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Nueva LeyLa Gaceta N° 37,0952 de agosto de 2026

Reglamento de la Ley de Medidas Excepcionales para la Atención Prioritaria en Materia de Salud de la Población

Se aprueba el Reglamento que desarrolla el Decreto Legislativo No. 5-2026 (Ley de Medidas Excepcionales para la Atención Prioritaria en Materia de Salud de la Población), estableciendo el Plan Operativo de Emergencia, un procedimiento especial de contratación pública en salud, control concurrente del TSC, una Comisión Técnica de Veeduría y Control Social, un sistema de indicadores obligatorios, un Fideicomiso bancario para adquisiciones, y un régimen de responsabilidades administrativas, civiles y penales, todo bajo un principio de temporalidad estricta y no normalización de las medidas excepcionales.

El Acuerdo No. 996-A-2026 de la Secretaría de Salud aprueba en su totalidad el Reglamento de la Ley de Medidas Excepcionales para la Atención Prioritaria en Materia de Salud de la Población, instrumento que desarrolla y operacionaliza el Decreto Legislativo No. 5-2026 (publicado en La Gaceta No. 37,063), el cual declaró Estado de Emergencia en el sector salud hondureño. El Reglamento contiene nueve capítulos que regulan de forma exhaustiva: el ámbito material del régimen excepcional (mora quirúrgica, abastecimiento de medicamentos esenciales, reactivación de quirófanos, infraestructura hospitalaria crítica y logística sanitaria); la planificación mediante un Plan Operativo de Emergencia (POE) vinculante que debe aprobarse en 15 días hábiles; un procedimiento especial de contratación con dictámenes técnicos vinculantes, plazos abreviados, comisión evaluadora y compra directa reglada; un régimen de control concurrente ejercido por el Tribunal Superior de Cuentas; la creación de una Comisión Técnica de Veeduría y Control Social con funciones consultivas y de monitoreo ciudadano; un sistema obligatorio de ocho indicadores de desempeño con reporte mensual; la constitución de un Fideicomiso bancario por un año para adquisiciones de bienes y servicios de salud, supervisado exclusivamente por la CNBS; un régimen de responsabilidades administrativas, civiles y penales para funcionarios y proveedores; y disposiciones finales sobre transición al régimen ordinario, prohibición de normalización de las medidas excepcionales e interpretación restrictiva. El marco legal invocado incluye los artículos 59, 62, 145 y 149 de la Constitución de la República, el Código de Salud, la Ley General de la Administración Pública (artículos 1, 5, 7, 29, 36, 116 a 119 y 122) y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. El propio artículo 8 del Decreto Legislativo No. 5-2026 ordenó expresamente a la Secretaría de Salud emitir este Reglamento y publicarlo tanto en el Diario Oficial como en un diario de circulación nacional, lo que evidencia que se trata de una norma de desarrollo obligatorio y no discrecional. Según la exposición de motivos, el Reglamento responde a una crisis estructural del sistema sanitario caracterizada por acumulación de mora quirúrgica, desabastecimiento de medicamentos e insumos, insuficiencia de recurso humano especializado y deterioro de infraestructura hospitalaria. Su finalidad declarada es habilitar mecanismos ágiles de gestión sin sacrificar legalidad, transparencia y control del gasto público, evitando que la excepcionalidad se convierta en una práctica permanente. En términos prácticos, el Reglamento tiene alto impacto para proveedores y contratistas del sector salud, quienes deberán someterse a procedimientos especiales de contratación con plazos abreviados pero también con mayor exigencia documental (expediente único, dictámenes técnicos, matrices de evaluación ponderada) y podrán ser inhabilitados o incluidos en un registro público de sanciones ante incumplimientos. Para los servidores públicos de SESAL implica responsabilidad personal reforzada (administrativa, civil y penal) por decisiones bajo el régimen excepcional, incluyendo remisión automática al Ministerio Público ante indicios de delito. Para la ciudadanía, crea un canal formal de veeduría social y transparencia reforzada sobre la ejecución de fondos destinados a reducir la mora quirúrgica y garantizar medicamentos esenciales, mediante el portal 'Emergencia Salud' y reportes trimestrales al Congreso Nacional.

Decreto: Acuerdo No. 996-A-2026 (desarrolla el Decreto Legislativo No. 5-2026)

La Gaceta N°: 37,095

Vigencia: 16 de marzo de 2026 (fecha de publicación en La Gaceta)

Resumen: Se aprueba el Reglamento que desarrolla el Decreto Legislativo No. 5-2026 (Ley de Medidas Excepcionales para la Atención Prioritaria en Materia de Salud de la Población), estableciendo el Plan Operativo de Emergencia, un procedimiento especial de contratación pública en salud, control concurrente del TSC, una Comisión Técnica de Veeduría y Control Social, un sistema de indicadores obligatorios, un Fideicomiso bancario para adquisiciones, y un régimen de responsabilidades administrativas, civiles y penales, todo bajo un principio de temporalidad estricta y no normalización de las medidas excepcionales.