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ReformaLa Gaceta N° 37,0783 de agosto de 2026

Reforma a Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas

La Gaceta N° 37,078 (24 de febrero de 2026) introduce reformas a Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas. Se modifican 1 artículo(s).

El Directorio del Banco Central de Honduras (BCH) reformó el Artículo 13 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas (MOD), que fija el monto de divisas que el BCH pone a disposición en cada evento de Subasta de Divisas. Con la reforma, dicho monto queda establecido en el noventa por ciento (90%) de la mediana de los ingresos de divisas registrados en los últimos cinco días hábiles previos a la subasta, y se faculta expresamente al BCH para aumentar ese monto atendiendo a la estacionalidad de ingresos y egresos de divisas y a otras condiciones de mercado. Junto con esta reforma puntual, el Acuerdo republica de forma íntegra el Reglamento MOD (38 artículos), que regula agentes cambiarios, comisiones cambiarias, mecánica de subasta, precio base, banda cambiaria, tenencia de divisas, ventas directas fuera de subasta y sanciones. El fundamento legal invocado incluye el artículo 342 de la Constitución de la República, los artículos 2, 6, 16 literales a) y n), 29 y 32 de la Ley del BCH, los artículos 54 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, y las Normas Generales del Comité de Divisas contenidas en la Resolución No. 206-4/2021. La propuesta de reforma fue discutida y aprobada por unanimidad en el Comité de Divisas (Sesión Ordinaria No. 01/2026) antes de ser sometida al Directorio. El texto anterior del Artículo 13 no se transcribe literalmente en el documento certificado; los considerandos únicamente señalan que la reforma responde a la necesidad de simplificar la gestión operativa, administrativa y logística de la Subasta de Divisas mediante la aplicación gradual de medidas de primera generación de regulación cambiaria, con el objetivo declarado de facilitar el acceso al mercado de divisas y evitar sobresaltos en el comportamiento del tipo de cambio. En términos prácticos, la nueva fórmula (mediana móvil de cinco días hábiles) sustituye un criterio distinto de determinación del monto subastado y afecta directamente a los agentes cambiarios (bancos, casas de cambio y asociaciones de ahorro y préstamo autorizadas), que deben ajustar su planificación diaria de demanda y oferta de dólares. Empresas importadoras, exportadoras y del sector combustibles, así como ciudadanos que dependen de remesas o requieren divisas para viajes o pagos en el exterior, podrían experimentar variaciones en la disponibilidad diaria de dólares y en el Tipo de Cambio de Referencia (TCR). El Acuerdo entra en vigencia el 25 de febrero de 2026.

Ley Afectada: Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas ()

Sustento Jurídico del Cambio: Acuerdo No. 01/2026, Sesión No. 4187 (Extraordinaria) del Directorio del Banco Central de Honduras, La Gaceta N° 37,078

Fecha de Publicación Oficial: 24 de febrero de 2026

Artículo 13 (Monto a subastar) — La Gaceta N° 37,078

Antes: No se transcribe el texto literal anterior en el documento; los considerandos únicamente indican que existía un mecanismo distinto para determinar el monto de divisas a subastar por el BCH, sin la fórmula específica basada en la mediana de ingresos de divisas de los últimos cinco días hábiles.

Después: "Artículo 13. Monto a subastar. El monto de las divisas ofrecidas por el BCH en la subasta estará constituido por el noventa por ciento (90%) de la mediana de los ingresos de divisas de los últimos cinco (5) días hábiles previos al evento de subasta; el BCH podrá aumentar el monto a subastar considerando la estacionalidad de los ingresos y egresos de divisas y demás condiciones de mercado."