Revocación del Acuerdo CREE-10-2026 y declaración de nulidad de pleno derecho del Acuerdo CREE-36-2025
La CREE revoca el Acuerdo CREE-10-2026 y declara nula de pleno derecho el Acuerdo CREE-36-2025 que fijaba precios máximos en el Mercado Eléctrico de Oportunidad Nacional, por infringir los límites de la potestad reglamentaria. La nulidad surte efectos retroactivos desde la publicación del acuerdo anulado (25 de abril de 2025), habilitando la reliquidación de costos del período comprendido del 25 de abril al 30 de junio de 2025 conforme a valores efectivamente incurridos por las centrales generadoras.
Cambio principal: Revocación del Acuerdo CREE-10-2026 y declaración de nulidad de pleno derecho del Acuerdo CREE-36-2025
El Acuerdo CREE-44-2026 revoca el Acuerdo CREE-10-2026 de febrero de 2026 y declara nula de pleno derecho el Acuerdo CREE-36-2025 de abril de 2025. El acuerdo anulado había establecido disposiciones transitorias para fijar un precio máximo en el Mercado Eléctrico de Oportunidad Nacional (MEO), alegando escasez de capacidad de generación eficiente y costos marginales elevados.
Sin embargo, un análisis de la Dirección de Regulación efectuado en enero de 2026 concluyó que los supuestos fácticos que justificaban esas disposiciones no subsistieron durante 2025. La Dirección de Asesoría Jurídica determinó que el Acuerdo CREE-36-2025 incurrió en infracción de los límites de la potestad reglamentaria establecidos en los artículos 40, literales a) y b), de la Ley de Procedimiento Administrativo (DEC 152-87), al alterar por vía reglamentaria el régimen remuneratorio previsto en el artículo 11 de la Ley General de la Industria Eléctrica.
Esto configuró la causal de nulidad de pleno derecho del artículo 34, literal e), de la Ley de Procedimiento Administrativo. La nulidad surte efectos retroactivos a partir de la fecha de publicación del acuerdo anulado (25 de abril de 2025), no desde su emisión (8 de abril de 2025), armonizando el efecto retroactivo con el régimen de eficacia de actos generales.
Esta distinción entre revocación (efectos ex nunc) y nulidad (efectos retroactivos) tiene consecuencias jurídicas sustantivas: habilita la reliquidación de los costos del período comprendido del 25 de abril al 30 de junio de 2025 conforme a los valores efectivamente incurridos por las centrales generadoras participantes del MEO, sin que se apliquen los precios máximos que el acuerdo nulo había impuesto. El acuerdo ordena comunicar la decisión al Centro Nacional de Despacho para su conocimiento y efectos, y instruye a la Secretaría General de la CREE publicar el acto en su página web y en el Diario Oficial.
Rige de ejecución inmediata.
Otra novedad de esta Gaceta: Derogación de Acuerdo CREE-36-2025 (Disposiciones Transitorias para Establecimiento de Precio Máximo en el Mercado Eléctrico de Oportunidad Nacional)
El Acuerdo CREE-36-2025, que establecía disposiciones transitorias para fijar un precio máximo en el Mercado Eléctrico de Oportunidad Nacional, es declarado nulo de pleno derecho. La CREE determinó que incurrió en infracción de los límites de la potestad reglamentaria de los artículos 40, literales a) y b), de la Ley de Procedimiento Administrativo, al alterar por vía reglamentaria el régimen remuneratorio de fuente legal previsto en el artículo 11 de la Ley General de la Industria Eléctrica.
El acuerdo había justificado sus disposiciones alegando escasez significativa de oferta de capacidad de generación eficiente, costos marginales sostenidamente elevados y volumen significativo de energía adquirida por la ENEE en el MEO. No obstante, análisis posterior concluyó que estos supuestos no subsistieron durante su vigencia en 2025.
La declaración de nulidad se efectúa de oficio conforme al artículo 119 de la Ley de Procedimiento Administrativo y surte efectos retroactivos a partir de la fecha de publicación del acuerdo (25 de abril de 2025), tornándolo ineficaz ab initio y habilitando la reliquidación de costos del período 25 de abril al 30 de junio de 2025 según valores efectivamente incurridos.
Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,175; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.
Publicada en:
La Gaceta N° 37,175 de Honduras