Índice
Derecho de petición: Toda persona tiene derecho a peticionar ante el Colegio de Abogados de Honduras la tasación de honorarios profesionales o costas judiciales que resultaren de la tramitación de un juicio o asunto administrativo evacuado por un profesional del Derecho, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 226 numeral 1) del Código Procesal Civil y 2 literal l) de la Ley orgánica del Colegio de Abogados de Honduras.
Buena fe: Las opiniones, dictámenes, consultas e informes que sean requeridos a la Comisión del Arancel del Colegio de Abogados de Honduras, serán emitidas conforme a los elementos y medios probatorios que sean proporcionados a la Comisión, por lo que de no estar conforme con lo resuelto, deberá hacerse uso de los recursos aquí previstos.
Aportación de parte: Los hechos en que se deba fundar la tasación arancelaria deberán ser proporcionados por la(as) parte(es) interesada(as).
Independencia: La Comisión del Arancel gozará de independencia para la emisión de las opiniones, dictámenes, consultas e informes que le sean requeridos.
Subsanación: La Comisión del Arancel podrá ordenar la subsanación de los defectos que contengan la petición arancelaria, de oficio o a instancia de parte, teniendo tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación para subsanar lo que se le indique, de lo contrario se procederá al archivo de la petición, quedando facultado la parte(es) para volver a incoarla.
Campo de aplicación: El presente arancel regula los honorarios mínimos que devengarán los profesionales del Derecho por sus actuaciones como tales, en relación con quienes soliciten o se beneficien con sus servicios, de conformidad con la Ley orgánica del Colegio de Abogados de Honduras y el Decreto Legislativo n.° 82-96 del 30 de mayo de 1996. Los honorarios profesionales no comprenderán en ningún caso las expensas o gastos de la gestión correspondiente. Las personas naturales e instituciones públicas, privadas, centralizadas, descentralizadas, desconcentradas, autónomas, semi autónomas, empresas mixtas, incluyendo los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), deberán sujetarse al presente arancel.
Los honorarios profesionales: El profesional del Derecho puede, aislada o conjuntamente, prestar sus servicios como procurador, gestor, conciliador, árbitro, curador, asesor, consultor, abogado o notario. Tales actuaciones son independientes y deben retribuirse en forma separada.
Salvo estipulación contractual expresa en contrario, se entenderá que el salario permanente que reciben los abogados contratados a tiempo completo cubre el servicio legal para el cual fue contratado, por lo que no cubre las demás disposiciones contenidas en el numeral 1 de este articulado, las cuales deberán cancelarse de forma separada.
Pago de honorarios: El profesional del Derecho devengará y percibirá honorarios de quienes le soliciten sus servicios o se beneficien de ellos, en las oportunidades que correspondan y de conformidad con el presente arancel, sea cual fuere el resultado del asunto a su cargo.
Todo profesional del Derecho que conforme al presente arancel devengare honorarios, podrá pedir en cualquier estado del pleito o negocio que se le paguen los devengados, si por cualquier circunstancia cesare en el ejercicio de la representación.
De negarse el poderdante a la cancelación de los honorarios profesionales que se le adeuden al profesional del Derecho, podrá cualquiera de las partes de manera conciliatoria, peticionar a la Comisión del Arancel que requiera la presencia de ambas partes para la solución del conflicto de honorarios; de negarse a la celebración del proceso conciliatorio establecido en el artículo 54 del presente arancel, deberá el profesional del Derecho o notario, requerir de manera judicial su pago de honorarios profesionales en aplicación del artículo 2296 del Código Civil y 89 del Código Procesal Civil, ante el juzgado de letras civil competente, por la vía del proceso abreviado.
Aplicación de los honorarios: Los honorarios corresponden exclusivamente al profesional del Derecho que preste sus servicios. Se prohíbe al profesional del Derecho participar de sus honorarios a personas que no ostentan esa categoría, excepto cuando se trate de estudiantes o egresados de la carrera de Derecho que colaboren con él.
Cuando los estudiantes autorizados para ejercer la procuración deban tener director, solo este último podrá pactar los honorarios que correspondan.
