Acuerdo Ministerial N.º367-2026 (Delegación de firma de actos de mero trámite en el Secretario General de SERNA) de Honduras
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Publicada en La Gaceta N° 37,161.
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General
Sección B — Sección A Acuerdos y Leyes — Capítulo I
Artículo 1
Para los fines del presente Reglamento se entiende por: a) BANHPROVI: Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda. b) BCH: Banco Central de Honduras. c) Comité de Activos, Pasivos e Inversiones: Comité interno que regula todas las inversiones de acuerdo con lo establecido por el artículo 7, numeral 2 de su Ley constitutiva y el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Banhprovi. d) CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. e) El Comité: Comité de Activos, Pasivos e Inversiones. f) IFI: Instituciones Financieras Intermediarias. g) Inversión: Las operaciones realizadas por el Banhprovi en procura de su capitalización patrimonial y beneficio económico sostenible, mediante las cuales se optimicen las condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez, ya sea a través de renta fija, variable o una combinación de ambas, cumpliendo los límites establecidos en la normativa vigente y demás disposiciones que se emitan sobre la materia. h) Inversiones a Corto Plazo: Inversiones con una duración menor o igual a 360 días calendario. i) Inversiones a Largo Plazo: Inversiones con una duración mayor a 360 días calendario.
Capítulo II
Artículo 2
El Comité, además de las funciones establecidas en el artículo 7, también tiene a su cargo la responsabilidad de la gestión global de los activos y pasivos del Banco (balance comercial y posiciones estructurales), así como, la oportuna gestión en la identificación, medición y control del riesgo de liquidez y de mercado implícito en el balance del Banhprovi, como primera línea de defensa en la Institución.
Sección A Acuerdos y Leyes
Artículo 3
Los recursos económico-financieros de la institución se invertirán conforme a las mejores condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y solidez financiera de las entidades bancarias, asociaciones de ahorro y crédito y financieras reguladas por la CNBS bajo los siguientes criterios: a) Solo podrán colocarse inversiones en IFI que cuenten con una calificación de elegible al momento de una adjudicación. b) Se recibirán ofertas en igualdad de condiciones dando preferencia a aquellas instituciones financieras que garanticen una mayor capacidad de pago y rentabilidad económica en condiciones que se encuentren acorde al apetito de riesgo aprobado por el Consejo Directivo. c) Los montos ofertados serán adjudicados en las IFI que cumplan con los criterios de adjudicación (elegibilidad, porcentaje de concentración, etc.) autorizados por el Consejo Directivo al momento de realizarse la sesión del Comité para la adjudicación de dichos montos. d) El Comité se reserva el derecho de estudiar las disponibilidades de cada IFI y las inversiones colocadas en ellas, con el fin de decidir sobre nuevas inversiones, y mantener una equidad de riesgo para la institución en cuanto a los fondos invertidos del Banhprovi y la disponibilidad de fondos para redescuento. e) En caso de fondos ofertados no adjudicados por el Comité de Activos, Pasivos e Inversiones se autoriza al Departamento de Finanzas, por medio de la Sección de Tesorería, para que coloque en operaciones overnight o cualquier otro fondo líquido disponible en las cuentas clasificadas como fondos propios y fondos administrados, siempre y cuando dichos fondos no estén A.
