Reglamento para la Implementación, Administración, Control y Liquidación de Programas y Proyectos de Fortalecimiento Productivo o Capital Semilla
Nuevo reglamento que establece el marco operativo para implementación, administración, seguimiento y liquidación de programas y proyectos de capital semilla en SENPRENDE. Define requisitos de acceso a beneficiarios, mecanismos de focalización, validación, control, supervisión, medición de impacto y cierre administrativo. Clarifica responsabilidades de funcionarios, organismos ejecutores externos y beneficiarios, estableciendo sanciones por incumplimiento. El capital semilla es de carácter no reembolsable, puede materializarse en múltiples modalidades y va acompañado de asistencia técnica y fortalecimiento productivo.
Cambio principal: Reglamento para la Implementación, Administración, Control y Liquidación de Programas y Proyectos de Fortalecimiento Productivo o Capital Semilla
El Acuerdo Ejecutivo 046-DP-2026 aprueba un reglamento operativo de 42 artículos organizados en ocho capítulos que rige la ejecución de programas y proyectos de fortalecimiento productivo o capital semilla en SENPRENDE. El capital semilla se define como instrumento no reembolsable de desarrollo económico incorporado a esquemas integrales que pueden incluir asistencia técnica, capacitación, acompañamiento productivo y acceso a mercados, orientado al impulso de emprendimientos, MIPYMES, empresas del sector social de la economía y unidades productivas priorizadas.
La materialización del capital puede efectuarse mediante entrega de bienes tangibles e intangibles, insumos, equipamiento, asistencia técnica, capacitación o tecnología, conforme disponibilidad presupuestaria. Los montos se clasifican en tres rangos: básico (etapa inicial), intermedio (capacidad comprobada) y fortalecimiento (trayectoria consolidada), con máximos y mínimos a determinarse por programa o proyecto.
El gasto de administración y asistencia técnica de organismos ejecutores externos no puede exceder el 20% del monto total del proyecto. Para ser beneficiario se requiere: ser mayor de edad con documento válido, ser participante de programas institucionales, haber completado procesos de formación, cumplir validación y aprobación, presentar perfil de emprendimiento en formato institucional, no estar incurso en conflicto de interés, y suscribir actas de compromiso.
Se prohíben como beneficiarios a funcionarios y empleados de SENPRENDE, miembros del Comité Técnico, evaluadores, funcionarios públicos de cualquier poder y sus familiares hasta cuarto grado de consanguinidad. La participación se focaliza según criterios institucionales, territorio, sector, población objetivo y potencial productivo, validándose mediante expediente técnico, evaluación de elegibilidad, conformación de expediente y recomendación del Comité Técnico de Programas y Proyectos, con aprobación final de la Dirección Ejecutiva.
Se crea un Comité Técnico de Programas y Proyectos integrado por funcionarios designados por Dirección Ejecutiva con representación de áreas técnica, administrativa y legal, responsable de evaluar perfiles, priorizar y recomendar aprobación de programas. La implementación puede ser directa por SENPRENDE o mediante organismos ejecutores externos formalizados por convenio, siendo SENPRENDRE quien retiene faculties de rectoría, planificación, aprobación, supervisión y control sin delegación.
El seguimiento incluye: supervisión documental permanente, visitas de campo conforme nivel de riesgo, inspecciones físicas de bienes, verificación de metas sin previa notificación, informes de avance y auditorías internas posteriores. La medición de impacto debe incluir indicadores de producto (beneficiarios atendidos, montos entregados, territorios), resultado (ventas, empleos, capacidad productiva, sostenibilidad, acceso a mercados) e impacto con línea base y metas verificables.
La liquidación de programas y proyectos cuenta con plazo máximo de 60 días desde la finalización del convenio, requiriendo: oficio de remisión, informe técnico y financiero final, documentación soporte íntegra, listado de beneficiarios con expedientes, constancia de devolución de fondos no ejecutados y aprobación institucional. Recursos no ejecutados o indebidamente usados deben devolverse en el plazo de liquidación.
El cierre administrativo formal incluye verificación de cumplimiento de productos y objetivos, revisión de liquidación, confirmación de devolución de fondos no ejecutados, verificación de destino de bienes y firma de acta de cierre. Se estipulan responsabilidades específicas para funcionarios de SENPRENDE (ejercicio de competencias de rectoría, aplicación objetiva de criterios, custodia de documentación), organismos ejecutores externos (administración correcta, ejecución, seguimiento, liquidación y reintegro de recursos) y beneficiarios (información veraz, cumplimiento de requisitos, destino exclusivo de apoyos).
Las medidas administrativas por incumplimiento incluyen: suspensión de apoyo (ante incumplimiento de reporte con 10 días hábiles para subsanar), exclusión temporal o definitiva (previa audiencia y resolución motivada), reintegro de recursos (mediante resolución de Gerencia Administrativa con monto y plazo), terminación de convenio (previa notificación de 10 días hábiles), remisión ante autoridades competentes (cuando pudiera haber responsabilidad civil, penal o administrativa) y otras medidas compatibles. Se consagran principios de legalidad, transparencia, trazabilidad, eficiencia, objetividad y adecuada administración de recursos públicos.
El reglamento entra en vigor desde su publicación en La Gaceta.
Otra novedad de esta Gaceta: Reforma a Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi)
El Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje del Banhprovi ha sido sustancialmente reformado en su versión 007, efectiva desde el 24 de julio de 2026. Se modificaron los rangos de viáticos nacional e internacional, restructurando las categorías de puestos en cinco niveles según el Manual de Valuación de Puestos: Nivel Superior o Estratégico (Categoría I), Ejecutivo (II), Intermedio o Táctico (III), Apoyo Técnico (IV) y Personal Operativo y de Apoyo (V).