En caso de muerte, enfermedad, interdicción u otra causa análoga, los herederos del abogado fallecido, o el representante de estos, podrán reclamar a las personas naturales o jurídicas que contrataron sus servicios la respectiva minuta de honorarios que correspondan al causante.
Inscripción de bufetes y asosiaciones profesionales:
Los profesionales del Derecho podrán formar asociaciones y/o corporaciones de cualquier naturaleza o agruparse para brindar sus servicios, y constituir su bufete legal bajo el nombre que designen, debiendo tener una finalidad jurídica, designar el director a cargo, pagar una boleta de registro que el Colegio autorice, estar solvente en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias ante la institución bancaria que para su efecto se designe, estar habilitado en el ejercicio de la profesión y los demás requisitos que establezca la institución.
En el caso de que exista un convenio en este sentido, debe enviarse copia del mismo, la cual deberá presentarse mediante una solicitud efectuada por los interesados a la Secretaría del Colegio de Abogados de Honduras, para el registro correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para su respectiva inscripción.
Solamente podrán formar parte de estas asociaciones los profesionales del Derecho debidamente colegiados, que no se encuentren suspendidos del ejercicio profesional y que se encuentren al día en sus obligaciones con el Colegio de Abogados de Honduras.
Queda prohibido anunciar, ofrecer o contratar servicios de profesionales del Derecho por medio de asociaciones que no hayan sido registradas en el Colegio de Abogados de Honduras, debiendo la Junta Directiva Nacional, a través del fiscal, supervisar periódicamente el cumplimiento efectivo de esta disposición.
Actuación profesional: Haya o no agrupaciones o partición de honorarios, la actuación del profesional del Derecho es estrictamente personal y, por lo tanto, es responsable en todo sentido de sus actuaciones.
Servicios jurídicos gratuitos: La Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados de Honduras, autorizará individual o colectivamente a los profesionales del Derecho que presten sus servicios como tales, a las instituciones de interés público o social para que lo hagan en forma gratuita o por valores inferiores a los establecidos en el presente arancel, debiendo escuchar la opinión de la Comisión del Arancel en aplicación del artículo 126 del presente arancel.
Límite de los honorarios: Los profesionales del Derecho no podrán cobrar, por concepto de honorarios, sumas menores a las establecidas en el presente arancel. No obstante, el profesional podrá dispensar el cobro parcial o total de honorarios si se tratare de ascendientes, descendientes, hermanos y hermanas, otros parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y por adopción, y finalmente, a profesionales del Derecho.
Costas personales (partidas económicas): Cuando exista condena en costas personales, las cantidades que servirán para determinar su importe serán las tarifas que señala este arancel y le corresponden exclusivamente al profesional del Derecho, salvo que se demuestre que las mismas ya le fueron canceladas por el poderdante, por lo que le corresponderán las mismas al poderdante.
En todo juicio, si el profesional del Derecho recibe a título de costas personales suma alguna, esta será rebajada de la totalidad de los honorarios que debe pagarle el cliente.
Contrato de servicios profesionales: El profesional del Derecho, solo podrá cobrar una suma mayor de honorarios a la fijada en el presente arancel, cuando exista Convenio entre las partes.
El convenio en atención a la oferta en que se determine una suma mayor a la establecida en este arancel deberá acreditarse por escrito.
La falta de esa formalidad autoriza a pagar el mínimo de las sumas que, para cada caso, se fijan en este arancel.
Fijación de la cuantía: Cuando en la demanda o en la contestación se hubiere fijado el valor de la cosa litigiosa y la otra parte no la hubiere objetado, ese valor se tomará como base para calcular los honorarios de los abogados que han intervenido en el asunto, ya sea como demandante o demandado.
De ser objetada el valor de la cosa litigada se deberá fijar la cuantía conforme a las disposiciones siguientes:
Servicios profesionales por retribución fija: Los servicios de notariado no podrán ser objeto de contrato o sueldo fijo, ni estar involucrados en contratos por servicios profesionales de abogacía. Por consiguiente, se cobrarán en todo caso de acuerdo con el presente arancel.
En los contratos de consultoría a base de estipulación fijan no se incluirán los honorarios por juicios, asuntos no contenciosos y cuestiones administrativas, los cuales se cobrarán conforme al presente arancel.