Sección A Acuerdos y Leyes — Capítulo III
Artículo 4
Definiciones de los siguientes términos: Consejo Directivo: es el órgano superior de administración, dirección y ejecución del Banhprovi. IFI: Institución Financiera Intermediaria, bancarias y no bancarias que se dedican en forma habitual y sistemática a la canalización de recursos financieros del Banhprovi mediante un contrato de intermediación de recursos. Oferta de Inversión: Es una propuesta formal mediante la cual una entidad (como una empresa, banco o gobierno) pone a disposición del público o de inversionistas específicos un instrumento financiero (acciones, bonos, fondos, proyectos, etc.) con el objetivo de captar recursos económicos. Esta oferta incluye detalles clave como el monto a invertir, los plazos, el rendimiento esperado, los riesgos asociados y las condiciones legales. Portafolio de Inversiones: O cartera de inversiones, es el conjunto de activos financieros y/o reales en los que una persona, empresa o institución ha invertido, con el objetivo de obtener rendimientos y gestionar riesgos. Estos activos pueden incluir acciones, bonos, bienes raíces, fondos de inversión, derivados, depósitos, entre otros. Conflicto de interés: Situación en virtud de la cual una persona natural o jurídica, debido a su actividad, se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relación a intereses compatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales.
Artículo 5
El Comité, es un órgano colegiado de carácter permanente, de apoyo al Consejo Directivo del Banhprovi, para contribuir al cumplimiento eficaz y eficiente del Plan Estratégico Institucional y del Plan Anual de Inversiones.
Artículo 6
Las funciones principales del Comité de Activos, Pasivos e Inversiones establecidas en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Banhprovi son: a) Definir las estrategias y objetivos de la gestión de los activos y pasivos, considerando su impacto en la liquidez. b) Revisión de informes de gestión de la tesorería. c) Analizar la posición de liquidez actual y prevista y definir estrategias y fuentes de financiamiento de la institución. d) Decretar, cuando así lo corresponda, de acuerdo con la política, el estado de contingencia y las acciones a seguir. e) Revisar y proponer al Consejo Directivo, de forma periódica basados en los informes mensuales, las tasas de interés anuales a cobrarse sobre la cartera de créditos y la cartera de captaciones. f) Aprobar dentro de los límites establecidos la decisión para tomar, incrementar, mantener o reducir exposiciones al riesgo de tasa de interés, concentración de inversiones, decisiones de inversión o desinversión, en el marco de la estrategia de inversiones y financiamiento, así como de los objetivos de riesgo y retorno de la institución. g) Ayudar en la medición de la rentabilidad individual de los productos, mediante el análisis de temas relacionados con tasas de interés, financiamientos entre otros. A.
Sección A Acuerdos y Leyes
Artículo 7
Además de las que le asigne el Consejo Directivo y de las enmarcadas en la normativa vigente, las funciones del Comité son las siguientes: a) Velar por el cumplimiento de las políticas de inversión por el riesgo propio del Banco. b) Supervisar el manejo de los activos y pasivos dentro de los niveles de riesgo de liquidez, interés y mercado aprobados por el Consejo Directivo. c) Garantizar el cumplimiento de la estrategia de gestión del riesgo de liquidez. d) Definir las tácticas y objetivos de la gestión de activos y pasivos, considerando su impacto en la liquidez. e) Revisar de los informes de gestión de la tesorería. f) Decretar, cuando así corresponda y de acuerdo con la Política de Inversiones, el estado de contingencia y las acciones a seguir. g) Ayudar en la medición de la rentabilidad individual de los productos mediante el análisis de temas relacionados con tasas de interés y financiamiento, entre otros. h) Optimizar la gestión de los activos del Banco. i) Evaluar el desempeño de la gestión proactiva de activos y pasivos, calce de plazos, flujo de caja, entre otros. j) Monitorear y dar seguimiento a la estructura del balance general. k) Proponer para aprobación del Consejo Directivo los sistemas de control y monitoreo de riesgo de liquidez. l) Establecer las políticas, procedimientos y mecanismos No. Cargo en Estructura del Banhprovi Cargo en Comité Condición en Votación 1Presidente EjecutivoPresidente del ComitéCon voz y voto 2GerenteMiembroCon voz y voto 3Subgerente de Operaciones MiembroCon voz y voto 4Consejero PropietarioInvitado EventualCon voz y sin voto 5Jefe Departamento de Finanzas SecretarioCon voz y sin voto 6Asesor de la PresidenciaInvitado PermanenteCon voz y sin voto 7Subgerente de Negocios Invitado Permanente Con voz y sin voto 8Jefe Departamento de Cartera Invitado PermanenteCon voz y sin voto 9Jefe Departamento de Riesgos Invitado PermanenteCon voz y sin voto 10Jefe Departamento JurídicoInvitado PermanenteCon voz y sin voto A.
