La Gaceta N° 37,144 (18 de mayo de 2026) introduce reformas a Reglamento del Comité de Vigilancia del Colegio Médico de Honduras. Se modifican 5 artículo(s).
La Asamblea General Ordinaria LXIVa. del Colegio Médico de Honduras, reunida el 13 y 14 de febrero de 2026, aprobó la reforma de los artículos 5, 6, 8, 9 y 10 del Reglamento del Comité de Vigilancia, órgano interno encargado de fiscalizar el manejo administrativo, contable y financiero del gremio médico. El artículo 5 redefine el rol del Auditor Interno, que pasa a integrarse a las sesiones del Comité únicamente como apoyo técnico y asesor permanente, con voz pero sin voto, dejando en el Comité la facultad exclusiva de decisión. El artículo 6 mantiene el período de dos años para los miembros del Comité, con posibilidad de reelección. El artículo 8 regula la periodicidad de las sesiones ordinarias presenciales (una vez por semana y mínimo dos veces al mes) y exige que las sesiones extraordinarias sean convocadas por el Presidente con al menos seis horas de anticipación, además de obligar a levantar acta de lo actuado. El artículo 9 fija el quorum mínimo en dos miembros, con la presencia obligatoria del Fiscal como Presidente, estableciendo que las decisiones se toman por consenso o, en su defecto, por votación motivada, con voto de calidad del Presidente en caso de empate. El artículo 10 amplía de forma detallada las dieciocho atribuciones del Comité (literales a al r), que incluyen desde la revisión mensual de operaciones contables y financieras, la inspección física de caja y valores, la participación en procesos de licitación, la verificación del fondo de Auxilio Mutuo, hasta la elaboración de un plan operativo anual; se deroga expresamente el literal p). El marco legal invocado incluye el artículo 177 de la Constitución de la República, la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, los artículos 1, 4, 5, 6 y 19 inciso c) de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras, y el artículo 32 de su Reglamento Interno, normas que facultan a la Asamblea General para acordar los reglamentos internos que rigen el funcionamiento del Colegio. La certificación fue extendida por la Secretaria de Actas y Correspondencia del Colegio Médico, Dra. Rosa María Duarte Flores, con orden expresa de publicar el reglamento reformado en el Diario Oficial La Gaceta, siendo el punto de acta de ejecución inmediata según lo acordado en la propia sesión. En términos prácticos, esta reforma fortalece los mecanismos de control interno y transparencia en el manejo de los recursos del Colegio Médico de Honduras, lo cual impacta directamente a los más de miles de médicos colegiados obligados a cotizar y beneficiarse de fondos como el de Auxilio Mutuo. Para la Junta Directiva del Colegio implica mayor rendición de cuentas periódica (mensual y trimestral) ante el Comité de Vigilancia, mientras que para los propios integrantes del Comité se precisan reglas claras de quorum, votación y funciones que reducen la discrecionalidad y previenen conflictos de interés, especialmente en procesos de licitación y adjudicación de obras.
Ley Afectada: Reglamento del Comité de Vigilancia del Colegio Médico de Honduras ()
Sustento Jurídico del Cambio: Asamblea General Ordinaria LXIVa. del Colegio Médico de Honduras, La Gaceta N° 37,144
Fecha de Publicación Oficial: 18 de mayo de 2026
Artículo 5 — La Gaceta N° 37,144
Antes: No se transcribe la redacción anterior en el texto de la Gaceta; el acta solo indica que se reforma el artículo para precisar el rol del Auditor Interno dentro del Comité de Vigilancia.
Después: El Auditor Interno se integrará a las sesiones del Comité de Vigilancia en calidad de apoyo técnico y asesor permanente, con voz pero sin voto. Su función es brindar los insumos técnicos necesarios para la deliberación del Comité, el cual mantiene de forma exclusiva la facultad de toma de decisiones.
Artículo 6 — La Gaceta N° 37,144
Antes: No se transcribe la redacción anterior en el texto de la Gaceta; se reforma el artículo relativo a la duración en el cargo de los miembros del Comité.
Después: Cada miembro durará dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Artículo 8 — La Gaceta N° 37,144
Antes: No se transcribe la redacción anterior en el texto de la Gaceta; se reforma el artículo sobre periodicidad y convocatoria de sesiones del Comité.
Después: El Comité de Vigilancia celebrará sesiones ordinarias presenciales una vez por semana y como mínimo 2 veces al mes y determinará el día y hora de las mismas, de ser necesario las sesiones extraordinarias el Presidente del Comité convocará por lo menos con 6 horas de anticipación. En las sesiones se tratarán aquellos asuntos contenidos en la agenda y se levantará la correspondiente acta de todo lo actuado y resuelto de cada uno de las sesiones.
Artículo 9 — La Gaceta N° 37,144
Antes: No se transcribe la redacción anterior en el texto de la Gaceta; se reforma el artículo sobre quorum y votación del Comité.
Después: El quorum mínimo para efectuar sesiones del Comité de Vigilancia será con la participación de dos de sus miembros contando siempre con la presencia del Fiscal siendo su Presidente, las decisiones del Comité se tomarán por consenso y de no haberlo se hará por votación debiendo consignar y justificar el voto en contra, de haber empate se tomara el voto de calidad del Presidente del Comité.
Artículo 10 — La Gaceta N° 37,144
Antes: No se transcribe la redacción anterior en el texto de la Gaceta; se reforma el listado de atribuciones del Comité de Vigilancia, incluyendo la derogación del literal p).
Después: Corresponden al Comité de Vigilancia: a) Análisis y verificación mensual de todas las operaciones contables y financieras de la institución...; b) inspeccionar documentos en coordinación con el Auditor Interno...; c) Revisar los libros contables y presentar informe mensual a Junta Directiva; d) Comprobar la exactitud y verificar la valuación de los activos; e) seleccionar y recomendar la empresa de auditoría externa anual; f) Participar en procesos de licitación emitiendo opinión; g) Presentar informe de ejercicio anual a Junta Directiva; h) Recibir y revisar el informe de liquidación del Congreso Médico Nacional; i) Verificar arqueo del fondo de Auxilio Mutuo; j) Verificar la ejecución presupuestaria trimestral; k) Proponer asuntos ante la Asamblea General; l) Analizar y emitir recomendaciones de casos especiales; m) Informar inmediatamente anomalías a Junta Directiva; n) Supervisar recepciones de obras de construcción; o) Realizar gestiones de supervisión del Comité Organizador del Congreso Médico Nacional; p) DEROGADO; q) Elaborar plan operativo anual del comité; r) Realizar gestiones para invitar a personas especializadas, con voz pero sin voto y opinión no vinculante.
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