No se entenderán como contratos de consultoría los que involucren a los integrantes de los departamentos de asesoría legal de las instituciones públicas, privadas y los tres poderes del Estado, (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), en cuyo caso los profesionales del Derecho devengarán los honorarios establecidos por este arancel.
Intereses: El profesional del Derecho podrá pactar el cobro de intereses mensuales por los honorarios no pagados en el plazo convenido y cuando los mismos se pacten en documentos privados o escrituras públicas, devengarán el interés legal bancario que prevalezca en el mercado de la oferta y la demanda; y cuando no existan los convenios mencionados, devengarán el interés civil o mercantil.
Incidentes que den término al juicio: Por los incidentes que pongan término a un proceso haciendo imposible su continuación, entendiéndose como tales aquellos que impidan definitivamente un nuevo reclamo de los derechos pretendidos en el juicio al que ponen fin, el profesional del Derecho que lo haya promovido cobrará el 50% de los honorarios establecidos para cada materia, de existir contrato de servicios profesionales se deberá acatar lo convenido entre las partes.
Tramitaciones por vía incidental: Por las diligencias que deben tramitarse, con arreglo al procedimiento establecido para los incidentes que no le ponen fin al proceso, los honorarios serán:
Actuación en causa propia: Los profesionales del Derecho podrán cobrar los honorarios y/o costas asignados en este arancel como apoderado de sus asuntos personales, cuando la parte contraria fuere vencida enjuicio y condenada en costas.
Privilegio de los honorarios como crédito: Los honorarios ocasionados conforme este arancel, gozarán siempre de privilegio ante cualquier otro crédito, excepto en lo referente a alimentos.
Conciliación y arbitraje: Los conflictos que se susciten entre un procurador y sus poderdantes, por los honorarios y gastos incurridos en el pleito, podrán someterse a conciliación o arbitraje, ya sea ante la Comisión del Arancel, para efecto de conciliación o ante el Centro de Conciliación y Arbitraje para la obtención de un laudo arbitral o conciliación.
Revisión de honorarios: La Comisión del Arancel, cuando las partes lo soliciten a la Junta Directiva Nacional, podrá revisar la cuantía de los honorarios y fijarlo en la suma que corresponda, de acuerdo con la equidad y la complejidad del mismo.
Casos no previstos y controversias: La Comisión del Arancel del Colegio de Abogados de Honduras, previa audiencia con los interesados, resolverá, valorará y dictará normas sobre los casos no previstos en el presente arancel y asimismo, cuando surjan dudas o controversias entre las partes.
Contra los dictámenes, consultas, opiniones e informes que dicte la Comisión del Arancel, procederá el recurso de reposición y apelación subsidiaria, el cual deberá interponerse en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique al(los) interesado(os), sin perjuicio de que pueda recurrir a la vía judicial; de no recurrirse, una vez firme, será de acatamiento obligatorio.
Sanciones: La violación a las disposiciones del presente arancel por parte de profesionales del Derecho, será sancionada por el Tribunal de Honor, de conformidad con el artículo 39 reformado y 55 de la Ley orgánica del Colegio de Abogados de Honduras.
En cuanto a las funciones de notariado, la sanción corresponderá a la Corte Suprema de Justicia, la que, en caso de duda respecto a honorarios, podrá solicitar opinión al Colegio de Abogados de Honduras sobre la suma que corresponde.
Cobro de altos honorarios: Para la estimación de honorarios superiores a los establecidos en este arancel, los juzgados, tribunales, los profesionales del Derecho y la Comisión del Arancel deben tomar en consideración:
Revisión por deslizamiento de la moneda: En caso de suscitarse un deslizamiento sustancial de la moneda nacional con relación al dólar y ya se hubiere suscrito el respectivo contrato, el mismo será objeto de revisión a solicitud del profesional del Derecho y será asimilado al nuevo valor de la moneda, conforme al artículo 24.
Prescripción para el cobro de honorarios. El reclamo de los honorarios profesionales y el de las costas personales, prescribe en un (1) año, contados a partir desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios, de conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 2296 del Código Civil.
