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Nueva LeyLa Gaceta N° 37,18331 de julio de 2026

Resolución que aprueba contribución extraordinaria del Congreso Nacional para ayuda humanitaria a Venezuela por terremoto

El Congreso Nacional aprueba una partida extraordinaria de 3 a 5 millones de lempiras y autoriza contratación directa de transporte y logística para enviar ayuda humanitaria a Venezuela tras un terremoto, financiada en parte con descuentos salariales a diputados.

La Resolución aprueba una contribución extraordinaria del Congreso Nacional de entre tres y cinco millones de lempiras, destinada a financiar transporte aéreo y/o marítimo y gastos logísticos indispensables para trasladar alimentos, medicamentos, agua potable, insumos médicos y demás ayuda humanitaria recolectada por el pueblo hondureño y diversos sectores solidarios, con destino a las comunidades venezolanas afectadas por un terremoto; también autoriza la compra de alimentos para donación. Se instruye deducir un día de salario a todos los diputados (además de la contribución del Congreso) e incorporar quince días de salario de los tres diputados del Partido Libertad y Refundación, y se encarga la ejecución a las Comisiones Ordinarias de Contingencia y Desastres Naturales y de Relaciones Internacionales e Integración Regional. El fundamento legal invocado es el Artículo 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado, que permite la contratación directa ante circunstancias excepcionales o emergencias, así como los artículos 14, 21, 42 y 44 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo sobre facultades presupuestarias del Pleno, y el Artículo 82 de la misma ley, que permite al Pleno resolver casos no previstos, dejando constancia como precedente. La motivación expresa es la emergencia humanitaria derivada del terremoto en Venezuela, que provocó pérdidas humanas y daños materiales, y la respuesta solidaria de organizaciones comunitarias, iglesias, empresas privadas, medios de comunicación y ciudadanía hondureña que recolectaron ayuda para las víctimas. En términos prácticos, la Resolución habilita la contratación directa —sin los procedimientos ordinarios de licitación— de servicios de transporte y logística para atender la emergencia, sienta un precedente institucional conforme al Artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para casos análogos futuros, y declara de interés humanitario nacional el traslado de la ayuda. La Junta Directiva del Congreso debe rendir informe al Pleno dentro de 30 días hábiles tras la ejecución, lo cual es relevante para efectos de transparencia y fiscalización del gasto público extraordinario, y de interés para proveedores logísticos y de transporte que podrían ser contratados directamente al amparo de esta autorización.

Decreto: 7-2026

La Gaceta N°: 37,183

Vigencia: 2026-07-02

Resumen: El Congreso Nacional aprueba una partida extraordinaria de 3 a 5 millones de lempiras y autoriza contratación directa de transporte y logística para enviar ayuda humanitaria a Venezuela tras un terremoto, financiada en parte con descuentos salariales a diputados.