Capítulo IV
Artículo 8
Todos los excedentes económicos que generen las operaciones de la institución deberán ser invertidos en la forma más conveniente tanto para Fondos Propios como para cada uno de los Programas Administrados por el Banhprovi. Se manejarán los fondos de cada programa por separado para mantener la trazabilidad de los fondos y en cumplimiento con las disposiciones de los contratos realizados para los fondos administrados.
Artículo 9
Se deberá enviar una invitación a presentar ofertas a las IFI elegibles mediante un oficio emitido por el Departamento de Finanzas en el que se indique: a) Los montos ofertados separados por plazo deseado. b) Fecha, hora, lugar, forma y condiciones en que deberá ser presentada la oferta para ser tomada en consideración al momento de la adjudicación de las inversiones.
Artículo 10
Las inversiones estarán sujetas a los siguientes requerimientos: a) Procurar que conserven sus valores reales. b) Colocarlas en instrumentos financieros de fácil convertibilidad. c) Procurar que rindan una tasa promedio de rentabilidad acorde al mercado financiero y de capitales, siendo la tasa de interés deseada aquella que sea mayor a la tasa promedio pasiva ofertada por el Sistema Financiero Nacinal al momento del desarrollo de una sesión de adjudicación de valores del Comité. d) Respaldarlas con la garantía que ofrecen los documentos originales representativos de las mismas, entregando los mismos a la Sección de Garantías de Banhprovi para su custodia siguiendo los procedimientos y controles internos para la custodia de valores establecidas por la institución.
Artículo 11
Responsabilidades del Secretario del Comité: a) Elaborar y remitir las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias a los miembros del Comité e invitados cuando proceda, acompañando la agenda y los documentos de respaldo. b) Recibir y dar trámite a las solicitudes y correspondencia recibida. c) Redactar y firmar las actas de cada sesión con detalle de todo lo abordado en el Comité. d) Elaborar las resoluciones de cada sesión. e) Gestionar la elaboración y firma de actas. f) Formar un expediente debidamente foliado de cada sesión realizada, conteniendo como mínimo la convocatoria, lista de asistencia, acta y todos los documentos soporte presentados. g) Notificar mediante la transcripción de lo resuelto a los titulares de las áreas involucradas, así como a las instituciones externas cuando sea procedente. h) Enviar el acta a los miembros del Comité en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles posteriores a la fecha de la sesión para las correspondientes observaciones, una vez corregida gestionar las firmas correspondientes. A.
Artículo 12
Responsabilidades de los miembros del Comité: a) Asistir obligatoriamente a las reuniones del Comité. b) Disponer del tiempo apropiado a las reuniones y a sus funciones dentro de dicho Comité. c) Proponer temas de agenda que, por su naturaleza, merecen ser tratados en el Comité. d) Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos del Comité que correspondan al área de su competencia. e) Participar activamente en los temas de agenda que sean materia de análisis y deliberación. f) Atender los requerimientos de información que se les soliciten. g) Presentar excusa ante la Secretaría por su ausencia. h) Hacer uso de la palabra en forma ordenada previa autorización de la Presidencia. i) Velar por el logro de los objetivos del Comité.
Sección A Acuerdos y Leyes
Artículo 13
Las inversiones se harán de acuerdo con los siguientes criterios de diversificación: a) HASTA UN 40% DEL TOTAL DE LAS INVERSIONES. En Bonos del Estado, Letras de Tesorería y/o del Banco Central de Honduras, o cualquier otro título respaldado por el Gobierno de la República de Honduras. b) HASTA UN 60% DE LAS INVERSIONES. En certificados de Depósito a Plazo Fijo, o cualquier otro instrumento financiero de bajo riesgo, emitido por Instituciones Financieras debidamente autorizadas para operar en la República de Honduras con una calificación de elegible otorgada por el Departamento de Riesgos.