Los montos máximos reconocibles se ajustaron conforme tres zonas geográficas nacionales y cuatro internacionales. Se redefinieron los procedimientos para solicitud de viáticos (con anticipación de 3 días hábiles), liquidación (plazo máximo de 5 días hábiles desde la conclusión de la misión), y se establecieron requisitos específicos de documentación según se trate de viajes nacionales o internacionales.
La autorización de viáticos varía según el nivel jerárquico del solicitante: el Presidente Ejecutivo requiere autorización de la Presidencia de la República o su delegado; consejeros y jefes de división, de la Presidencia Ejecutiva; jefes de departamento, de su jefe de división o autoridad superior; y jefes de sección, de su jefe de departamento. Se prohibió expresamente la adquisición de pasajes en primera clase y se clarificó que los viáticos no constituyen salario ni se integran a prestaciones.
Se establecieron disposiciones transitorias preservando el derecho adquirido de misiones ya autorizadas antes de la vigencia del nuevo reglamento.
Artículo 3: Rango para la asignación de viáticos — La Gaceta N° 37,212
Se clasifican en cinco rangos: Categoría I (Nivel Superior o Estratégico: Presidente Ejecutivo, Consejero Propietario, Comisario); Categoría II (Ejecutivo: Asesor, Jefe de División, Jefe de Departamento dependiente de Presidencia Ejecutiva); Categoría III (Nivel Intermedio o Táctico: Jefe de Departamento dependiente de una División, Subjefe de Departamento, Jefe de Sección, Jefe de Agencia); Categoría IV (Apoyo Técnico: Analista, Ingeniero de Proyecto, Oficial, Técnico, Encargado de Unidad, Contador General, Asistente); Categoría V (Personal Operativo y de Apoyo: Gestor, Auxiliar, Conserje, Motorista, Jardinero, Aseadora).
Artículo 4: Asignación de viáticos — La Gaceta N° 37,212
Se establecen montos máximos diferenciados por categoría, período (corto: 1-30 días; largo: 31-60 días; superior a 60 días al 50% de tarifa de período largo) y zona geográfica nacional (Zona 1, 2, 3) e internacional (Inter 1, 2, 3, 4). Ejemplo: Categoría I período corto en Zona 1: L5,337.08; período largo en Zona 1: L5,112.36. Anticipo de viáticos debe solicitarse con 3 días hábiles de anticipación.
Artículo 14: Plazos para realizar las gestiones de liquidación de viáticos — La Gaceta N° 37,212
Plazo máximo de 5 días hábiles para presentar liquidación una vez finalizada la misión oficial. Para casos de fuerza mayor con justificación, 5 días hábiles desde el reintegro del empleado. Deuda no liquidada en plazo genera deducción por planilla. Se prohibe nueva asignación de viáticos a participantes con liquidación pendiente.
Artículo 15: Documentación a presentar en liquidación — La Gaceta N° 37,212
Para viajes nacionales: factura válida original del hotel cancelada, facturas de combustible (si aplica), comprobantes de peajes e imprevistos, factura de gastos de representación, informe de misión firmado. Para viajes al exterior: factura válida original del hotel, comprobantes de salida y entrada del país más talones de pases de abordaje, comprobantes de transporte aeroportuario, recibo de impuestos de aeropuerto, comprobantes de transporte local, factura de gastos de representación fuera del país.
Artículo 16: Requisitos en las facturas — La Gaceta N° 37,212
Facturas presentadas en físico, originales y legibles; impresiones de comprobantes digitales aceptadas. Facturas nacionales de hospedaje a nombre del Banhprovi. Cumplimiento de requisitos fiscales y autorización de impresión o emisión electrónica. Comprobantes digitales conservados en formato original. Facturas internacionales sin exigencia de CAI y a nombre del empleado.
Otra novedad de esta Gaceta: Autorización de modificación presupuestaria para la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER)
El Decreto No. 142-2026 autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar un traslado interno de presupuesto dentro de la Institución 406 (SEMUJER) por veintiséis millones de lempiras exactos (L.26,000,000.00) para el Ejercicio Fiscal 2026. El traslado disminuye recursos del Grupo de Gasto 50000 (Transferencias), Objeto del Gasto 55170 (Transferencias de Capital a Gobiernos Locales) con beneficiario de transferencia 2601 Santa Bárbara en L.26,000,000.00, cantidad que se incrementa en dos partidas distintas: L.10,000,000.00 al Objeto de Gasto 24710 (Servicios de Consultoría de Gestión Administrativa y Financiera) y L.16,000,000.00 al Objeto de Gasto 47220 (Supervisión de Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Público).
La modificación no altera el techo presupuestario total aprobado para SEMUJER en 2026; se trata de un ajuste interno que optimiza la composición del gasto institucional. Se instruye a la SEMUJER, a través de su Gerencia Administrativa, a proceder con la reprogramación física y financiera de objetivos y resultados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). El decreto entra en vigencia desde su publicación en La Gaceta.
Otra novedad de esta Gaceta: Derogación de Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi)
Mediante artículo 19 de la actualización reglamentaria, se deroga la Resolución CD-202-31-09/2025 emitida por el Consejo Directivo del Banhprovi el 4 de septiembre de 2025, que constituía la versión 006 del Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje. Asimismo se deja sin valor y efecto cualquier otra disposición que contravenga la nueva Resolución CD-142-24-07/2026.
Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,212; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.
Publicada en:
La Gaceta N° 37,212 de Honduras