Reglamento Técnico Hondureño RTH 91.01.05:26 - Materiales de Construcción. Cemento Hidráulico. Especificaciones Técnicas, Etiquetado y Registro
Se aprobó el Reglamento Técnico Hondureño RTH 91.01.05:26 que establece especificaciones técnicas, requisitos de etiquetado y registro obligatorio para cemento hidráulico comercializado en Honduras. El régimen rige a partir de 30 días después de publicación, con adaptación de 3 meses para operadores económicos. La Dirección General de Protección al Consumidor ejerce control, vigilancia y verificación del cumplimiento.
Cambio principal: Reglamento Técnico Hondureño RTH 91.01.05:26 - Materiales de Construcción. Cemento Hidráulico. Especificaciones Técnicas, Etiquetado y Registro
El Acuerdo Ministerial 027-2026 aprobó el Reglamento Técnico Hondureño RTH 91.01.05:26, que establece especificaciones técnicas y requisitos de etiquetado y registro para el cemento hidráulico fabricado, importado o comercializado en el país. El régimen entra en vigor 30 días después de su publicación en La Gaceta.
La Dirección General de Protección al Consumidor de la Secretaría de Desarrollo Económico actúa como Autoridad Nacional Competente (ANC) para aplicar, vigilar y verificar el cumplimiento del reglamento. Las empresas fabricantes, importadoras, distribuidoras, envasadoras y comercializadoras de cemento hidráulico deben registrarse obligatoriamente antes de comercializar el producto en territorio nacional, con una vigencia de registro de 5 años.
El reglamento define especificaciones técnicas conforme a normas ASTM internacionales (C157, C150, C595, C91). El etiquetado debe incluir nombre del producto, marca, país de fabricación, fechas de fabricación y envasado, fecha recomendada de uso no superior a 60 días desde fabricación, identificación de lote, instrucciones de conservación, riesgos asociados, contenido neto en kilogramos o toneladas, nombre del fabricante o importador, número de registro, y domicilio. Toda información debe ser indeleble y visible en el envase.
La conformidad se verifica mediante tres fases: muestreo (realizado por organismos de evaluación acreditados), ensayo (en laboratorios nacionales acreditados bajo ISO/IEC 17025), e inspección (por unidades de la ANC u organismos independientes acreditados bajo ISO/IEC 17020). El interesado tiene 30 días para remitir resultados de ensayos a la ANC. Resultados emitidos por laboratorios internos de fabricantes o importadores no serán aceptados por conflicto de interés, salvo que cuenten con acreditación ISO/IEC 17025 y reconocimiento multilateral.
La importación requiere comprobante de registro del importador y producto, informe de ensayos de laboratorio acreditado con vigencia máxima de 30 días indicando país de origen, dictamen de producto de la ANC validando cumplimiento técnico, factura comercial, documentos de transporte y detalle de embalaje. En caso de no conformidad, debe iniciarse procedimiento de reexportación conforme autoridades aduanales.
Las tasas administrativas por registro son: ordinario (hasta 30 días hábiles) L. 10,000.00; prioritario (hasta 15 días hábiles) L. 18,000.00; expedito (hasta 5 días hábiles) L. 23,000.00, por cada tipo de cemento registrado.
Se otorgó plazo de 3 meses para que operadores adapten procesos productivos y comerciales. Si tras 3 meses no existen laboratorios nacionales acreditados, la ANC podrá usar laboratorios regionales centroamericanos con acreditación ISO/IEC 17025 y reconocimiento multilateral. Empresas con etiquetas existentes no conformes podrán solicitar prórroga de hasta 3 meses para agotamiento de etiquetado con debida justificación.
El incumplimiento será sancionado conforme legislación aplicable. La vigilancia corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Protección al Consumidor.
Otra novedad de esta Gaceta: Períodos de veda temporal e indefinida para especies pesqueras (2026-2027)
El Acuerdo SAG-094-2026 declaró períodos de veda temporales e indefinidas en temporada 2026-2027 para especies pesqueras, según criterios técnicos, científicos, precautorios y de manejo pesquero.
Vedas temporales (captura prohibida durante período, pero se permiten transporte, procesamiento y comercialización de inventario): Langosta espinosa (01 marzo a 30 junio 2026, aplica métodos nasa-buzo, notificación obligatoria 48 h antes atraque, cumplimiento de Acuerdo SAG-086-2025 y Reglamento Regional OSP-02-09); Camarón blanco, café y rosado (01 marzo a 30 junio 2026, apertura condicionada a muestreos de talla comercial por DIGEPESCA); Caracol gigante (01 julio 2026 a 31 enero 2027, protección durante período reproductivo); Concha reina (01 septiembre 2026 a 31 marzo 2027, aplica todo aprovechamiento); Pepino de mar molongo (01 junio a 31 octubre 2026, continuidad sujeta a resultados del Plan de Manejo Pesquero); Meros tigre, aleta amarilla y negro (01 noviembre 2025 a 30 abril 2026, protección de agregación reproductiva); Medusa bola de cañón (01 marzo a 30 junio 2026, período modificable según monitoreo).
