La Corte Suprema de Justicia emitió un nuevo Reglamento que regula de manera integral el pago de viáticos y otros gastos de viaje a los funcionarios y empleados del Poder Judicial que deban desplazarse dentro o fuera del país en cumplimiento de sus funciones. El texto define conceptos clave como constancia de gira de trabajo, gastos por atenciones, gastos de traslado, plan de gira y tabla de viáticos, y estructura la asignación de estos recursos según cinco categorías de personal (desde Magistrados hasta niveles salariales 1 a 3), dos zonas geográficas dentro del país y dos zonas para viajes al exterior, además de distinguir entre períodos cortos (hasta 15 días) y largos (16 a 30 días). Se fijan montos específicos: por ejemplo, L.250.00 de per diem para desplazamientos menores a 90 km sin pernocte, tablas diferenciadas de viáticos nacionales por categoría y zona, tablas en dólares para viajes internacionales, un recargo del 25% para Islas de la Bahía y Gracias a Dios, y el reconocimiento de L.10.00 por kilómetro cuando se use vehículo propio. El marco institucional que sustenta este reglamento corresponde a las facultades administrativas internas de la Corte Suprema de Justicia como máximo órgano del Poder Judicial, que regula el uso de fondos públicos destinados a movilización de su personal. El reglamento establece procedimientos detallados de autorización (Presidencia de la Corte para magistrados y viajes al exterior; superior jerárquico para el resto), de liquidación con plazos de cinco días hábiles y documentación soporte obligatoria (facturas, constancias, pasaportes en caso de viajes internacionales), así como sanciones por incumplimiento, incluyendo reintegro obligatorio de fondos y limitación a no más de dos liquidaciones pendientes acumuladas. El propio Acuerdo señala en su Artículo 35 que derogan todos los reglamentos de viáticos y otros gastos de viaje para funcionarios y empleados del Poder Judicial emitidos con anterioridad, lo que indica que existía una normativa previa sobre esta materia que queda sin efecto y sustituida íntegramente por este nuevo cuerpo reglamentario, aprobado en el Pleno de la Corte según consta en el acta número 03-2025. En términos prácticos, esta normativa impacta directamente a todos los funcionarios y empleados judiciales —desde magistrados hasta personal de menor categoría— al establecer reglas claras, montos actualizados y procedimientos uniformes para el reconocimiento de gastos de viaje, lo que brinda mayor certeza administrativa y control de fiscalización interna (a cargo de la Auditoría Interna) sobre el uso de fondos públicos. Para la administración judicial y sus órganos de pagaduría, implica adoptar nuevos formularios obligatorios (plan de gira, liquidación, constancia de gira) y ajustar sus controles internos conforme a los nuevos topes y categorías, mientras que para los propios viajeros implica mayor rigurosidad documental y plazos perentorios de liquidación bajo pena de reintegro o sanción disciplinaria.
Decreto: Acuerdo No. CSJ-02-2026
La Gaceta N°: 37,088
Vigencia: A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta (7 de marzo de 2026)
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