, monitorear y realizar recepciones parciales o finales de todo tipo de construcción o reparación de obras; o) Realizar gestiones necesarias para la supervisión y monitoreo del Comité Organizador del Congreso Médico Nacional; p) DEROGADO; q) Elaborar un plan operativo anual del comité de vigilancia; r) Realizará gestiones necesarias para tratar un tema en particular pudiendo realizar invitaciones a personas especializadas en el tema.

Otra novedad de esta Gaceta: Decreto de Condecoración Cruz de Comendador a Roberto Elvir Zelaya

El Congreso Nacional reconoce al ciudadano Roberto Elvir Zelaya por sus décadas de dedicación al desarrollo arquitectónico y urbanístico de Honduras, su contribución a la preservación del patrimonio histórico, su integridad personal y su compromiso con el progreso social y cultural, particularmente en el Departamento de Cortés. Mediante este decreto se le otorga la condecoración consistente a la Cruz de Comendador como testimonio de reconocimiento y gratitud del Estado.

La entrega de la condecoración se llevará a cabo en Sesión Solemne del Congreso Nacional programada para tal efecto. El decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,144; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.