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ReformaLa Gaceta N° 37,17125 de junio de 2026

Reforma al Artículo 172 del Presupuesto General de la República 2026 — Transferencias a Municipalidades

El Congreso reforma el Artículo 172 del Decreto 62-2026 (Presupuesto General 2026) para redistribuir los porcentajes de inversión de las transferencias presupuestarias a municipalidades, reformando también los Artículos 37 y 134 del mismo Presupuesto y el Artículo 279 del Decreto 70-2026, flexibilizando el financiamiento de empresas públicas y regulando el arrendamiento de vehículos estatales.

El Decreto No. 117-2026, publicado en la Gaceta Oficial No. 37,171 del 18 de junio de 2026, reforma el Artículo 172 del Decreto No. 62-2026, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026, así como sus artículos 37 y 134, y el Artículo 279 del Decreto 70-2026.

Contexto: Las transferencias presupuestarias a municipalidades constituyen la fuente fundamental de financiamiento de los gobiernos locales en Honduras para ejecutar programas de inversión social, infraestructura, salud, educación, agua y saneamiento. El Artículo 172 del Presupuesto 2026 establecía la distribución porcentual de estos recursos. La reforma busca adecuar estos porcentajes a las necesidades reales de los municipios y alinearlos con los compromisos fiscales internacionales de Honduras.

Artículo 172 reformado — Distribución de transferencias: El nuevo texto establece que las Corporaciones Municipales deben destinar los recursos de transferencia conforme a los siguientes programas: (1) El 35% bajo el Programa Fortalecimiento Social y Comunitario, destinado a inversiones que mejoren condiciones de vida mediante atención integral a la niñez, personas migrantes retornados, juventud, personas con discapacidad, salud familiar y comunitaria, agua y saneamiento, electrificación y mejora de viviendas en pobreza extrema. Dentro de este 35%, las municipalidades pueden destinar entre el 5% y el 25% para atender emergencias y desastres, el 5% para niñez en el marco del SIGADENAH, y mínimo el 5% para fortalecer la educación. (7) El 9% bajo el Programa Infraestructura Municipal, para cobertura de contraparte en proyectos financiados externamente, pago de aportaciones a AMHON, y transferencias en bienes o servicios a Comunidades Organizadas para Inversión.

Artículo 37 reformado — Financiamiento de empresas públicas: Se autoriza a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) a suscribir Convenios de Financiamiento con Empresas Públicas y Bancos Estatales con Fondos del Tesoro Nacional (Fuente 11) u otras fuentes, pudiendo transferir los recursos en las mismas condiciones que se adquieran o en carácter no reembolsable. Cuando las condiciones lo permitan, se podrán suscribir enmiendas para registrar y transferir recursos no reembolsables a empresas públicas en ejecución de programas de inversión.

Artículo 134 reformado — Arrendamiento de vehículos: La Presidencia de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo, designará las instituciones públicas autorizadas para arrendar vehículos. Se prohíbe el arrendamiento de vehículos de lujo, con excepción de los vehículos blindados, que podrán arrendarse por razones de seguridad.

Implicaciones prácticas: Para los alcaldes y corporaciones municipales, esta reforma redefine las obligaciones de uso de los fondos de transferencia, imponiendo porcentajes mínimos para niñez, educación y emergencias dentro del Programa Social. El incumplimiento de estos porcentajes puede generar observaciones de la Contraloría General de la República. Para los abogados de derecho público y los asesores municipales, es fundamental conocer estos nuevos parámetros para validar los presupuestos municipales de 2026 y garantizar que los planes de inversión cumplan con la distribución reformada. La flexibilización del financiamiento a empresas públicas con fondos no reembolsables es relevante para los sectores de energía, agua y transporte.