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Nueva LeyLa Gaceta N° 37,0882 de agosto de 2026

Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para los Funcionarios y Empleados del Poder Judicial

Nuevo reglamento que establece el régimen completo de viáticos y gastos de viaje para funcionarios y empleados del Poder Judicial. Define cinco categorías de personal, dos zonas nacionales e internacionales, y períodos cortos (hasta 15 días) y largos (16 a 30 días). Fija tablas de montos diarios diferenciados en lempiras para el país y dólares para el extranjero. Regula la autorización anticipada, presentación de planes de gira, liquidación con comprobantes dentro de 5 días hábiles, prohibición de clase ejecutiva, uso de rutas económicas, sanciones por incumplimiento e impide tramitar nuevos viáticos con liquidaciones pendientes.

Cambio principal: Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para los Funcionarios y Empleados del Poder Judicial

El reglamento define categorías de personal (cinco categorías según nivel salarial), zonas geográficas nacionales e internacionales, y períodos de misión (corto hasta 15 días, largo de 16 a 30 días consecutivos). Establece tablas de viáticos diferenciadas: dentro del país, la categoría I recibe L.800 en zona 1 (período corto) y L.600 en zona 2; la categoría V recibe L.365 y L.340 respectivamente.

Para viajes internacionales, los montos se expresan en dólares ($): categoría I recibe $6,000 (período corto zona 1) a $4,670 (período largo zona 1), mientras que categoría V va de $2,250 a $1,550. El pago se autoriza por anticipado basado en el número total de días de la misión.

Para viajes a Islas de la Bahía y Gracias a Dios se reconoce un 25% adicional sobre la asignación de zona 1. Los viajeros a distancia menor de 90 kilómetros de su sede reciben L.250 diarios solo para alimentación, salvo fuerza mayor que justifique pernocta.

Los funcionarios de categoría I presentan informe en la Secretaría General dentro de 5 días hábiles (ampliable a 10 con justificación); categorías II a V presentan liquidación y comprobantes (constancia de gira, facturas, pasajes, certificados) ante la Dirección Administrativa o Pagaduría dentro de 5 días hábiles de finalizado el viaje. Se prohíbe pasajes de primera o ejecutiva, se exige usar rutas más directas y económicas según urgencia y seguridad, y se establece que no se tramitarán viáticos pendientes de liquidación anterior (excepto casos especiales).

Quien abandone injustificadamente la gira o incumpla actividades debe reintegrar lo recibido. Traslados permanentes a otro municipio incluyen gastos de familia y menaje más 15 días de viáticos sin obligación de liquidar. El personal contractual, interino o eventual aplica la misma tabla según categoría.

Para programas especiales con fondos externos, la solicitud se remite a Unidad de Programas Especiales con 7 semanas de anticipación, cotizaciones presupuestarias y visto bueno; la UPE revisa en 3 días hábiles, consulta disponibilidad presupuestaria (3 días más), y la Dirección Administrativa desembolsa en máximo 7 días calendario. No se reconocen viáticos en invitaciones gestionadas personalmente para capacitación o especialización; becas y acciones formativas requieren otra reglamentación.

Por vehículo propio se reconocen L.10 por kilómetro sin responsabilidad del Poder Judicial por daños. Incumplimiento de liquidación en plazo genera reintegro obligatorio y deducciones por planilla sin acumular más de dos liquidaciones pendientes. El Presidente viajando al exterior tiene derecho a gastos de atención acreditados. Toda solicitud falsa de gasto inexistente o variación de duración real genera sanciones.

El reglamento rige desde su publicación y será revisado cada 5 años según índice de precios al consumidor. Deroga todos los reglamentos anteriores de viáticos para el Poder Judicial.

Otra novedad de esta Gaceta: Derogación de Reglamentos anteriores de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para funcionarios y empleados del Poder Judicial

El artículo 35 del Acuerdo CSJ-02-2026 deroga expresamente todos los reglamentos de viáticos y otros gastos de viaje para funcionarios y empleados del Poder Judicial que hubieran sido emitidos con anterioridad a este nuevo reglamento. La derogación es total y abarca el conjunto de normativa previa sobre la materia, siendo reemplazada por el régimen establecido en el acuerdo publicado.

Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,088; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.