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Nueva LeyLa Gaceta N° 37,1464 de agosto de 2026

Reglamento para el Control Sanitario de la Importación y Exportación de Mascotas en Puestos de Control Cuarentenario del SENASA

SENASA aprobó un reglamento que establece procedimientos detallados para importación y exportación de mascotas (perros y gatos) en puestos de control cuarentenario. Exige Certificado Veterinario de Exportación y Cartilla de Vacunación vigente, inspección física por oficiales de cuarentena, y documentación especial para mascotas de apoyo psicológico. Para estancias cortas se flexibiliza la documentación. Rige desde la publicación con aplicación inmediata en todas las aduanas del país.

Reglamento para el Control Sanitario de la Importación y Exportación de Mascotas en Puestos de Control Cuarentenario del SENASA

El SENASA publica un reglamento integral que moderniza y detalla los procedimientos para el ingreso y egreso de mascotas (perros y gatos) en los puestos de control cuarentenario ubicados en aduanas terrestres, aéreas y marítimas del país. En importación, el propietario debe presentar la mascota con documentación completa: Certificado Veterinario Internacional de Exportación y Cartilla de Vacunación vigente (incluida desparasitación).

El Oficial de Cuarentena revisa documentos y realiza inspección física verificando ausencia de enfermedad, parásitos externos, heridas o tumoraciones. Si la mascota aparenta estar sana pero falta documentación en puertos terrestres, se redestina al país de origen; en puertos aéreos o marítimos se puede permitir ingreso con Acta de Cuarentena Fiduciaria emitida por veterinario colegiado por un mínimo de 10 días.

Mascotas menores de 4 meses requieren Certificado de Exportación y Cartilla vigente. Si faltan 1 o 2 vacunas (salvo antirrábica), el importador se compromete por Acta de Compromiso a vacunar dentro de 5 días y reportar. Mascotas de apoyo psicológico o guía requieren documento del profesional médico que las indicó.

En exportación, el propietario reporta con Cuarentena Agropecuaria y presenta Certificado Veterinario de Exportación emitido por SENASA (modelo OMSA) identificando completamente el animal e indicando inspección veterinaria con hallazgo de normalidad. Para estancias cortas (máximo 20 días) no es obligatorio nuevo certificado si las vacunas del ingreso permanecen vigentes y el Permiso de Importación se mantiene activo. El Oficial confirma autenticidad del certificado y condiciones de viaje antes del embarque.

La Cartilla de Vacunación debe documentar aplicaciones con fechas de vencimiento, desparasitantes aplicados en los 30 días previos al embarque, y perros y gatos deben estar vacunados contra rabia al menos 30 días antes de embarque (animales mayores a 4 meses). SENASA mantiene información actualizada sobre requisitos especiales de países importadores a través de sus Direcciones Técnicas de Salud Animal y Cuarentena Agropecuaria.

El reglamento deroga todas las disposiciones internas, acuerdos, instructivos, manuales, circulares o lineamientos administrativos anteriores que se opusieran al mismo. Rige desde su publicación con socialización e implementación inmediata en todos los Puestos de Control Cuarentenario.

Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,146; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.