Acuerdo Ministerial de Implementación de Trámites Digitales para Licencias de Distribuidores de Honduras
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Publicada en La Gaceta N° 37,232.
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General
Sección B — Sección A Acuerdos y Leyes — Sección B Avisos Legales
Artículo 80
de la Ley de Procedimiento Administrativo. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los 14 días del mes de julio del año 2026. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 28 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este juzgado la Abogada VILMA ARACELY CORTEZ RAMIREZ, en su condición de Representante Procesal de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENCIONADOS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (ASO-JUBIPEM-IHSS), presentando demanda vía Ordinaria, en el expediente número 0801-2025-00829, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), ahora llamada JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL. En la suma de la misma literalmente dice: “Se promueve demanda contenciosa administrativa de nulidad de un acto administrativo contentivo en la Resolución No. CI-IHSS-0022-2025-VI, de fecha 09 de junio del año 2025, emitida por la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en contra de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Instituto Hondureño de Seguridad Social (ASOJUBIPEN- IHSS), demanda que se promueve, en virtud de un acto administrativo erróneo revocándola resolución firme y ejecutada, con exceso y abuso de poder. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada que conlleve al pleno restablecimiento del derecho conculcado con dicha resolución y que derive en realizar la deducción de L.20.00 a cada jubilado por ser un acuerdo de asamblea de delegados en el año 2014, tal como dice la resolución no. 000-813- de-2019. Indemnización de daños y perjuicios de cuantía indeterminada. Se acompañan documentos, inspección, citación subsidiaria, emplazamiento. Habilitación de días y horas. Sentencia. Certificación. Poder. Cotejo”. ABG. ALEXANDRA ARAUJO MOLTALVAN SECRETARIA ADJUNTA 28 A. 2026 B.
Sección B Avisos Legales
Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-1811 Fecha de presentación: 2025-03-19 Fecha de emisión: 6 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CARLOS FERNANDO SOMOZA VIVAS Domicilio: Colonia Moderna, 21 y 22 Avenida, 2 Calle N.O. #212B, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TWISTSHAKE HN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se da exclusividad sobre el término Hn. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Importación, comercialización y venta de productos dermocosméticos, de farmacia pediátrica, alimenticios, nutricionales, descartables, higiénicos, accesorios y utensilios para bebés, juguetes, ropa de vestir, consumibles y demás productos para bebés como: Cunas, camas, cajoneras, muebles para recién nacido, coches, andadores, mecedoras, mamaderas, biberones, chupetes, sillas de comer y elevadoras, accesorios para la comida, accesorios de lactancia materna como: Extractores de leche, esterilizadores, calentadores de mamaderas, productos de seguridad en el auto, como butacas de seguridad, y accesorios e instrumentos de limpieza y cuidado para bebés como ser termómetros, bombas de limpieza, aspiradores nasales, higiene bucal, bañeras y cambiadores, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.