Acción de inconstitucionalidad: Por redacción y sustanciación del recurso de inconstitucionalidad, por acción, el profesional del Derecho devengará honorarios no menores de L30,000.00. Si es como excepción L20,000.00. Por la intervención del profesional del Derecho cuando el recurso se origine de oficio devengará L10,000.00.
Recurso de amparo: Por la redacción, presentación y sustanciación del Recurso de amparo, los honorarios profesionales serán:
a. Ante la Corte Suprema de Justicia | L30,000.00 |
b. Ante las cortes de apelaciones | L20,000.00 |
c. Ante juzgados de letras | L5,000.00 |
Recurso de habeas corpus: Por la redacción, presentación y sustanciación del recurso de habeas corpus, el profesional del Derecho devengará como honorarios: L10,000.00
Rercurso de habeas data: Por la redacción, presentación y sustanciación del recurso de habeas data, el profesional del Derecho devengará como honorarios: L10,000.00
Recurso de revisión: Por la redacción, presentación y sustanciación del recurso de revisión, el profesional del Derecho devengará como honorarios: L25,000.00
Por la redacción, presentación y sustanciación de los conflictos de competencia entre los poderes del Estado o entre cualquiera de estos y el Tribunal Supremo Electoral. De los conflictos de competencia o atribuciones de las municipalidades entre sí. De los conflictos de competencia o atribuciones que se produzcan entre el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República y el Tribunal Superior de Cuentas; y, Poder Judicial de Honduras Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial, el profesional del Derecho devengará como honorarios: L50,000.00
Cualquier otra acción judicial que conozca de los demás asuntos que la Constitución de la República o la presente ley le atribuyan a la jurisdicción constitucional, se deberán cancelar los honorarios conforme a su naturaleza, debiendo observar los parámetros contenidos en el artículo 27 de esta ley, no pudiendo ser inferiores a L15,000.00.
Incremento de valores: Para incrementar los valores consignados en lempiras en este capítulo, se deberá estar a las disposiciones contenidas en el artículo 131 del Arancel.
Tarifa corriente en procesos declarativos ordinarios: En procesos ordinarios civiles y mercantiles, se fijarán los siguientes honorarios:
Tarifa corriente:
1. Si se tratare de asuntos de cuantía determinada, se calcularán los honorarios sobre el importe total de la demanda, sin perjuicio del importe final de la condenatoria o de producirse una absolución; pero deberá entenderse como cuantía determinada para fines de costas o de juicios terminados por sentencia, la fijada por el órgano jurisdiccional respectivo en el fallo, conforme a la tarifa siguiente:
a. Hasta L30,000.00 | 30% |
b. Sobre el exceso de L30,000.00 y hasta L100,000.00 | 25% |
c. Sobre el exceso de L100,000.00 y hasta L200,000.00 | 20% |
d. Sobre el exceso de L200,000.00 | 15% |
Todos estos porcentajes serán aplicados en forma progresiva.
2.Si se tratare de procesos de cuantía indeterminada que tuvieren trascendencia económica, una vez comprobado el monto de esta, se aplicará la tarifa corriente. Pero si el aspecto patrimonial que se debate es de escasa importancia, en relación con la petición de fondos o si el juicio careciere de resultados económicos, corresponderá cancelar en concepto de honorarios la cantidad de L20,000.00
Todos los honorarios anteriores incluyen los servicios profesionales por los recursos ordinarios tramitados en el curso del proceso hasta la sentencia definitiva de primera instancia, sin incluir la apelación de la misma.
Por la tramitación del juicio en segunda instancia (recurso de apelación o recurso de queja), se cobrará adicionalmente un veinticinco por ciento (25%) de los honorarios fijados en los acápites anteriores de este artículo.
En caso de que se formalice el recurso extraordinario de casación, los honorarios se incrementarán en un treinta por ciento (30%).
Por la formalización de un recurso de revisión, corresponderá cancelar por concepto de honorarios la cantidad de L25,000.00
Forma de pago de los honorarios en proceso ordinario: Los honorarios a que se refiere el artículo anterior, se pagarán según la labor desarrollada y en forma acumulativa sobre la cuantía de la demanda, sin perjuicio del ajuste de la misma que corresponda por la cuantía que fije el tribunal una vez concluido el juicio, así:
Cuando se logre acuerdo o transacción extrajudicial o judicial, se tasarán honorarios conforme al artículo 54 y se deducirán del total de los honorarios en base al artículo precitado; o sea, de lo que se abonó debe deducirse.
