La Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) aprueba un nuevo Reglamento Interno que regula de forma integral su propia organización y funcionamiento: integración de sus nueve miembros (representantes del Poder Ejecutivo, sector empleador, sector laboral y Colegio Médico de Honduras), requisitos, obligaciones y prohibiciones de sus miembros, causales de cesación, atribuciones del Presidente y del Secretario, régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias (incluida la posibilidad de sesiones virtuales o híbridas), quórum, votaciones —incluyendo el listado de “casos calificados” que requieren mayoría calificada de siete votos—, elaboración y custodia de actas, comisiones especiales, pago de dietas y disposiciones sobre confidencialidad y conflictos de interés. El reglamento se dicta con base en el artículo 142 de la Constitución de la República, los artículos 20 numeral 5) y 102 de la Ley del Seguro Social (Decreto 080-2001) y el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública, que facultan a la Junta Directiva del IHSS para elaborar y aprobar su propio Reglamento Interno y demás reglamentos derivados de la Ley del Seguro Social. El antecedente directo es que en julio de 2024, mediante Resolución SEJD-IHSS-124-2024-IV, la Junta Directiva ya había aprobado la derogación del anterior Reglamento Interno (Acuerdo 01-99 JD) y la emisión de uno nuevo, pero dicho reglamento nunca fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, por lo que careció de la formalidad necesaria para entrar en vigencia; la presente Resolución subsana esa omisión aprobando nuevamente el reglamento y ordenando su publicación oficial. En términos prácticos, este reglamento fija reglas claras y de obligado cumplimiento para la gobernanza interna del IHSS, entidad que administra el sistema de seguridad social de Honduras, lo que impacta a los propios directivos (representantes patronales, laborales, gubernamentales y médicos), a los asegurados y beneficiarios en la medida en que ordena la toma de decisiones estratégicas, financieras y normativas de la institución, y a los abogados y auditores que litigan o fiscalizan actos de la Junta Directiva, quienes ahora cuentan con un marco procedimental formalmente publicado para evaluar la validez de acuerdos, resoluciones y actas del órgano superior del Instituto.
Decreto: Resolución No. SOJD-IHSS-008-2026-VII
La Gaceta N°: 37,130
Vigencia: A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
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