Artículo 14
La concentración de inversiones en una sola institución financiera no deberá de exceder del porcentaje aprobado por el Consejo Directivo, el cual podrá ser ajustado por recomendación del Comité de acuerdo con las condiciones de mercado. El Departamento de Finanzas propondrá ante el Comité los límites máximos de concentración por institución financiera, tipo de instrumento y plazo.
Artículo 15
En períodos de inflación de dos dígitos el Comité de Activos, Pasivos e Inversiones, deberá proponer al Consejo Directivo del Banhprovi, las medidas y acciones más convenientes a seguir para procurar y conservar el valor real de las inversiones. De ser necesario, el Comité de Activos, Pasivos e Inversiones recomendará a la Presidencia Ejecutiva la contratación de una consultoría calificada para los estudios oportunos relacionados.
Artículo 16
El Departamento de Finanzas, a través de la Sección de Tesorería, será responsable de la revisión permanente del portafolio de inversiones y de su respectiva calendarización de vencimientos, la cual deberá ser administrada y actualizada mediante la herramienta institucional Microsoft Teams como alerta de la proximidad de los vencimientos, de igual manera el portafolio está automatizado por estatus próximo a vencer, vigente y vencido y este constituye el medio oficial de registro, seguimiento y control dentro de las inversiones. En el marco de dicha gestión, el Comité de Activos, Pasivos e Inversiones podrá aprobar la renovación de las inversiones cuando las condiciones sean favorables para la Institución, siempre que las tasas de rendimiento ofrecidas se mantengan en niveles competitivos y acordes con las condiciones vigentes del mercado. La renovación de las inversiones deberá realizarse garantizando en todo momento la adecuada administración de los recursos financieros, la optimización del portafolio y la observancia de los principios de seguridad, liquidez y rentabilidad que rigen las operaciones de inversión del Banhprovi.
Capítulo V
Artículo 17
La Subgerencia de Negocios deberá reportar a la Sección de Tesorería el detalle semanal de desembolsos programado, a efectos de hacer la previsión de fondos correspondientes, antes de convocar a una sesión de Comité, para determinar los montos que serán ofertados a las IFI elegibles.
Artículo 18
Ante la ausencia temporal del Secretario del Comité, este delegará en la persona que considere cumplirá mejor sus funciones o en su defecto por la persona que la Subgerencia de Operaciones designe con los mismos criterios de idoneidad y capacidad en los temas a desarrollar. En todo caso, la persona que sustituye conservará todos los derechos, facultades y responsabilidades del ausente, debiendo constar por escrito la designación y notificada con la debida antelación cuando las circunstancias así lo ameriten, para evitar atrasos en la instalación de la sesión.
Sección A Acuerdos y Leyes
Artículo 19
La Sección de Tesorería deberá presentar en cada sesión del Comité la información relacionada con las tasas promedio de los valores adjudicados hasta la fecha, así como las tasas prevalecientes en el mercado financiero y de valores, con el propósito de evaluar la razonabilidad y alineación de las tasas obtenidas por el Sistema Financiero Nacional en comparación con las condiciones y rendimientos ofrecidos en el mercado.
Artículo 20
El informe de seguimiento deberá contener un análisis cuantitativo de los resultados del período, considerando los criterios siguientes: 1. Introducción. 2. Objetivos operativos del Comité. 3. Metas y actividades programadas vs. ejecutadas en el semestre. 4. Medios de comprobación. 5. Comentarios de la ejecución. 6. Conclusiones.
