La Dirección General de Marina Mercante reforma el Reglamento de Certificados para Embarcaciones Nacionales (Acuerdo DGMM 003-2018), ampliando su aplicación a embarcaciones entre 5 y 500 toneladas de arqueo bruto, estableciendo nuevos requisitos de dique seco, prueba de mar y validación anual de certificados, y fortaleciendo las facultades de inspección. El acuerdo entra en vigencia 20 días después de su publicación.
El Acuerdo DGMM No. 026-2026, emitido el 5 de junio de 2026 y publicado en la Gaceta Oficial No. 37,169 del 16 de junio de 2026, reforma varios artículos del Reglamento de Expedición de Certificados para Embarcaciones Nacionales, aprobado originalmente mediante Acuerdo DGMM 003-2018 (Gaceta No. 34,612 del 10 de abril de 2018). El acuerdo entra en vigencia veinte (20) días después de su publicación.
Contexto: La Dirección General de Marina Mercante (DGMM) es la Autoridad Marítima de Honduras y ejerce las potestades de Estado de Pabellón, Estado Ribereño y Estado Rector de Puerto sobre embarcaciones bajo bandera hondureña. La reforma responde a la necesidad de subsanar una brecha normativa: las embarcaciones que no alcanzaban el tonelaje mínimo exigido por los convenios internacionales (principalmente las menores de 500 toneladas) carecían de un marco regulatorio suficiente que garantizara estándares mínimos de seguridad marítima.
Artículo 2 reformado — Ámbito de aplicación: El reglamento ahora aplica expresamente a todas las embarcaciones bajo registro hondureño de navegación nacional e internacional que no estén sujetas a convenios internacionales de los que Honduras es parte, incluyendo aquellas mayores a 5 unidades de arqueo bruto y menores a 500 toneladas de arqueo bruto. Esto amplía significativamente la cobertura regulatoria para embarcaciones medianas y pequeñas.
Artículo 6 — Nuevos requisitos para el Certificado de Navegabilidad: Se adicionan dos nuevos literales: (f) Presentar constancia de mantenimiento de dique seco, astillero o taller de reparación autorizado, acompañada de informe técnico fotográfico. Para embarcaciones menores se acepta declaración jurada del Armador, aunque el Inspector puede exigir constancia de dique. La vigencia de esta constancia no supera los tres años. (g) Llevar a cabo prueba de mar para embarcaciones de nuevo registro, nueva construcción, tras reparaciones, cambio de equipos, o que hayan permanecido fuera de servicio por más de un año.
Artículo 9 — Validación anual: Las validaciones anuales del Certificado de Navegabilidad deben realizarse en un período comprendido entre tres meses antes y tres meses después de la fecha de aniversario del certificado. Esta ventana de tiempo otorga flexibilidad operativa a los armadores para programar sus inspecciones.
Artículos 19 y 20 — Inspección y firma: Se refuerzan las facultades de inspección anual exhaustiva. El Certificado de Navegabilidad no podrá ser laminado al momento de entrega ni posteriormente, para permitir la validación anual. La renovación debe gestionarse con al menos 30 días calendario de antelación al vencimiento. Los Inspectores quedan facultados para inspeccionar cualquier embarcación en aguas hondureñas, incluso aquellas con certificados vigentes. Los certificados definitivos serán firmados por el Jefe del Departamento de Seguridad Marítima.
Implicaciones prácticas: Para armadores, capitanes y empresas navieras hondureñas, esta reforma impone nuevas obligaciones documentales y operativas, incluyendo la constancia de dique seco y la prueba de mar en los supuestos señalados. El incumplimiento expone a sanciones administrativas y restricciones operativas. Los abogados marítimos deben actualizar sus asesorías sobre el proceso de obtención y renovación de certificados de navegabilidad para flotas bajo pabellón hondureño, especialmente en el segmento de embarcaciones medianas y pequeñas que ahora quedan expresamente reguladas.