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DerogaciónLa Gaceta N° 37,1758 de julio de 2026

Revocación del Acuerdo CREE-10-2026 y Declaración de Nulidad del Acuerdo CREE-36-2025 sobre Precio Máximo en el Mercado Eléctrico

La CREE revoca el Acuerdo CREE-10-2026 y declara nulo de pleno derecho el Acuerdo CREE-36-2025 que establecía disposiciones transitorias para precio máximo en el Mercado Eléctrico de Oportunidad Nacional, con efectos retroactivos desde su publicación.

La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) emitió el Acuerdo CREE-44-2026 el 10 de junio de 2026, mediante el cual se revoca el Acuerdo CREE-10-2026 y se declara la nulidad de pleno derecho del Acuerdo CREE-36-2025. Esta decisión tiene implicaciones significativas para el sector eléctrico hondureño y las centrales generadoras que participan en el Mercado Eléctrico de Oportunidad Nacional (MEO).

Antecedentes del caso: El Acuerdo CREE-36-2025, emitido el 8 de abril de 2025 y publicado en La Gaceta el 25 de abril de 2025, había establecido disposiciones transitorias para el establecimiento de un precio máximo en el Mercado Eléctrico de Oportunidad Nacional. Este acuerdo fue resultado de una consulta pública (CREE-CP-01-2025) que identificó supuestos técnicos específicos que motivarían tales disposiciones, incluyendo: escasez significativa de oferta de capacidad de generación eficiente, costos marginales del sistema sostenidamente elevados, y el volumen significativo de energía adquirida por la ENEE en el mercado.

Primera revocación mediante Acuerdo CREE-10-2026: En fecha 10 de febrero de 2026, la CREE emitió el Acuerdo CREE-10-2026 que revocaba el Acuerdo CREE-36-2025, reconociendo que los presupuestos fácticos y jurídicos que motivaron su emisión no llegaron a configurarse. Este acuerdo reconocía la procedencia de trasladar los costos efectivamente incurridos por las centrales participantes del MEO en el período del 25 de abril al 30 de junio de 2025.

Observaciones del Centro Nacional de Despacho: El 26 de marzo de 2026, el Centro Nacional de Despacho (CND) presentó el oficio GD-CND-094-2026 formulando observaciones técnico-legales sobre el Acuerdo CREE-10-2026, sugiriendo revisar dicho acuerdo e incorporar una declaración de nulidad de oficio con determinación explícita de los efectos retroactivos necesarios para respaldar las reliquidaciones del período analizado.

Análisis jurídico de la Dirección de Asesoría Jurídica: Mediante Opinión Legal DAJ-OL-016-2026 de fecha 28 de mayo de 2026, la Dirección de Asesoría Jurídica concluyó que el Acuerdo CREE-36-2025 incurrió en infracción de los límites de la potestad reglamentaria establecidos en el artículo 40, literales a) y b) de la Ley de Procedimiento Administrativo, al alterar por vía reglamentaria el régimen remuneratorio de fuente legal previsto en el artículo 11 de la Ley General de la Industria Eléctrica. Esto configura la causal de nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 34 literal e) de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Diferencia entre revocación y nulidad: La opinión legal destacó que la distinción entre revocación y nulidad tiene consecuencias jurídicas sustantivas de primer orden. Mientras la revocación produce efectos únicamente desde su fecha, dejando incólumes los efectos jurídicos producidos durante la vigencia del acto, la nulidad retrotraería sus efectos a la fecha misma de publicación del acto invalidado, tornándolo ineficaz ab initio y obligando a reliquidar los costos del período como si dicho acuerdo nunca hubiera existido.

Fundamento legal del Acuerdo CREE-44-2026: La CREE fundamentó su decisión en los artículos 255 de la Constitución de la República; artículos 1 literal D, 3, 8 y 11 de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículos 32, 34 literal e), 40 literales a) y b), 116, 118, 119, 121, 123 y 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.

Resolutivos del Acuerdo CREE-44-2026: El acuerdo establece en su PRIMERO la revocación del Acuerdo CREE-10-2026 por haber devenido inconveniente para los fines del servicio, ya que su estructuración como acto de autotutela revocatoria con efectos ex nunc impedía la producción de efectos retroactivos necesarios. En su SEGUNDO, declara la nulidad de pleno derecho del Acuerdo CREE-36-2025 por infringir los límites de la potestad reglamentaria. Crucialmente, establece que esta declaración de nulidad surte efectos retroactivos a partir de la fecha de eficacia del Acuerdo CREE-36-2025, esto es, su publicación el 25 de abril de 2025.

Implicaciones para las centrales generadoras: La declaración de nulidad habilita jurídicamente la reliquidación de los costos del período comprendido del 25 de abril al 30 de junio de 2025, conforme a los valores efectivamente incurridos por las centrales generadoras participantes del Mercado Eléctrico de Oportunidad Nacional. Esto significa que las centrales generadoras deberán recibir la remuneración según el régimen legal establecido en el artículo 11 de la Ley General de la Industria Eléctrica, que establece que la remuneración será igual al costo marginal de la última unidad generadora necesaria para satisfacer la demanda al mínimo costo.

Comunicación al Centro Nacional de Despacho: El acuerdo instruye comunicar el acto administrativo al Centro Nacional de Despacho (CND) para su conocimiento y efectos correspondientes, lo que permitirá proceder con las reliquidaciones necesarias.

Ejecución inmediata: El Acuerdo CREE-44-2026 es de ejecución inmediata, lo que significa que sus efectos se producen de forma automática sin necesidad de actos administrativos adicionales. Este acuerdo fue firmado por los tres comisionados de la CREE: Héctor Luis Corrales Agüero, Miguel Ángel Figueroa Rivera y Leonardo Enrique Deras Vásquez.