Acuerdo No. 004-2026 del Instituto Nacional Penitenciario (clasificación de información reservada) de Honduras

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Publicada en La Gaceta N° 37,157.

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General

Sección B — Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 63

Numeral 4) de la Ley de Contratación del Estado; y, demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH), para que mediante el proceso de CONTRATACIÓN DIRECTA, amparándose en el supuesto establecido clara y expresamente en el Numeral 4 del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, es decir, cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas, pueda contratar la adquisición de bienes y servicios necesarios única y exclusivamente destinados a garantizar el funcionamiento efectivo y cobertura del Sistema Nacional de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y del Sistema Nacional de Respuesta al Desplazamiento Forzado Internamente (SINARDEFI), cumpliendo con el mandato legal de mantener en estricta confidencialidad toda información relativa al procedimiento de protección y el análisis de casos. Esta autorización tendrá vigencia a partir de la publicación del presente Acuerdo Ejecutivo hasta el 31 de diciembre del año 2026. SEGUNDO: Los contratos suscritos al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo se realizarán procurando obtener las condiciones más ventajosas en precio y calidad para la Administración Pública y, estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución y las A.

Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 3

, numerales 7) y 9) de la presente Ley; 3) Todo lo que corresponda a instituciones y empresas del sector privado, que no esté comprendido en obligaciones que señala esta Ley y leyes especiales; y, 4) El derecho de acceso a la información pública no será invocado en ningún caso para exigir la identificación de fuentes periodísticas dentro de los órganos del sector público, ni la información que sustente las investigaciones e información periodística que haya sido debidamente publicada y que obre en los archivos de las empresas de medios de comunicación”. CONSIDERANDO (7): Que según lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública en su artículo 17 establece que: la CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN COMO RESERVADA. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley sobre la Secretividad de Datos y Procesos y Confidencialidad de Datos Personales y de Información Entregada por Particulares al Estado Bajo Reserva; la clasificación sobre la información pública como reservada procede cuando el daño puede producirse, es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique: 1) La seguridad del Estado; 4) El interés protegido por la Constitución y las leyes. CONSIDERANDO (8): Que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Acceso a la Información Pública establece que; ACUERDO DE CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN COMO RESERVADA. Para clasificar la información como reservada, en base a cualquiera de las causales enumeradas en el artículo 17, el titular de cualquier órgano público deberá elevar la petición por medio de la instancia de máxima jerarquía de la/ institución a la cual, pertenezca, quien, de considerarlo pertinente, emitirá el respectivo acuerdo de clasificación de la información, debidamente motivado y sustentado. CONSIDERANDO (9): Que el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Establece la DURACIÓN DE LA RESERVA. La información clasificada como reservada, tendrá este carácter mientras subsista la causa que dio origen a la reserva, fuera de esta circunstancia, la clasificación de la reserva solo tendrá lugar, una vez que se haya cumplido un término de diez (10) años, contados a partir de la/declaratoria de reserva, salvo que exista una orden judicial, en cuyo caso la reclasificación se circunscribirá al caso específico y para uso exclusivo de la parte interesada, es decir bajo reserva de uso público. CONSIDERANDO (10): Que el artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece; La CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN COMO A.

Artículo 17

de la Ley y del artículo 26 de este Reglamento resolverá, haciéndolo del conocimiento del superior respectivo para que éste deniegue la petición del inferior mediante la emisión del Acuerdo correspondiente, cualquier Acuerdo de clasificación emitido en contravención a lo resuelto por el Instituto será nulo de pleno derecho de aprobarse por el Instituto la petición de clasificación, la Institución obligada emitirá el correspondiente Acuerdo debidamente motivado, explicando claramente las razones de hecho y de Derecho en las que fundamenta la clasificación de la información como reservada. El trámite de clasificación podrá iniciarse únicamente en el momento en que: a) Se genere, obtenga, adquiera o transforme la información; o, b) Se reciba una solicitud de acceso a la información, en el caso de documentos qué no se hubieren clasificado previamente. CONSIDERANDO (12): Que el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a información Pública establece; CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA CLASIFICACIÓN. El Instituto establecerá los lineamientos que contengan los criterios para la clasificación, desclasificación A.