Artículo 21
Después de la evaluación, el Comité deberá ejecutar las recomendaciones y acciones de mejora emitidas por el Departamento de Organización y Planeamiento, sobre las deficiencias y oportunidades de mejora encontradas, si las hubiere. El resultado de estas acciones deberá integrarse en el informe de cumplimiento de metas del siguiente semestre.
Artículo 22
Este Reglamento podrá ser revisado por los miembros del Comité cuando lo considere necesario y su modificación o derogación será sometida para la aprobación del Consejo Directivo.
Artículo 23
La Sección de Tesorería remitirá al Comité de Activos, Pasivos e Inversiones, un informe detallado del movimiento de las inversiones colocadas, por programa y por institución financiera. Este reporte será utilizado por el Departamento de Riesgos para actualizar los saldos de exposición de cada institución financiera. El informe detallado por programa servirá como apoyo a los miembros para la toma de decisiones del Comité de Activos, Pasivos e Inversiones en decidir los montos apropiados de inversión.
Artículo 24
El Departamento de Finanzas remitirá al Comité de Activos, Pasivos e Inversiones, a la Unidad de Auditoría Interna, a la Presidencia Ejecutiva y al Consejo Directivo, un informe mensual del estado de las inversiones colocadas para cada uno de los programas plasmados en un reporte de cierre mensual. Este detallará el nombre de las instituciones financieras, fechas de emisión y vencimiento, monto, plazo, tasa de interés, clase de título valor y programa a que pertenecen, con un resumen de los montos invertidos con fondos propios y con fondos administrados.
Artículo 25
La Sección de Tesorería, dependiente del Departamento de Finanzas, será la encargada de reportar a la Sección de Contabilidad, las operaciones de inversión realizadas.
Artículo 26
La Sección de Custodia de Garantías tendrá a su cargo el resguardo de documentos originales representativos que respalden cada inversión, de acuerdo con las medidas de seguridad exigidas.
Artículo 27
Si un programa necesita fondos inmediatos, pero los tiene invertidos a plazo, otro programa con fondos disponibles puede comprar esa inversión internamente en el Banhprovi. Esta operación no generará ningún recargo ni penalidad. El programa vendedor recibirá intereses hasta el día de la transacción, y el programa comprador los ganará desde la fecha de compra hasta el vencimiento de la inversión. Este mismo mecanismo aplica para el uso de fondos propios y fondos administrados y no requiere notificar a la institución financiera. Sin embargo, se debe emitir un documento interno de control autorizado por la Jefatura de Finanzas y luego presentar el informe para conocimiento del Comité de Activos, Pasivos e Inversiones. A.
Sección A Acuerdos y Leyes — Capítulo VI
Artículo 28
Se prohíbe realizar inversiones financieras de carácter especulativo que tengan interés de tipo personal y la interposición de influencias para favorecer a una institución en particular.
Artículo 29
Banhprovi no podrá colocar inversiones con personas jurídicas o naturales que NO sean participantes del Sistema Financiero Nacional, ni en operaciones meramente especulativas.
Artículo 30
Banhprovi no podrá realizar inversiones que no hayan sido aprobadas por el Comité de Activos, Pasivos e Inversiones.
Artículo 31
Banhprovi no podrá realizar inversiones en instituciones financieras que NO sean elegibles según listado oficial emitido por el Departamento de Riesgos.
Capítulo VII
Artículo 32
La Unidad de Auditoría Interna revisará al menos una vez al año, el cumplimiento de las normas y procedimientos estipulados en este documento, debiendo informar de sus análisis y resultados al Comité de Activos, Pasivos e Inversiones.
Artículo 33
Toda sesión del Comité de Activos, Pasivos e Inversiones deberá estar debidamente documentada a través de un acta en la que se especifique, como mínimo, el detalle de los vencimientos, recursos disponibles, proyecciones de desembolsos, proyecciones de ingresos por pago de préstamos e intereses, información de rendimiento de títulos del BCH, ofertas recibidas del Sistema Financiero Nacional, y otros asuntos tratados.
