Acuerdo marco de cooperación entre el gobierno de la República de Honduras y el gobierno de la República de Corea
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Marco de cooperación al desarrollo entre Honduras y Corea para asistencia técnica, expertos y proyectos conjuntos.
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General
Capítulo único
Artículo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO EJECUTIVO No. 006-DGAJTC-2024, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, mismo que contiene el Proyecto de Ley denominado “ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA”, que literalmente dice: «Secretaría de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Acuerdo ejecutivo n.° 006-DGAJTC-2024. La presidenta constitucional de la República, CONSIDERANDO: Que Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales. CONSIDERANDO: Que el presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y entre sus facultades concierne las de celebrar tratados y convenios, así como ratificar, previa aprobación del Congreso Nacional, los tratados internacionales de carácter político, militar, los relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda pública o los que requieran modificación o derogación de alguna disposición constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecución. CONSIDERANDO: Que el «Acuerdo marco de cooperación entre el gobierno de la República de Honduras y el gobierno de la República de Corea», suscrito en fecha 28.09.2023, tiene como propósito fortalecer las relaciones de amistad existentes entre ambas naciones, reducir la pobreza en Honduras y promover el desarrollo económico y social sostenible del país, a través de la cooperación. CONSIDERANDO: Que todos los tratados internacionales, deben ser aprobados por el Congreso Nacional de la República antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo. De igual forma, los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno». CONSIDERANDO: Que la ratificación es el acto internacional por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado. POR TANTO: En aplicación de los artículos 15, 16, 60, 213, 245 numerales 1, 11 y 13 de la Constitución de la República de Honduras; 116, 118 y 122, de la Ley general de la administración pública y sus reformas; y, 5 del Código Civil. ACUERDA: PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de sus partes el «Acuerdo marco de cooperación entre el gobierno de la República de Honduras y el gobierno de la República de Corea», que literalmente dice: Acuerdo marco de cooperación entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Corea El Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Corea (en lo sucesivo denominados, las «partes»), deseando promover la reducción de la pobreza y el desarrollo económico y social sostenible del Gobierno de la República de Honduras a través de la cooperación, así como para fortalecer aún más las relaciones amistosas existentes entre los dos países, han acordado lo siguiente:
Artículo 2
Para los efectos del presente acuerdo, se aplicarán los siguientes términos: (a) Cooperación al desarrollo: cooperación, específicamente determinada en el artículo 3 del presente acuerdo, que el Gobierno de la República de Corea (en lo sucesivo, denominado el «Gobierno de Corea») proporciona al Gobierno de la República de Honduras (en adelante denominado el «Gobierno de Honduras») en la forma establecida en el presente Acuerdo y de conformidad con las disposiciones del mismo; (b) Expertos: nacionales de Corea con conocimientos y habilidades en determinados sectores (incluido el personal médico) que son enviados a la República de Honduras por el Gobierno de Corea como parte de la cooperación al desarrollo; (c) Voluntarios: nacionales de Corea con conocimientos y habilidades en determinados sectores, pero no incluidos en la categoría de expertos, que son enviados a la República de Honduras por el Gobierno de Corea como parte de la cooperación al desarrollo; (d) Autoridades competentes: las instituciones del Gobierno de Honduras que han sido designadas como contrapartes para la cooperación al desarrollo específica en virtud del presente acuerdo; (e) Familiares: cónyuges e hijos del personal que es enviado a la República de Honduras por el Gobierno de Corea; (f) La oficina: una oficina en el exterior de la Agencia de Cooperación Internacional de Corea (en lo sucesivo denominada “KOICA”), la agencia ejecutora de la cooperación del Gobierno de Corea; (g) Representantes: Los representantes residentes enviados a la República de Honduras por la KOICA para la administración general y la coordinación de sus programas de cooperación (en lo sucesivo denominados los «programas») en la República de Honduras; (h) El personal: el personal enviado a la República de Honduras por la KOICA para implementar los programas en la República de Honduras; y, (i) Personal enviado: los expertos, voluntarios, representantes y personal tal y como se mencionan en los literales arriba.
Artículo 3
Artículo 4
Artículo 5
Artículo 6
Artículo 7
Artículo 8
Artículo 9
Cualquier diferencia o controversia relacionada con la interpretación o aplicación del presente acuerdo serán resueltas mediante consultas mutuas entre las partes.