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ReformaLa Gaceta N° 37,0783 de agosto de 2026

Reforma a Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas

El Banco Central modificó el cálculo del monto de divisas a subastar. Antes se utilizaba una fórmula fija; ahora el monto será el 90% de la mediana de los ingresos de divisas de los últimos cinco días hábiles previos al evento de subasta. El BCH conserva facultad de aumentar este monto considerando la estacionalidad de ingresos y egresos, así como otras condiciones de mercado. El acuerdo entró en vigencia el 25 de febrero de 2026. Se publicó el reglamento completo con modificaciones operativas en el sistema de divisas, incluyendo definiciones actualizadas, procedimientos para la participación de agentes cambiarios y clientes del sector privado, límites de tenencia, comisiones cambiarias escalonadas (0.2% a 0.5% según la operación), requisitos de reportería diaria, y sanciones por incumplimiento a cargo de la CNBS. El BCH delegó en el Comité de Divisas la aprobación de lineamientos operativos necesarios para el funcionamiento del mercado cambiario.

Cambio principal: Reforma a Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas

El Banco Central modificó el cálculo del monto de divisas a subastar. Antes se utilizaba una fórmula fija; ahora el monto será el 90% de la mediana de los ingresos de divisas de los últimos cinco días hábiles previos al evento de subasta. El BCH conserva facultad de aumentar este monto considerando la estacionalidad de ingresos y egresos, así como otras condiciones de mercado.

El acuerdo entró en vigencia el 25 de febrero de 2026. Se publicó el reglamento completo con modificaciones operativas en el sistema de divisas, incluyendo definiciones actualizadas, procedimientos para la participación de agentes cambiarios y clientes del sector privado, límites de tenencia, comisiones cambiarias escalonadas (0.2% a 0.5% según la operación), requisitos de reportería diaria, y sanciones por incumplimiento a cargo de la CNBS.

El BCH delegó en el Comité de Divisas la aprobación de lineamientos operativos necesarios para el funcionamiento del mercado cambiario.

Artículo 13. Monto a subastar — La Gaceta N° 37,078

El monto de las divisas ofrecidas por el BCH en la subasta estará constituido por el noventa por ciento (90%) de la mediana de los ingresos de divisas de los últimos cinco (5) días hábiles previos al evento de subasta; el BCH podrá aumentar el monto a subastar considerando la estacionalidad de los ingresos y egresos de divisas y demás condiciones de mercado.

Otra novedad de esta Gaceta: Reforma a Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras

La reforma modificó los requisitos para las especialidades en el área de la salud. El artículo 14 ahora establece un mínimo de 90 créditos (4050 horas académicas) a razón de 45 horas por crédito, con duración mínima de tres años. Estos parámetros pueden aumentarse según el estado del arte en ciencias médicas o de la salud.

Las actividades deben complementarse con un trabajo final individual de integración cuya modalidad define cada centro educativo. Simultáneamente se anuló la derogación que había suprimido el artículo 71, inciso d) de las Normas Académicas de la Educación Superior, reestableciendo su vigencia sobre especialidades en salud. El acuerdo fue de ejecución inmediata.

Artículo 14. Especialidad en el área de la salud — La Gaceta N° 37,078

La especialidad en el área de la salud (Nivel 7, Código 7, Salud y Servicios Sociales, CINE 2011-UNESCO) tendrá mínimo 90 créditos (4050 horas académicas mínimo), a razón de 45 horas académicas por crédito, con una duración de tres (3) años como mínimo, los que podrán aumentarse de acuerdo con el estado del arte en el área específica de las ciencias médicas o de la salud. Estas actividades deberán completarse con un trabajo final individual de integración, cuya modalidad será definida por cada centro de El Nivel.

Otra novedad de esta Gaceta: Reforma a Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de Títulos y Diplomas

La Dirección de Educación Superior solicitó reforma para aceptar documentos electrónicos de instituciones extranjeras, respondiendo a la tendencia internacional de emisión digital de títulos. El artículo 18 se modificó en tres incisos: el inciso b ahora acepta títulos u diplomas originales o electrónicos con autenticación o apostilla; el inciso c permite certificaciones de estudios originales o electrónicas, debidamente apostilladas; el inciso d admite programas sintéticos en formato digital.

Se añadieron criterios de validación: los documentos deben ser emitidos por instituciones legalmente constituidas, sometidas a legislación de educación superior del país de origen; la emisión electrónica debe estar aprobada por acuerdo gubernamental; los códigos de verificación deben ser válidos; los documentos deben cotejarse en sitios oficiales de la institución emisora o bases de datos autorizadas; y la institución no debe haber transgredido legislación hondureña mediante publicidad no autorizada. El acuerdo fue de ejecución inmediata.

Artículo 18, inciso b — La Gaceta N° 37,078

Título o diploma original o electrónico con sus respectivas auténticas o apostilla y su traducción oficial, si no estuvieren en español y fotocopias.

Artículo 18, inciso c — La Gaceta N° 37,078

Certificación de Estudios original o electrónica debidamente autenticada o apostillada que incluya las unidades valorativas o créditos, con traducción oficial y sus respectivas fotocopias.

Artículo 18, inciso d — La Gaceta N° 37,078

Programa sintético en formato digital, de cada una de las asignaturas que forman el Plan de Estudios, debidamente legalizado a falta de éste el correspondiente catálogo oficial del centro donde realizó sus estudios. En caso de que no viniese en español deberá acompañarse de su respectiva traducción oficial.

Otra novedad de esta Gaceta: Reforma a Reglamento para la Regulación y Funcionamiento del Sistema de Estudios de Postgrados del Nivel de Educación Superior en Honduras

La reforma al artículo 17 redefinió los parámetros para subespecialidades médicas. El nuevo texto establece una duración mínima de dos años y 40 créditos (1800 horas académicas), a razón de 45 horas académicas por crédito. Estos parámetros pueden incrementarse según el estado del arte en ciencias de la salud. La reforma simplificó la redacción anterior que fijaba un máximo de 2250 horas y 50 créditos como máximo. La reforma entró en vigencia una vez publicada en La Gaceta y fue aprobada de ejecución inmediata.

Artículo 17. La Sub-Especialidad médica — La Gaceta N° 37,078

La Sub-especialidad médica tendrá una duración mínima de dos (2) años y 40 créditos (1800 horas académicas) como mínimo, a razón de 45 horas académicas por crédito. Estos parámetros podrán incrementarse de acuerdo con el estado del arte en el área específica de las ciencias de la salud.

Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,078; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.