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Nueva LeyLa Gaceta N° 37,1031 de agosto de 2026

Decreto de instrucción para construcción del Puente de Hamaca en Concepción de María, Choluteca y Caja Puente en San Marcos, Santa Bárbara

El Congreso Nacional asignó fondos para la construcción de dos proyectos de infraestructura vial: el Puente de Hamaca en Choluteca (L.2,500,000.00) y la Caja Puente en Santa Bárbara (L.3,300,000.00). La Secretaría de Infraestructura y Transporte es responsable de licitación, supervisión y ejecución conforme a estándares técnicos. Los fondos provienen del presupuesto vigente de inversión pública, identificados en coordinación con Finanzas.

Cambio principal: Decreto de instrucción para construcción del Puente de Hamaca en Concepción de María, Choluteca y Caja Puente en San Marcos, Santa Bárbara

El Decreto 28-2026 instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) la ejecución inmediata de dos proyectos: la construcción del Puente de Hamaca en el municipio de Concepción de María, departamento de Choluteca, y la construcción de la Caja Puente en la aldea de Potrerillos, municipio de San Marcos, departamento de Santa Bárbara. Se asigna una partida presupuestaria de L.2,500,000.00 para el Puente de Hamaca y L.3,300,000.00 para la Caja Puente, con cargo al presupuesto vigente de inversión pública de la SIT, identificando las partidas correspondientes en coordinación con la Secretaría de Finanzas (SEFIN).

La SIT actúa como ejecutora responsable de la licitación, supervisión, control de calidad, rendición de cuentas y finalización de las obras conforme a planos, especificaciones técnicas y normas (ASTM, AASHTO, pintura reflectiva, señalización). SEFIN debe crear las partidas presupuestarias y realizar la incorporación presupuestaria a SIT una vez aprobado el Presupuesto General de Ingresos y Egresos siguiente. El decreto entra en vigencia a partir de su publicación.

Otra novedad de esta Gaceta: Decreto de ampliación y adecuación del Albergue de Pacientes y Familiares de Oncología del Hospital San Felipe

El Decreto 31-2026 instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) realizar gestiones administrativas, técnicas y financieras para destinar una partida presupuestaria específica y ejecutar la ampliación, habilitación y adecuación del Albergue de Pacientes y Familiares de Oncología del Hospital San Felipe, administrado por el Comité de Ayuda del Hospital San Felipe. El monto autorizado es de hasta L.3,100,000.00 exactos.

Las especificaciones técnicas incluyen: reforzamiento estructural con viga H para la losa; construcción de módulo de servicios sanitarios; instalación del sistema eléctrico de primer y segundo piso; encielados; instalación de tanque elevado con sistema de bombeo; piso de porcelanato en segundo piso; construcción de gradas externas con estructura de ángulo y lámina antiderrapante; reforzamiento de vigas del primer piso; división de pared principal con tabla yeso; instalación de puertas, ventanas y accesos para mangueras de carros cisterna; y pintado general. Las especificaciones técnicas deben presentarse mediante estudio técnico respectivo.

Una vez asignada la cantidad, se procederá a su liquidación e informe al Tribunal Superior de Cuentas en diez días hábiles después de recepcionada la obra. El decreto entra en vigencia a partir de su publicación.

Otra novedad de esta Gaceta: Reforma a Reglamento del Fondo de Auxilio Mutuo del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

El artículo 29 fue reformado para reestructurar los servicios accesorios del Fondo de Auxilio Mutuo (FAM). Los préstamos personales ahora se otorgan hasta por L.60,000.00 pagaderos en 48 meses máximo y requieren aval solidario de otro ingeniero colegiado que esté solvente y sin préstamos vigentes. Se actualizaron los procedimientos de convenios de pago para financiar deuda con el Colegio, exigiendo el pago previo del 10% de la deuda.

