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Nueva LeyLa Gaceta N° 37,1301 de agosto de 2026

Reglamento Interno de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)

El IHSS aprobó un nuevo Reglamento Interno de su Junta Directiva que deroga el anterior (Acuerdo 01-99 JD) y define la composición de nueve miembros (dos del Ejecutivo, tres del sector empleador, tres del sector laboral y uno del Colegio Médico), establece procedimientos de sesiones ordinarias y extraordinarias, fija quórums y mayorías de votación, y regula en detalle las atribuciones, obligaciones y prohibiciones de directivos. El reglamento rige desde su publicación en La Gaceta.

Cambio principal: Reglamento Interno de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)

La Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social aprobó mediante Resolución SOJD-IHSS-008-2026-VII de fecha 16 de abril de 2026 el nuevo Reglamento Interno de la Junta Directiva. El reglamento fue previamente adoptado en Sesión Extraordinaria No. SEJD-IHSS-124-2024 celebrada el 31 de julio de 2024 (Resolución SEJD-IHSS-124-2024-IV), pero no fue publicado en La Gaceta en ese momento, por lo que fue reenviado para su publicación oficial.

El Reglamento establece que la Junta Directiva es el órgano superior plenario del IHSS integrado por nueve miembros: dos representantes del Poder Ejecutivo (Secretarios de Trabajo y Seguridad Social, y de Salud), tres del sector empleador (designados por COHEP), tres del sector laboral (electos uno por cada confederación de trabajadores reconocida) y uno del Colegio Médico de Honduras. Define las obligaciones, prohibiciones y causales de cese de miembros; establece que la Junta se reunirá en sesiones ordinarias cada quince días y extraordinarias cuando sea necesario; fija quórum de seis miembros para ordinarias y siete para extraordinarias; y prescribe que las resoluciones requieren voto favorable de cinco miembros, salvo casos calificados que exigen siete votos.

El Reglamento detalla las atribuciones de la Junta (aprobación de presupuesto, reglamentos, auditorías, contratos, inversiones, beneficios), designa un Secretario de la Junta nombrado por mayoría calificada, y regula exhaustivamente el procedimiento de sesiones (presenciales, electrónicas o híbridas), debates, votaciones, actas y comisiones especiales. Deroga completamente el Acuerdo 01-99 JD. Rige desde la fecha de publicación en La Gaceta.

Otra novedad de esta Gaceta: Derogación de Acuerdo 01-99 JD (Reglamento Interno anterior de la Junta Directiva del IHSS)

El nuevo Reglamento Interno de la Junta Directiva del IHSS (Resolución SOJD-IHSS-008-2026-VII, publicada en esta Gaceta) deroga expresamente el Acuerdo número 01-99 JD, que era el reglamento interno anterior de la Junta Directiva. La derogación es total y completa, reemplazándose por el nuevo reglamento que establece un régimen actualizado de organización, funcionamiento, composición y procedimientos.

Otra novedad de esta Gaceta: Reforma a Presupuesto General de Ingresos y Egresos

El Decreto 68-2026 modifica dos artículos del Presupuesto aprobado mediante Decreto 62-2026. Primero, reforma el artículo 237 para conceder amnistía tributaria sobre multas, recargos e intereses a la deuda tributaria que mantienen los fideicomisos, contratos de administración o fondos de inversión administrados por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su condición de fiduciario o administrador, derivados de los Decretos 66-2022 y 157-2022 y del Decreto Ejecutivo PCM-09-2022.

La amnistía cubre todo tipo de multas, recargos e intereses del ISR y del Impuesto de Aportación Solidaria de los períodos 2021 al 2025, así como cualquier otra multa calculada por procesos relacionados con la liquidación. Durante la vigencia del presente decreto, BANHPROVI podrá presentar sin sanción administrativa declaraciones y notificaciones por cumplimiento extemporáneo, con una vigencia de noventa días hábiles.