título de daños y perjuicios pago de los salarios dejados de

Sección B Avisos Legales

Artículo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 18 M. y 2 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-6671 Fecha de presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AIRE FRIO DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: lera. calle, 4ta. y 5 Av. S.E., Barrio Concepción, San Pedro Sula, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ComfortStar X G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "COMFORTSTAR X" y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras COMFORT, STAR y de la letra X. No se otorga protección sobre el término TM incorporado en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro, azul y verde tal como aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Promoción de ventas, servicios de promoción comercial, promoción de eventos especiales, promoción de negocios comerciales, publicidad de viajes, difusión de material promocional, servicios de marketing promocional, desarrollo de campañas promocionales, publicidad y servicios promocionales, promoción de ventas para terceros publicidad promocional por teléfono, demostración con fines promocionales/publicitarios, exposiciones comerciales, publicidad mercadotecnia y servicios de promoción, organización y realización de eventos promocionales, promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante eventos promocionales, difusión de material promocional impreso por correo, suministro de modelos con una finalidad promocional, servicios de creación de marcas, publicidad en particular, servicios para la promoción de productos, servicios de asesoramientos relacionados con la promoción de ventas, servicios de promoción de negocios prestados por medios audiovisuales, organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 18 M. y 2 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-6670 Fecha de presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AIRE FRIO DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: lera. calle, 4ta. y 5 Av. S.E., Barrio Concepción, San Pedro Sula, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ComfortStar X G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "COMFORTSTAR X" y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras COMFORT, STAR y de la letra X. No se otorga protección sobre el término TM incorporado en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro, azul y verde tal como aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Aire acondicionado, purificadores de aire, esterilizadores de aire, deshumificadores de aire, recalentadores de aire, cortinas de aire, secadores de aire, aparatos inductores de aire, aireadores para grifos, filtros de aire para unidades de aire acondicionado, aire acondicionado para salas, ventiladores de aire acondicionado, purificadores de aires industriales, hornos de aire caliente, evaporadores para aires acondicionados, aparatos soplantes de aire frío, secadores de aire frío refrigerado, aparatos de circulación de aire, aparatos de aires acondicionados domésticos, instalaciones domésticas de aire acondicionado, aparatos de aire acondicionado central, extractores, ventiladores de aire para salas, filtros de aire para climatización, filtros para limpiar el aire, máquinas de filtrados de aires industriales, instalaciones de aire acondicionado para vehículos, enfriadores de aire portátiles por evaporación, filtros de aire domésticos e industriales, dispositivos para enfriar el aire, aire acondicionado para uso en el transporte, aparatos purificadores de aire instalados en vehículos, secadores de manos eléctricos por aire caliente, extractores de aire para su uso con cocina, aire acondicionado para sala de tratamientos de datos, boquillas de regulación de flujo de aire, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 18 M. y 2 J. 2026. B.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Acuerdo No. 004-2026 del Instituto Nacional Penitenciario (clasificación de información reservada) de Honduras?

Publicada en La Gaceta N° 37,157.

¿El Acuerdo No. 004-2026 del Instituto Nacional Penitenciario (clasificación de información reservada) de Honduras está vigente y actualizado?

Sí. Este es el Acuerdo No. 004-2026 del Instituto Nacional Penitenciario (clasificación de información reservada) vigente y actualizado 2026: el articulado se consolida con lo publicado en La Gaceta. Si buscas el Acuerdo No. 004-2026 del Instituto Nacional Penitenciario (clasificación de información reservada) actualizado, el Acuerdo No. 004-2026 del Instituto Nacional Penitenciario (clasificación de información reservada) vigente o el Acuerdo No. 004-2026 del Instituto Nacional Penitenciario (clasificación de información reservada) texto completo, esta URL es la respuesta.

¿Dónde consultar el Acuerdo No. 004-2026 del Instituto Nacional Penitenciario (clasificación de información reservada) de Honduras texto completo?

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¿Cuál es el decreto del Acuerdo No. 004-2026 del Instituto Nacional Penitenciario (clasificación de información reservada)?

El Acuerdo No. 004-2026 del Instituto Nacional Penitenciario (clasificación de información reservada) corresponde al 004-2026, según La Gaceta de Honduras.

¿Puedo preguntar sobre el Acuerdo No. 004-2026 del Instituto Nacional Penitenciario (clasificación de información reservada) al asistente legal?

Sí. El asistente responde en lenguaje claro con base en el texto vigente de esta biblioteca. Con cuenta gratis hay consultas de cortesía; el Plan Personal deja el chat abierto. Abrir el asistente legal →