Se incluyó un régimen de refinanciamientos escalonados: un segundo refinanciamiento requiere haber pagado el 20% de la deuda principal, un tercero el 35%, y un cuarto el 50%. El Consejo de Administración del FAM puede autorizar refinanciamientos adicionales en casos especiales debidamente justificados, incluso con ajuste de tasa de interés, procurando la sostenibilidad financiera del Fondo.

Los préstamos y convenios en mora después de 3 meses pueden ser exigidos por vía judicial. La reforma entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 29 del Reglamento del Fondo de Auxilio Mutuo — La Gaceta N° 37,103

Los servicios constituyen los beneficios accesorios de EL FONDO y son opcionales para los asegurados que presentan las calidades y ofrezcan las garantías requeridas por las normas o disposiciones que regulen su otorgamiento. Préstamos personales hasta L.60,000.00 pagaderos en 48 meses máximo, requieren aval solidario de ingeniero colegiado solvente sin préstamos vigentes. Convenios de pago requieren pago previo del 10% de la deuda. Refinanciamientos escalonados: segundo requiere 20% pagado, tercero 35%, cuarto 50%. Consejo de Administración del FAM puede autorizar refinanciamientos adicionales en casos especiales con posibilidad de ajustar tasas de interés. Mora después de 3 meses permite exigencia por vía judicial.

Otra novedad de esta Gaceta: Decreto de exoneración arancelaria para ambulancias Toyota donadas a Mancomunidad del Norte, El Paraíso

El Decreto 29-2026 dispensa a la Mancomunidad de Municipios del Norte en el Departamento de El Paraíso del pago de derechos arancelarios, impuestos, tasas, sobre tasas aduaneras, cargos, recargos, almacenaje, parqueo y cualquier otro tributo relacionado con la importación y nacionalización de tres ambulancias marca Toyota donadas por el Gobierno de Japón. Las unidades especificadas son: una ambulancia modelo 2014 con número de motor 2TR-8573879 y chasis TRH226-0012581; y dos ambulancias modelo 2015 con números de motor 2TR-8695529 y 2TR-8695882, chasis TRH226-0014081 y TRH226-0014090 respectivamente.

Las dos primeras unidades serán asignadas al Hospital Gabriela Alvarado y una Clínica de Diálisis de Danlí, ambas en El Paraíso. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Administración Aduanera de Honduras (AAH) realizar las diligencias necesarias para el cumplimiento de la exoneración y los trámites correspondientes. El decreto entra en vigencia a partir de su publicación.

Otra novedad de esta Gaceta: Acuerdo Ejecutivo de ratificación de cambios en el Escalafón Diplomático y Consular

El Acuerdo Ejecutivo 003-SRECI-DSM-2026 ratifica el Acuerdo Ejecutivo 001-SRECI-DSM-2026 de fecha 11 de marzo de 2026 emitido por la SRECI. Este acuerdo anterior anuló las Resoluciones 01-SRECI-ED-2025, 02-SRECI-ED-2025 y 03-SRECI-ED-2025 publicadas en La Gaceta el 14 de junio de 2025, por considerar que fueron dictadas prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido en la Ley del Servicio Diplomático y Consular (LSDCH) y sus normas supletorias.

El presente acuerdo reconoce que el Estado en todos sus ámbitos debe prever que los cargos del sector público sujetos a régimen de carrera sean otorgados a personas idóneas previo concurso abierto de oposición y antecedentes, siendo este el único procedimiento que garantiza a la ciudadanía su participación e igualdad de oportunidades para acceso a la función pública. Se instruye a la SRECI para que dentro del presente ejercicio fiscal emita los reglamentos correspondientes para efectuar convocatorias de ingreso y ascenso al Escalafón Diplomático y Consular conforme a ley.

El acuerdo es de ejecución inmediata y será publicado en La Gaceta.

