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Nueva LeyLa Gaceta N° 37,0894 de agosto de 2026

Reglamento de la Escuela Judicial de Honduras "Francisco Salomón Jiménez Castro"

El Acuerdo CSJ-01-2026 emite el Reglamento de la Escuela Judicial de Honduras "Francisco Salomón Jiménez Castro", que organiza el sistema integral de capacitación y formación dirigido a todo el personal judicial y a aspirantes a la carrera judicial. Establece la estructura, funciones, autonomía técnica y académica, requisitos para cargos directivos, obligaciones de capacitación anual, causas válidas de ausencia, reconocimiento docente, y prohibiciones sobre capacitación institucional no autorizada. La Escuela debe emitir su Norma Académica en noventa días hábiles a partir de la vigencia del reglamento.

Reglamento de la Escuela Judicial de Honduras "Francisco Salomón Jiménez Castro"

La Escuela Judicial de Honduras "Francisco Salomón Jiménez Castro" es la entidad técnica y administrativa del Poder Judicial responsable del diseño, ejecución, supervisión y evaluación de un sistema integral de capacitación dirigido a todo el personal judicial y a quienes aspiren a ingresar a la carrera judicial. Depende orgánicamente del Pleno de la Corte Suprema de Justicia y goza de autonomía técnica y académica para definir modelos pedagógicos, contenidos curriculares y metodologías de evaluación.

Su estructura interna comprende una Dirección (máxima autoridad técnica y administrativa), una Subdirección, una Secretaría, un Equipo Técnico de Calidad, y tres departamentos: Académico, Administrativo, y de Tecnología y Comunicación. Puede contar con oficinas regionales conforme a disponibilidad de recursos. El Director debe ser abogado con mínimo diez años de experiencia jurisdiccional y cinco de docencia universitaria, nombrado por concurso público interno y removible solo por causales legales.

La participación en capacitaciones es obligatoria desde el momento de la inscripción formal. El personal judicial debe cumplir un mínimo anual de treinta horas de capacitación (personas juzgadoras) o veinte horas (personal auxiliar, técnico o administrativo), vinculadas a sus funciones. Cada tres años, todo el personal debe cursar formación obligatoria en ética judicial, derechos humanos y perspectiva de género e interseccionalidad.

Nadie puede ser convocado a más de cuarenta horas anuales salvo excepciones documentadas por naturaleza del cargo. El cumplimiento de horas puede acreditarse mediante certificaciones válidas de instituciones educativas nacionales o extranjeras, incluyendo la Red Iberoamericana de Escuelas Judicales.

Para aprobar una actividad se requiere asistencia mínima del noventa por ciento de las horas programadas. Las ausencias se consideran injustificadas si superan el diez por ciento sin causa válida. Son causas válidas: incapacidad médica, fallecimiento o enfermedad grave de parientes cercanos, calamidad doméstica, nacimiento de hijo, licencia autorizada, acreditación de horas en otra institución, caso fortuito o fuerza mayor, y situaciones institucionales urgentes que requieran intervención inmediata.

Quien se ausente o retire sin justificación debe reintegrar el importe total del costo individual de la actividad, previo procedimiento disciplinario conforme a la Ley de la Carrera Judicial, con garantía de debido proceso. El reintegro se deduce de planilla por la Dirección de Administración de Personal y se destina al presupuesto de la Escuela o se reintegra al financiador.

La Escuela debe emitir una Norma Académica dentro de noventa días hábiles contados desde la entrada en vigor del reglamento. Esa norma debe contener como mínimo: estructura y revisión de malla curricular, clasificación de programas de formación (inicial, continua y especializada), modalidades de enseñanza, tipología de actividades académicas, política de convocatoria y asistencia, requisitos de aprobación y evaluación, certificación y menciones, derechos y deberes de discentes y docentes, categorización del claustro docente, y procedimientos internos de diseño, evaluación e impacto.

Las personas docentes deben contar con títulos universitarios en el área a enseñar y superar un concurso docente. La selección se realiza por concurso interno o externo conforme a principios de igualdad, idoneidad, capacidad y mérito.

La labor docente se reconoce mediante tiempo compensatorio (tres días hábiles si se impartieron entre 40 y 80 horas anuales; cinco días si se impartieron más de 80) y bonificación por hora de docencia equivalente a entre una y tres veces el salario mínimo por hora legalmente vigente, según categorización docente. La Escuela debe llevar control estricto de horas impartidas y evaluar el desempeño docente según su modelo pedagógico.

Queda prohibido que servidores judicales realicen capacitaciones en representación institucional que no sean dirigidas, coordinadas u oficialmente avaladas por la Escuela Judicial. Si desean realizar actividades institucionales deben solicitar autorización a la Presidencia del Poder Judicial. Tampoco pueden impartir capacitaciones para entidades públicas o privadas de resolución de disputas cuando genere conflicto de interés o comprometa imparcialidad judicial, salvo actividades oficiales de arbitraje y conciliación autorizadas.

Esta disposición no limita la docencia universitaria o actividades académicas privadas no institucionales, siempre que no exista conflicto de interés ni afectación al servicio judicial.

Toda persona servidora judicial que participe en formación fuera del Poder Judicial debe presentar el documento original acreditativo ante la Secretaría de la Escuela para su cotejo y registro en el libro correspondiente o sistema digital institucional. Las dependencias del Poder Judicial deben remitir oportunamente a la Escuela información sobre necesidades formativas, perfiles, resultados e incidencias de asistencia para la gestión del sistema integral.

La Escuela garantiza transparencia institucional en su gestión académica y administrativa, resguardando datos personales y sensibles conforme a la normativa aplicable. El reglamento rige desde su publicación en La Gaceta.

Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,089; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.