Artículo 34
La información que se maneje por los empleados de la institución será de estricta reserva, salvaguardando las normas y procedimientos establecidos en la Ley del Sistema Financiero Nacional, Banco Central de Honduras (BCH), Código de Comercio y la Normativa Interna del Banhprovi. Sin embargo, información específica solicitada por escrito por personal debidamente autorizado del banco o instituciones auditoras y/o contraloras podrá ser proporcionada, previa autorización del jefe del Departamento de Finanzas. El Banhprovi se encuentra sujeto a las obligaciones de transparencia activas derivadas de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Decreto No.170-2006).
Artículo 35
Todo lo referente a obligaciones a través de emisión de bonos o cualquier otro título que signifique emisión de obligación por el Banhprovi, será analizado por el Comité de Activos, Pasivos e Inversiones, sometiéndola a consideración del Consejo Directivo para su debida aprobación final.
Artículo 36
Los miembros del Comité de Activos, Pasivos e Inversiones deberán presentar anualmente una declaración de conflictos de interés, en la que informarán si tienen intereses personales, familiares o económicos que podrían influir en sus decisiones laborales, declarando si: • Tienen participación en intermediarios que hacen negocios con la institución; • Tienen familiares que trabajan o son dueños de entidades relacionadas; • Reciben beneficios, regalos o comisiones; • Participan en decisiones con las que podrían beneficiarse personalmente. A.
Sección A Acuerdos y Leyes
Artículo 37
El Banhprovi contará con mecanismos y controles para garantizar la integridad, disponibilidad, confidencialidad y conservación de la información física y electrónica relacionada con sus operaciones financieras y de inversión.
Artículo 38
Las inversiones deberán registrarse y administrarse conforme a las normas emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Banco Central de Honduras (BCH) y estándares internacionales de información financiera aplicables.
Artículo 39
Instrumentos de inversión permitidos y prohibidos por el Banhprovi. Permitidos: • Depósitos a plazo fijo. • Bonos soberanos. • Letras del BCH. • Letras de Tesorería. • Certificados. • Cualquier otro título respaldado por el Gobierno de la República de Honduras. • Cualquier otro instrumento financiero de bajo riesgo, emitido por las IFI debidamente autorizadas y elegibles para operar en la República de Honduras. Prohibidos: • Derivados especulativos. • Estructurados complejos. • Criptoactivos. • Acciones especulativas. • Instrumentos sin mercado.
Artículo 40
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento de Inversiones, así como de las normas, procedimientos, límites de riesgo, criterios de elegibilidad, deberes fiduciarios y obligaciones de transparencia aplicables a las operaciones de inversión del Banhprovi, dará lugar a la imposición de sanciones administrativas, civiles y penales, en apego al Régimen Sancionatorio de la Ley del Sistema Financiero y la aplicación del Reglamento Interno del Banhprovi.
Artículo 41
El presente Reglamento de Inversiones entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo Directivo y permanecerá vigente mientras no sea modificada o derogada por la autoridad competente. Asimismo, podrá realizarse una revisión extraordinaria cuando ocurran cambios regulatorios, operativos, tecnológicos, organizacionales o cualquier otra circunstancia que pueda impactar su contenido o aplicación. La Secretaría del Comité de Activos, Pasivos e Inversiones, o quien designe la máxima autoridad, será responsable de coordinar la revisión, actualización y propuesta de modificaciones del presente Reglamento de Inversiones, debiendo presentar las recomendaciones correspondientes ante el Comité para su conocimiento y el Consejo Directivo para su aprobación, cuando corresponda. VERSIÓN NO. DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO RESOLUCIÓN DE CD FECHA 01Reglamento de InversionesCD-89-14-05/202614-5-2026 A.
Sección B Avisos Legales
Artículo 56
, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: "...1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente B.