Otra novedad de esta Gaceta: Reglamento del Consejo Consultivo de Expresidentes del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

El Reglamento del Consejo Consultivo de Expresidentes establece un órgano honorífico, técnico y estratégico compuesto exclusivamente por expresidentes del CICH que hayan ejercido el cargo de forma regular y concluido su mandato conforme a ley y reglamentos. La Junta Directiva puede invitar honoríficamente a profesionales colegiados con trayectoria destacada en asuntos gremiales, académicos o técnicos, cuya participación será no permanente sin derechos de membresía.

La participación es voluntaria y honorífica sin derechos económicos o administrativos. El Consejo se reunirá al menos dos veces al año durante la primera semana de junio y diciembre, por convocatoria de la Junta Directiva, iniciativa propia de miembros, o solicitud de otros órganos. La convocatoria debe comunicarse con al menos cinco días hábiles de anticipación por medios que verifiquen recepción.

El quórum se constituye con mayoría simple de convocados; las decisiones se adoptan por consenso o mayoría simple. En la primera sesión de cada año se elegirá Coordinador y Secretario entre los miembros. El Coordinador durará un año pudiendo reelegirse, responsable de coordinar logística, recibir propuestas de temas y representar al Consejo. El Secretario redactará actas, elaborará convocatorias con agenda, custodiará documentación y preparará memoria anual para la Asamblea General.

Los gastos serán asumidos por el Colegio. Los miembros guardarán confidencialidad sobre asuntos tratados y se abstendrán de participar en deliberaciones con conflicto de interés. Los Capítulos del Colegio pueden constituir sus propios Consejos Consultivos locales con carácter consultivo no vinculante.

La duración de la participación es indefinida en reconocimiento al carácter honorífico, aunque la Junta puede suspender por inactividad prolongada, renuncia, conflicto de interés u otra causa que afecte buen funcionamiento. La suspensión o cese temporal en el ejercicio de la profesión causa inmediata suspensión en la participación. En caso de rehabilitación profesional el miembro puede solicitar reincorporación evaluada por la Junta.

El reglamento entra en vigencia a partir de su publicación.

Otra novedad de esta Gaceta: Incremento del Arancel de Honorarios Mínimos por Servicios Profesionales del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

La CXXII Asamblea General Ordinaria del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, celebrada los días 30 y 31 de enero de 2026, aprobó la recomendación de la Comisión de Dictamen para incrementar el Arancel de Honorarios Mínimos por Servicios Profesionales a L.32,995.00 (treinta y dos mil novecientos noventa y cinco lempiras). Este acuerdo se sustenta en la atribución contenida en el artículo 16 literal g) de la Ley Orgánica del CICH que faculta a la Asamblea General a aprobar y poner en vigencia el arancel de honorarios mínimos que regule la remuneración por servicios profesionales de la ingeniería civil.

El presente acuerdo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Otra novedad de esta Gaceta: Acuerdo de delegación de representación institucional ante el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre

El Acuerdo SIT-0399-2026 delega en el Subsecretario de Transporte Fernando Joel Vásquez Montoya el ejercicio de la representación institucional de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) ante el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) para efectos de coordinación administrativa, seguimiento institucional y articulación de políticas públicas del sector transporte terrestre. La delegación confiere facultad de participar en sesiones o reuniones de coordinación con el IHTT, convocar a reuniones de trabajo, suscribir actas de las sesiones y emitir pronunciamientos o decisiones dentro del ámbito de representación institucional conforme a normativa aplicable.

La delegación tiene vigencia hasta el 27 de enero de 2030, sin perjuicio de revocación anticipada por razones de servicio u reorganización administrativa. La delegación no implica transferencia de titularidad de competencia, la cual permanece en el Secretario de Estado; el funcionario delegado es responsable del ejercicio de funciones conforme a ley.

Se establece que las comunicaciones institucionales y gestiones de coordinación entre la SIT y el IHTT se canalicen a través de la Subsecretaría de Transporte por su titular, sin perjuicio de atribuciones propias del Secretario de Estado. El acuerdo entra en vigor a partir de su publicación en La Gaceta.

Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,103; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.