Vedas indefinidas (captura, extracción, recolección, acopio, transporte, procesamiento y comercialización prohibidos hasta levantamiento expreso por autoridad competente): Pepino de mar café y peludo (indefinida, hasta recuperación poblacional conforme Plan de Manejo Pesquero); Peces loro (familia Scaridae, 11 especies: Medianoche, Azul, Guacamaya, Rayado, Princesa, Reina, Greenblotch, Banda Roja, Cola Roja, Cola Amarilla, Semáforo), indefinida por rol clave en equilibrio ecológico arrecifal y regulación de algas; Peces cirujano (familia Acanthuridae, 3 especies: Azul, Pardo, Rayado), indefinida por rol fundamental en mantenimiento de ecosistemas marinos arrecifales; Mero Nassau, indefinida bajo principio precautorio del Código de Conducta de Pesca Responsable de FAO; Tiburones (todas las especies, clase Chondrichthyes), indefinida con prohibición de captura, tenencia, comercialización, exportación e importación, salvo captura incidental artesanal con trasmallo verificada por DIGEPESCA conforme Decreto Legislativo 26-2016.
Vedas indefinidas permanecen vigentes hasta que autoridad competente determine modificación o levantamiento, de acuerdo con planes de manejo pesquero y estudios poblacionales que garanticen no afectación del estado de la población.
Los jefes e inspectores de oficinas regionales de DIGEPESCA realizarán inspecciones en plantas procesadoras y empacadoras de mariscos, centros de comercialización de productos pesqueros, levantando inventario de producto pesquero en depósitos y cuartos fríos dos semanas antes de cada temporada de veda. Inventario será remitido a Unidad de Estadísticas y Departamento de Control y Fiscalización.
Productos pesqueros bajo inventario registrado al terminar temporada de pesca e iniciada veda, podrán comercializarse. Producto no inventariado se considerará pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada (INDNR), iniciándose procedimiento administrativo conforme Ley General de Pesca y Acuicultura. Se exceptúan especies de escama no incluidas en períodos de veda.
Concluida temporada en marzo, jefes e inspectores de DIGEPESCA en coordinación con Marina Mercante y Fuerza Naval levantarán actas de inspección de toda Flota Pesquera Nacional para verificar cumplimiento. Igual proceso se realiza al término de temporadas de caracol y pepino de mar. Inspecciones incluyen embarcaciones artesanales e industriales participantes en formulación de planes de manejo pesquero.
Incumplimiento de períodos de veda genera apertura de procesos administrativos y legales conforme marco regulatorio vigente.
Quedó derogado en todas y cada una de sus partes el Acuerdo Ministerial SAG-06-2025. El acuerdo es de ejecución inmediata.
Otra novedad de esta Gaceta: Establecimiento de sitios de restauración pesquera mediante arrecifes artificiales en el Golfo de Fonseca
El Acuerdo SAG-095-2026 estableció como sitios de restauración pesquera de peces, crustáceos y moluscos las estructuras denominadas Domos para generación de Arrecifes Artificiales (AA) colocados en el Golfo de Fonseca correspondiente a la jurisdicción de Honduras.
Los sitios se ubican en: (1) Área de Manejo Hábitat por Especies (AMHPE) Bahía de Chismuyo, Sitio La Brea con 45 domos en coordenadas UTM X: 434293.03 m E, Y: 1487350.01 m N, a 1.28 km de la costa, profundidad 09.00 a 11.00 m; (2) Parque Nacional Marino (PNM) Archipiélago Golfo de Fonseca, con múltiples sitios en La Punta de San Carlos, La Puntona, La Mejuga Exposición, Isla de Zacate Grande, Isla del Padre, Isla del Tigre en diversas ubicaciones, totalizando 264 domos; (3) AMHPE Bahía de San Lorenzo, Sitios La Coyota y San José de las Conchas con 120 domos; (4) AMHPE Los Delgaditos, Sitio Boca de Río Viejo con 56 domos; (5) AMHPE Las Iguanas y Punta Condega, Sitios Guapinol, Las Iguanas con 111 domos. Total: 596 estructuras de arrecifes artificiales.
DIGEPESCA coordinará con organizaciones de apoyo la realización de actividades de monitoreo biológico en áreas priorizadas de arrecifes artificiales para determinar eficiencia de estructuras en reproducción de especies, con especial énfasis en principales especies de importancia comercial para pesca en Litoral Pacífico de Honduras.
