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ReformaLa Gaceta N° 37,1031 de agosto de 2026

Reforma a Reglamento del Fondo de Auxilio Mutuo del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

La Gaceta N° 37,103 (25 de marzo de 2026) introduce reformas a Reglamento del Fondo de Auxilio Mutuo del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. Se modifican 1 artículo(s).

La Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) reformó el Artículo 29 del Reglamento del Fondo de Auxilio Mutuo (FAM), que regula los servicios accesorios que el Fondo ofrece a sus asegurados. La nueva redacción establece tres tipos de beneficios: préstamos personales hasta por sesenta mil lempiras (L.60,000.00) pagaderos en un plazo máximo de 48 meses, exigiendo que el solicitante esté al día con sus cuotas y presente un aval solidario que sea otro ingeniero colegiado solvente y sin préstamos vigentes con el FAM; convenios de pago para financiar deudas con el CICH, que requieren cancelar previamente el 10% de la deuda; y un esquema de refinanciamiento escalonado que exige haber pagado el 20%, 35% o 50% del monto principal para acceder a un segundo, tercer o cuarto refinanciamiento respectivamente, siempre que el colegiado no tenga otro préstamo personal activo con el Fondo. Se añade además la facultad del Consejo de Administración del FAM para autorizar, en casos especiales debidamente motivados, modificaciones de plazo y ajustes de tasa de interés, y se dispone que la mora superior a tres meses en préstamos o convenios de pago habilita su cobro por la vía judicial. El marco legal de esta reforma se sustenta en el Artículo 16 de la Ley Orgánica del CICH, que atribuye a la Asamblea General la facultad de aprobar reglamentos y reformas necesarias para el cumplimiento de sus fines, y en los Artículos 1 y 2 del propio Reglamento del FAM, que definen a éste como una institución mutual obligatoria destinada a otorgar beneficios de previsión mediante la administración de recursos económicos de sus afiliados. Según los considerandos del acuerdo, el ajuste responde a la necesidad de fortalecer la sostenibilidad financiera del Fondo y garantizar la continuidad de los beneficios económicos otorgados a los ingenieros civiles inscritos, endureciendo los requisitos de acceso a préstamos y refinanciamientos para evitar el sobreendeudamiento y proteger el patrimonio colectivo del gremio. En términos prácticos, la reforma afecta directamente a los ingenieros civiles colegiados que sean miembros del FAM y que soliciten préstamos personales o convenios de pago para deudas con el Colegio: deberán cumplir requisitos más estrictos de aval y de pago previo de capital antes de acceder a nuevos financiamientos o refinanciamientos, lo que impone mayor disciplina financiera al gremio pero también mayor seguridad jurídica para la sostenibilidad del Fondo a largo plazo.

Ley Afectada: Reglamento del Fondo de Auxilio Mutuo del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras ()

Sustento Jurídico del Cambio: Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras - Asamblea General, La Gaceta N° 37,103

Fecha de Publicación Oficial: 25 de marzo de 2026

Artículo 29 del Reglamento del Fondo de Auxilio Mutuo del CICH — La Gaceta N° 37,103

Antes: No se transcribe en la Gaceta el texto anterior del Artículo 29; conforme a los considerandos, dicho artículo regulaba los servicios accesorios del Fondo (préstamos personales, convenios de pago y otros servicios) con requisitos y montos distintos a los ahora establecidos, sin el esquema escalonado de refinanciamiento ni la facultad expresa del Consejo de Administración para autorizar ajustes de plazo y tasa en casos especiales.

Después: Los servicios constituyen los beneficios accesorios de EL FONDO y son opcionales para los asegurados que presenten las calidades y ofrezcan las garantías requeridas. Se otorgarán préstamos personales hasta por L.60,000.00, pagaderos en plazo máximo de 48 meses, requiriendo ser miembro del FAM al día con cuotas y presentar un aval solidario ingeniero colegiado solvente sin otro aval ni préstamo vigente. En los convenios de pago, el colegiado debe cancelar previamente el 10% de la deuda, con valores remanentes y plazos definidos en tabla. Para refinanciamientos sucesivos se exige haber pagado 20% (segundo), 35% (tercer) o 50% (cuarto) del monto principal, sin tener otro préstamo personal vigente con el FAM; en casos especiales el Consejo de Administración podrá autorizar modificación de plazos y ajuste de tasa de interés. Los préstamos y convenios en mora después de 3 meses podrán exigirse por la vía judicial.