Segundo, adiciona el artículo 228-A autorizando a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) a implementar la Cuenta Única del Tesoro (CUT) como mecanismo centralizado de gestión de recursos financieros del Estado, excepto para los Poderes del Estado, consolidando ingresos y disponibilidades del sector público no financiero para optimizar liquidez, reducir costos de financiamiento y garantizar transparencia. Se faculta a SEFIN para realizar operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias conforme a la evolución económica nacional e internacional, a fin de cumplir la Ley de Responsabilidad Fiscal y lograr un déficit del sector público no financiero hasta el uno por ciento del PIB.

Ambas reformas rigen durante la vigencia del Decreto 62-2026 y entraron en vigencia de forma inmediata tras aprobación del Pleno.

Artículo 237 del Decreto No. 62-2026 — La Gaceta N° 37,130

Conceder el beneficio de Amnistía Tributaria del pago de todo tipo de multas, recargos e intereses a la deuda tributaria que mantienen los fideicomisos, contratos de administración o fondos de inversión, administrados por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en su condición de Fiduciario o Administrador, en cumplimiento de los mandatos de liquidación, contenidos en los Decretos Legislativos No.66-2022 y No.157-2022; así como el Decreto Ejecutivo PCM-09-2022. El beneficio aplica a todo tipo de multas, recargos e intereses calculados al Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto de Aportación Solidaria de los períodos 2021 al 2025 de dichos Fideicomisos, Contratos de administración o fondos de inversión administrados por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en su condición de Fiduciario y de Administrador; así como, cualquier otra y de las calculadas por los demás procesos relacionados con su liquidación o cese definitivo de obligaciones. Esta Amnistía tendrá una vigencia de noventa (90) días hábiles, de forma inmediata y una vez aprobada por el Pleno de este Congreso Nacional.

Artículo 228-A (adicionado) del Decreto No. 62-2026 — La Gaceta N° 37,130

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá implementar la Cuenta Única del Tesoro (CUT) con la excepción de los Poderes del Estado como mecanismos centralizados de gestión de los recursos financieros del Estado consolidando en ella los ingresos y disponibilidades de las instituciones del sector público no financiero con el fin de optimizar la liquidez, reducir costos de financiamiento y garantizar la transparencia en el uso de los fondos públicos. Se autoriza la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que pueda realizar las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias, tomando en cuenta la evolución del entorno económico nacional e internacional y los efectos de conflictos geopolíticos u otros eventos imprevistos a fin de dar cumplimiento a la Ley de Responsabilidad Fiscal y otra normativa vigente, para lograr un déficit del sector público no financiero hasta el uno por ciento (1%) del Producto Interno Bruto (PIB).

Otra novedad de esta Gaceta: Reforma a Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución

La CREE emite el Acuerdo CREE-26-2026 para modificar el artículo 66 del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución aprobado mediante Acuerdo CREE-99-2025 (publicado el 15 de agosto de 2025) y reformado mediante Acuerdo CREE-141-2025 (publicado el 31 de diciembre de 2025). La modificación responde a solicitud presentada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) argumentando que la ampliación del plazo de pago de quince a veintiocho días, que había entrado en vigor con el Acuerdo CREE-99-2025, generaba asfixia del flujo de caja, aceleración hacia la mora irrecuperable, parálisis de la gestión operativa mediante bloqueo de cortes, y subsidio oculto a los sectores comercial e industrial.

La CREE, tras análisis técnico-legal de sus direcciones de Asesoría Jurídica y Fiscalización, resolvió establecer un plazo mínimo prudencial de quince días para que los usuarios efectúen pagos. El nuevo texto del artículo 66 establece que los montos reflejados en la factura deberán ser pagados dentro del plazo que se indique en el Contrato de Suministro, pero en ningún caso dicho plazo podrá ser menor a quince (15) días contados a partir de la fecha de entrega de la factura.

Esta reforma rige desde la publicación en La Gaceta.

Artículo 66 del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución — La Gaceta N° 37,130

Los montos reflejados en la factura deberán ser pagados dentro del plazo que se indique en el Contrato de Suministro. En ningún caso dicho plazo podrá ser menor a quince (15) días contados a partir de la fecha de entrega de la factura.

Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,130; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.