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ReformaLa Gaceta N° 37,17225 de junio de 2026

Reforma al Artículo 127 del Plan de Arbitrios del Distrito Central — Licencias de Operación Temporal y Exención para Artistas

La Corporación Municipal del Distrito Central reforma el Artículo 127 de su Plan de Arbitrios, actualizando las tarifas de licencias de operación temporal para eventos, espectáculos, ferias, circos y conciertos, e incorporando una exención de licencia y pago para artistas (músicos, actores, DJs, bandas, comediantes) que participen como invitados o contratados en eventos organizados por terceros.

El Acuerdo No. 038-2026, aprobado en la Sesión Ordinaria No. 008-2026 de la Corporación Municipal del Distrito Central (15 de abril de 2026), ratificado en la Sesión No. 010-2026 (13 de mayo de 2026), y publicado en la Gaceta Oficial No. 37,172 del 19 de junio de 2026, reforma el Artículo 127 del Plan de Arbitrios Vigente del Municipio del Distrito Central, aprobado originalmente mediante Acuerdo No. 044 del Acta No. 029 de fechas 11 y 12 de diciembre de 2019, con reformas previas en 2020 y 2021.

Contexto: El Plan de Arbitrios del Distrito Central regula los impuestos, tasas y contribuciones que deben pagar las personas naturales y jurídicas que realicen actividades en el Municipio. El Artículo 127 regulaba las licencias de operación temporal para actividades comerciales, industriales, de servicios y espectáculos de hasta tres meses de duración. La reforma responde a la solicitud del Alcalde Municipal de actualizar tarifas e incorporar incentivos para el fomento cultural y artístico en la capital.

Ámbito general del artículo reformado: Toda actividad temporal de hasta tres meses, de tipo comercial, industrial, de servicios o actos y representaciones abiertas al público, realizada por personas naturales o jurídicas con o sin fines de lucro, requiere permiso de operación temporal emitido por la Gerencia de Atención al Ciudadano (AER).

Nuevas tarifas aprobadas: Las principales tarifas establecidas son: Ferias patronales en casco urbano: L. 5,000.00 por mes; ferias en área rural: L. 200.00 por mes; ferias de temporada: L. 25,000.00; ferias artesanales: L. 300.00 diarios. Juegos de azar, bingos y mesas de juego (fuera de ferias patronales): L. 5,000.00 por mes o L. 300.00 diarios. Circos: propietarios nacionales L. 200.00 diarios; propietarios extranjeros L. 1,200.00 por función. Congresos, charlas, talleres, bingos y modelajes: L. 1,000.00 por evento. Movilizaciones masivas (carnavales, maratones, caminatas, carreras): L. 1,000.00.

Presentaciones artísticas nacionales: Actos culturales, musicales, teatrales, artísticos, eventos de centros educativos y espectáculos deportivos acreditados por CONDEPAH pagan L. 200.00 con vigencia máxima de 3 meses.

Exención por fomento cultural (innovación clave): Con el propósito de incentivar la cultura, el arte y la música, se exonera de licencia y pago a los artistas (músicos, actores), DJs, bandas, agrupaciones, intérpretes y comediantes que participen como invitados o contratados en eventos organizados por terceros, sean públicos o privados. La responsabilidad administrativa, legal y económica recae sobre el organizador o promotor del evento, quien debe tramitar el permiso correspondiente. Los artistas solo pagan los L. 200.00 cuando actúen directamente como organizadores, promotores o comercializadores de su propio evento.

Conciertos y presentaciones internacionales: Los conciertos internacionales pagan según aforo: hasta 3,000 personas L. 35,000.00; de 3,001 a 6,500 personas L. 75,000.00; más de 6,500 personas L. 85,000.00. Presentaciones artísticas, culturales y conferencistas internacionales: hasta 1,000 personas L. 5,000.00; de 1,001 a 2,000 personas L. 10,000.00; más de 2,001 personas L. 15,000.00. Eventos benéficos o sin fines de lucro de estas categorías obtienen un descuento del 10%.

Obligaciones y sanciones: La licencia debe obtenerse con mínimo 48 horas de antelación al evento; el incumplimiento genera multa adicional del 5% del valor del permiso. Los propietarios de locales que autoricen eventos sin licencia pagan multa de L. 25,000.00. La exención no elimina la necesidad de que el organizador tramite su propio permiso.

Implicaciones prácticas: Para promotores de eventos y organizadores culturales en Tegucigalpa, este acuerdo simplifica la contratación de artistas al liberarlos de la obligación individual de tramitar licencias, concentrando la carga administrativa en quien organiza el evento. Para los artistas hondureños, la exención constituye un incentivo económico concreto. Los abogados municipalistas deben asesorar a sus clientes sobre la nueva estructura tarifaria y las obligaciones del organizador como responsable único ante la municipalidad.