Reglamento Interno para la Administración de Fondos de Becas para Miembros de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
Nuevo reglamento interno que normaliza el proceso de otorgamiento, administración y control de becas para empleados de la Defensa Nacional. Establece requisitos de antigüedad y desempeño, modalidades de financiamiento (total o parcial), obligaciones de reciprocidad con período de servicio equivalente al doble de la ayuda, e instrumentos de garantía ejecutiva. Vigencia inmediata a partir de la publicación.
Reglamento Interno para la Administración de Fondos de Becas para Miembros de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
El Acuerdo SDN No. 245-2025, emitido por el Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, aprueba un reglamento interno que regula el otorgamiento de becas a miembros de la institución. El instrumento contiene nueve capítulos que detallan disposiciones generales, definiciones, tipos de becas, requisitos para beneficiarios, procedimientos de solicitud, responsabilidades de las partes, incompatibilidades, causales de cancelación y disposiciones finales.
La cantidad total de becas y su forma de pago quedan sujetas a las disposiciones del presupuesto aprobado y demás normativa aplicable. Los solicitantes deben ser empleados activos con mínimo un año de antigüedad y acuerdo de nombramiento vigente, presentar documentación dos meses antes de la evaluación y cumplir con requisitos académicos mínimos del 80% de promedio.
El becario firma un contrato de beca y un título valor (pagaré o letra de cambio) con fuerza ejecutiva inmediata, y asume la obligación de trabajar por el doble del tiempo que duró la ayuda financiera. Las becas pueden ser totales o parciales (entre 20% y 70% del sostenimiento). Se prevén causales de cancelación por información falsa, conducta fraudulenta, reprobación, procesamiento penal, inasistencia, renuncia, incapacidad o muerte.
La Gerencia Administrativa abre y controla una cuenta corriente en el Banco Central de Honduras para los desembolsos. El reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta y permite a la Secretaría modificar, suprimir o agregar modalidades de ayuda según evaluaciones anuales.
La institución no se obliga a cubrir costos adicionales por incremento de matrícula, vida o exámenes, y se reserva el derecho de suspender becas por limitaciones presupuestarias, caso fortuito o fuerza mayor sin responsabilidad de su parte.
Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,045; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.
Publicada en:
La Gaceta N° 37,045 de Honduras