Se prohíbe la pesca con redes de enmalle, palangre, simbra y arpón alrededor de los arrecifes artificiales a distancia de 400 metros contados a partir de la posición geográfica que delimita su ubicación.
Únicamente se autoriza pesca artesanal con línea de mano o cordel en áreas de arrecifes artificiales. Los espacios donde se ubican son jurisdicción del Estado de Honduras sin pertenencia a comunidades específicas ni exclusividad de pesca, pero todo pescador debe contar con carné de pescador conforme Ley de Pesca y Acuicultura vigente.
DIGEPESCA coordinará con organizaciones no gubernamentales, asociaciones de pescadores, gobierno local, Fuerza Naval, Dirección General de la Marina Mercante, Ministerio Público y otras autoridades competentes, actividades de seguimiento, control y vigilancia pesquera en áreas de arrecifes artificiales, asegurando pesca sostenible y responsable sin alteración de condiciones de zonas ni afectación al ecosistema, seguridad y productividad pesquera.
Incumplimiento al acuerdo acarrea apertura de procesos administrativos conforme ley. El acuerdo es de ejecución inmediata y fue publicado en La Gaceta.
Otra novedad de esta Gaceta: Acuerdo General de Cooperación entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudita y el Gobierno de la República de Honduras
La Presidencia de la República aprobó el Acuerdo General de Cooperación entre el Gobierno del Reino de Arabia Saudita y el Gobierno de la República de Honduras, suscrito en Tegucigalpa el 22 de abril de 2024.
Las partes contratantes promoverán cooperación económica, comercial e inversión en campos incluyendo proyectos industriales, petroleros, petroquímicos, agrícolas, pecuarios, turísticos y de salud. Se comprometen a intercambiar conocimientos y experiencias técnicas necesarias para programas de cooperación específica.
En materia comercial, dinamizarán y diversificarán relaciones comerciales dentro del Sistema Multilateral de Comercio. Fomentarán inversiones de nacionales en todos los campos conforme leyes de inversión vigentes en ambos países, promoviendo empresas conjuntas.
En cooperación institucional, intercambiarán visitas de representantes y delegaciones de instituciones encargadas de áreas económicas, comerciales, tecnológicas y sanitarias en sectores público y privado, brindando condiciones logísticas según disponibilidad presupuestaria para participar en actividades comerciales y exhibiciones.
La cooperación técnica y científica incluye educación, investigación científica, tecnología, regulación y vigilancia de productos de interés sanitario, mediante intercambio de información, visitas de delegaciones oficiales, participación de investigadores, expertos y técnicos en simposios científicos y congresos de interés mutuo.
En campos culturales, deportivos y juveniles, las partes coordinarán posiciones en foros internacionales, ejecutarán intercambios deportivo-juveniles, programas entre organizaciones e instituciones, e intercambios de experiencias entre responsables de juventud y deporte.
En medios de comunicación, promoverán cooperación mediante intercambio de visitas y experiencias entre instituciones públicas y privadas, intercambio de materiales impresos-audiovisuales y participación en eventos afines.
La promoción de turismo se realizará mediante intercambio de información y promoción de viajes audiovisuales y grupales.
Las partes utilizarán información transmitida mutuamente solo para fines designados, sin transmisión a terceros sin consentimiento escrito. Podrán celebrar acuerdos independientes en campos de interés común y acuerdos ejecutivos conjuntos con reconocimiento mediante comisión conjunta cuando sea aplicable. Opcionalmente conformarán comisión conjunta para seguimiento de implementación.
Disputas sobre interpretación o implementación se resolverán amistosamente a través de consultas o negociaciones por canales diplomáticos. En controversias de interpretación, prevalecerá texto en idioma inglés.
El acuerdo entra en vigor en la fecha de última notificación mutua por vía diplomática confirmando cumplimiento de normas y procedimientos legales nacionales. Tiene duración de 5 años contados desde la última confirmación de cumplimiento de procedimientos legales nacionales, renovándose automáticamente por períodos consecutivos de un año, salvo notificación de terminación con al menos 6 meses de anticipación.
En caso de rescisión, sus disposiciones seguirán vigentes respecto de programas, proyectos o acuerdos celebrados en su marco, contratos o compromisos no completados, y derechos no resueltos, hasta liquidación total de pasivos financieros pendientes.
Otra novedad de esta Gaceta: Derogación de Acuerdo Ministerial SAG-06-2025
El Acuerdo Ministerial SAG-06-2025 fue derogado en todas y cada una de sus partes por el Acuerdo SAG-094-2026, que estableció nuevos períodos de veda temporal e indefinida para especies pesqueras en la temporada 2026-2027, reemplazando las disposiciones previas.
Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,134; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.
Publicada en:
La Gaceta N° 37,134 de Honduras