Se establece una amnistía administrativa de 12 meses para registrar armas de fuego comerciales y de colección sin documentación previa, sujeta a inspección balística y verificación de antecedentes, sin efectos de exención penal.
El Decreto crea un régimen especial, temporal y administrativo para que los particulares que posean armas de fuego de uso comercial (uso permitido) o armas de colección sin aguja percutora, que no cuenten con factura, documentación o registro conforme a la Ley de Control de Armas de Fuego, puedan regularizarlas. El régimen tiene una vigencia de doce meses contados desde la publicación del Decreto en La Gaceta y aplica en todo el territorio nacional, excluyendo expresamente armas de uso prohibido, restringido o militar. Para acogerse, el interesado debe presentar solicitud, antecedentes penales, someter el arma a inspección física y registro balístico obligatorio, cumplir requisitos administrativos adicionales, presentar documento de traspaso autenticado que acredite la propiedad y pagar la matrícula municipal; la falta de factura no impide el registro si se cumplen los demás requisitos. El marco legal invocado es la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018), que establece el sistema de registro, autorización, licenciamiento y trazabilidad de armas, así como los artículos constitucionales 59, 60, 61, 245 y 292 relativos a seguridad, igualdad ante la ley y control estatal privativo de las Fuerzas Armadas sobre armas y municiones. El Decreto surge porque, según los considerandos, existe una cantidad significativa de armas de uso comercial en poder de particulares sin registrar ni documentar, lo que limita la capacidad del Estado para ejercer control efectivo sobre ellas. Se aclara expresamente que la regularización no valida conductas ilícitas ni extingue responsabilidad penal, especialmente si las armas fueron usadas en delitos o están reportadas como robadas. Para los ciudadanos poseedores de armas no registradas, esto representa una oportunidad de doce meses para legalizar su situación administrativa sin necesidad de factura original, aunque deberán someterse a verificación balística y de antecedentes penales en bases de datos nacionales e internacionales. Para las autoridades, la SEDS queda como responsable de implementar el régimen y debe, junto al Registro de Balística, remitir informes trimestrales a la Comisión de Seguridad del Congreso. Los abogados penalistas y de derecho administrativo deben advertir a sus clientes que la regularización tiene efectos exclusivamente administrativos y no exime de responsabilidad penal por hechos anteriores ni por uso ilícito del arma.
Decreto: 129-2026
La Gaceta N°: 37,183
Vigencia: 2026-07-02
Resumen: Se establece una amnistía administrativa de 12 meses para registrar armas de fuego comerciales y de colección sin documentación previa, sujeta a inspección balística y verificación de antecedentes, sin efectos de exención penal.