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ReformaLa Gaceta N° 37,1768 de julio de 2026

Reforma al Reglamento sobre Operaciones de Reaseguros, Fronting y del Registro de Reaseguradoras y Corredores de Reaseguro del Exterior

La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) reforma mediante Resolución GEE No.406/04-06-2026 el Reglamento sobre Operaciones de Reaseguros, modificando artículos clave sobre requisitos de inscripción, actualización anual y documentación requerida para reaseguradoras y corredores de reaseguro del exterior, con el objetivo de simplificar procedimientos manteniendo la supervisión prudencial.

La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) ha emitido la Resolución GEE No.406/04-06-2026 de fecha 23 de junio de 2026, mediante la cual se reforman los artículos 36, 37, 40, 42 y 57 del Reglamento sobre Operaciones de Reaseguros, Fronting y del Registro de Reaseguradoras y Corredores de Reaseguro del Exterior, originalmente emitido mediante Resoluciones GRD No.913/26-11-2021 y GEE No.170/18-03-2024.

Esta reforma surge a partir de una solicitud presentada el 25 de julio de 2025 por la Cámara Hondureña de Aseguradores (CAHDA), quien solicitó la modificación de varios artículos del reglamento para adecuar los requisitos de inscripción y actualización a condiciones más factibles y consistentes con prácticas internacionales, manteniendo la debida diligencia y gestión prudente del riesgo.

Principales modificaciones implementadas:

En los Artículos 36 y 37, relativos a los requisitos para inscripción de reaseguradoras y corredores de reaseguro, se introduce flexibilidad al permitir la presentación de documentación equivalente a certificaciones formales para acreditar la constitución legal y autorización de operación. Se elimina la referencia a la posibilidad de operar "en el extranjero", considerada una exigencia que generalmente no es certificada por autoridades foráneas.

Adicionalmente, se incorpora una disposición transitoria para solicitudes presentadas durante el primer semestre del año: cuando debido al cierre fiscal o calendario ordinario de auditoría del país de origen, el solicitante no pueda presentar formalmente el último Informe de la sociedad calificadora de riesgos o los estados financieros auditados del último ejercicio económico, se admitirá provisionalmente la presentación del informe anterior emitido por la sociedad calificadora o los estados financieros de ejercicios precedentes. En estos casos, el solicitante debe comprometerse mediante declaración jurada a remitir la documentación actualizada dentro de un plazo máximo de cinco (5) meses contados desde la fecha de solicitud, sin exceder del mes de junio del mismo año. El incumplimiento de esta obligación resultará en la suspensión de oficio por parte del Departamento de Registros Públicos de la CNBS.

Respecto al Artículo 41, la CNBS rechazó la solicitud de modificar la periodicidad de actualización de la inscripción de anual a bienal, determinando que esta modificación representaría una limitante para la autoridad supervisora de contar con información actualizada y oportuna respecto de la solvencia, capacidad operativa, estructura y cambios relevantes de las contrapartes de reaseguro.

En cuanto al Artículo 42, referente a los requisitos para el proceso de actualización anual de la inscripción, se consideró procedente eliminar únicamente para las reaseguradoras el requisito de presentación de los estados financieros auditados del último ejercicio económico durante el proceso de actualización anual. Sin embargo, este requisito se mantiene para los corredores de reaseguro, quienes deben continuar presentando estados financieros auditados anualmente. Como contrapartida, se modificaron los Artículos 36 y 37 para incorporar la aceptación provisional del Informe de la agencia calificadora de riesgos o los estados financieros auditados de períodos anteriores en los supuestos de inscripción durante el primer semestre del año.

Se eliminó también del Artículo 36, literal d), el término "memorias", dejando dicho requisito referido exclusivamente a los estados financieros auditados de los últimos tres (3) ejercicios económicos.

Respecto a la solicitud de adicionar en el Artículo 46 un párrafo relativo a que los documentos públicos o digitales no requieren apostilla cuando sean verificables en línea, la CNBS determinó que dicha solicitud no es procedente. El fundamento de esta decisión radica en que el Convenio para Suprimir la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, contenido en el Decreto 109-2003 de fecha 24 de octubre de 2003 (Convenio de La Haya), del cual Honduras es país signatario, no exime de su aplicación a los documentos de carácter público o digital que hayan sido generados en plataformas digitales de carácter oficial de sus emisores. Por el contrario, la apostilla es exigible a todos los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado Contratante y que deben ser presentados en territorio hondureño.

Implicaciones para el sector asegurador:

Para las instituciones de seguros hondureñas, estas modificaciones implican que las reaseguradoras con las que trabajan podrán completar procesos de inscripción y renovación con mayor agilidad, aunque manteniendo estándares prudenciales adecuados. Las instituciones de seguros deben continuar verificando que sus contrapartes de reaseguro mantengan su inscripción vigente en el Registro que lleva la CNBS.

Para las reaseguradoras del exterior, la reforma simplifica ciertos requisitos documentales, permitiendo presentar documentación equivalente y estableciendo plazos razonables para la presentación de documentación del último ejercicio cuando la solicitud se presenta en el primer semestre. Sin embargo, mantiene la obligación de actualización anual de su inscripción y la exigencia de apostilla para documentos públicos extranjeros.

Para los corredores de reaseguro, tanto nacionales como extranjeros, se mantienen requisitos más estrictos, incluyendo la obligación de presentar estados financieros auditados en cada actualización anual, reflejando la importancia de garantizar su solidez financiera dado su rol de intermediación.

Fundamento legal y normativo:

La reforma se fundamenta en los Artículos 1, 2 y 3 del Decreto No. 109/2003 contentivo del Convenio de La Haya; Artículos 80, 245 numeral 31) de la Constitución de la República; Artículos 1, 6, 8, 13 numerales 1), 2) y 24) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; Artículos 1 y 77 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; y los Principios Básicos de Seguros emitidos por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS), Diciembre 2024.

La resolución fue aprobada por unanimidad por los Comisionados NICOLÁS JOSÉ GARCÍA PINEDA (Presidente), JULIETA SUAZO FRANCO (Comisionada Propietaria), GUSTAVO RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ (Comisionado Propietario), y certificada por EDILIA GODOY GODOY (Secretaria General).

Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, que se efectuó el 24 de junio de 2026. Las instituciones supervisadas deben ajustar sus procedimientos de inscripción y renovación conforme a las nuevas disposiciones, y la CNBS deberá habilitar el Portal de Registros Públicos (PDRP) mediante aviso a través de medios que estime convenientes, para dar inicio con el proceso de registro mediante el PDRP.