La Gaceta N° 37,130 (28 de abril del 2026) introduce reformas a Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución. Se modifican 1 artículo(s).
La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) modifica el artículo 66 del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución para fijar un plazo mínimo de quince (15) días, contados desde la entrega de la factura, para que los usuarios paguen el monto reflejado en su factura de electricidad, dejando el plazo exacto sujeto a lo que determine el Contrato de Suministro pero sin poder ser menor a ese mínimo. Este cambio revierte parcialmente una modificación anterior contenida en el mismo reglamento (aprobado por Acuerdo CREE-99-2025, publicado el 15 de agosto de 2025), que había ampliado el plazo de pago de 15 a 28 días para los usuarios de las empresas distribuidoras. El marco legal aplicable es la Ley General de la Industria Eléctrica (Decreto 404-2013, reformada por los Decretos 61-2020, 02-2022 y 46-2022), que otorga a la CREE la función de emitir regulaciones y reglamentos para el correcto funcionamiento del subsector eléctrico, con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas propias. El cambio se origina en una solicitud formal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante oficio GG-267-04-2026, en la que argumentó que la ampliación a 28 días generó una “asfixia del flujo de caja”, aceleración de la mora irrecuperable por el efecto de “doble factura”, parálisis de la gestión operativa por bloqueo de cortes, y un subsidio oculto hacia los sectores comercial e industrial. Tras el análisis técnico-legal de la Dirección de Asesoría Jurídica y la Dirección de Fiscalización de la CREE, se recomendó fijar un plazo mínimo de 15 días como punto de equilibrio entre la salud financiera de las distribuidoras y los derechos de los usuarios finales. En la práctica, esto significa que los usuarios del servicio eléctrico distribuido por la ENEE y otras distribuidoras verán reducido de 28 a un mínimo de 15 días el plazo para pagar sus facturas sin incurrir en mora o corte del servicio, lo cual exige a los consumidores, especialmente hogares y pequeñas empresas, ajustar su flujo de caja para el pago puntual. Para la ENEE y otras distribuidoras, el cambio alivia la presión financiera y reduce el riesgo de mora irrecuperable, mientras que para los abogados y asesores de consumidores implica revisar los contratos de suministro vigentes, que no podrán establecer plazos inferiores a los 15 días fijados por este nuevo artículo 66.
Ley Afectada: Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución (Aprobado mediante Acuerdo CREE-99-2025, reformado por Acuerdo CREE-141-2025)
Sustento Jurídico del Cambio: Acuerdo CREE-26-2026, La Gaceta N° 37,130
Fecha de Publicación Oficial: 28 de abril del 2026
Artículo 66 del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución — La Gaceta N° 37,130
Antes: El texto literal previo no se transcribe en la Gaceta; según los Resultandos del Acuerdo CREE-26-2026, el Acuerdo CREE-99-2025 había modificado el plazo de pago para los usuarios de las Empresas Distribuidoras de quince (15) a veintiocho (28) días.
Después: Artículo 66. Plazo para el Pago. Los montos reflejados en la factura deberán ser pagados dentro del plazo que se indique en el Contrato de Suministro. En ningún caso dicho plazo podrá ser menor a quince (15) días contados a partir de la fecha de entrega de la factura.