Ejecución forzosa de sentencias judiciales: En la ejecución de sentencias dictadas en los procesos a que se refiere los asuntos civiles y mercantiles, los honorarios, si no hubiere oposición serán del cincuenta por ciento (50%) de lo establecido para el juicio ordinario establecido en el artículo 38.
Tarifa corriente en procesos declarativos abreviados: Los honorarios en los procesos declarativos abreviados, si no hubiere oposición, serán del cincuenta por ciento (50%) de lo establecido para el juicio ordinario artículo 38. Y si hubiere oposición, los mismos del juicio ordinario, pagándose de acuerdo a las formas indicadas en el artículo 39.
Tarifa corriente en ejecución de títulos judiciales y extrajudiciales: En los procesos de ejecución de títulos judiciales y extrajudiciales, los honorarios, si no hubiere oposición serán del cincuenta por ciento (50%) de lo establecido para el juicio ordinario (art.38). Y si hubiere oposición, los mismos del juicio ordinario, pagándose de acuerdo a las formas indicadas en el artículo 39.
A su vez, los honorarios de la ejecución de los títulos extrajudiciales deberán pagarse de acuerdo con su naturaleza y la circunstancia de la ejecución así:
Ejecuciones provisionales de título judicial: Se cobrará de acuerdo a lo que indica el artículo 40 del presente arancel, para la ejecución de las mismas en un 50%.
Otros procesos especiales: Los honorarios mínimos serán los siguientes:
De ser necesario efectuar una adjudicación en pago de los bienes no vendidos o levantamiento del embargo, los valores previamente consignados se aumentarán en un 5%.
10. Tutela sumaria: Corresponde cancelar la cantidad de L20,000.00
11. Audiencia al rebelde:
Procesos de inquilinato: Para efecto de tasación arancelaria se aplicarán las reglas siguientes conforme a su naturaleza:
Tramitación de recursos: Por la redacción, presentación y sustanciación de los recursos, se deberán cancelar los siguientes honorarios profesionales:
Todo lo que no esté regulado por la Ley del Inquilinato, pero que por su naturaleza deba ser dilucidada en su competencia, se deberá cancelar un valor no menor a L6,000.00, cuyo valor se puede aumentar en un 30% si conlleva alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 27 de este arancel.
Procesos no contenciosos:
Los demás asuntos que correspondan a la jurisdicción voluntaria, en caso de ser estimable la cuantía, los honorarios corresponderán a un 25% de la tarifa corriente; sin que puedan ser inferiores, bien sean estimables o no, a la suma de L10,000.00.
Concurso de acreedores, quiebras, liquidaciones financieras y procesos afines: En concursos de acreedores, quiebras, liquidaciones financieras y procesos afines o relacionados con aquellos, los honorarios se regularán así:
Medidas cautelares o precautorias: Para el caso de embargos precautorios, secuestros, prohibiciones, revisiones, modificaciones y demás medidas de carácter cautelar establecidas en materia civil y mercantil, los honorarios mínimos serán de L15,000.00.
Diligencias preparatorias: En las solicitudes para preparar juicios ejecutivos, ordinarios y de otro tipo, así como pruebas anticipadas, los honorarios mínimos se fijan en la suma de L15,000.00.
Informaciones posesorias y localización de derechos de indivisos: En las informaciones posesorias y localización de derechos indivisos, los honorarios serán de un 50% de la tarifa corriente, en las diligencias de deslinde y amojonamiento se cobrará el 20% del valor de la propiedad, según precio de mercado.
Otros procesos: En cualesquiera otros procesos, actos o diligencias no regulados expresamente en este arancel, contenciosos o no, si fueren estimables, los honorarios serán de la mitad de la tarifa corriente, pero no serán inferiores en uno u otro caso a L10,000.00.
Conclusión anticipada de procesos: Si el proceso no llegare a su término por desistimiento, renuncia de derecho, deserción, conciliación o por cualquier otro motivo, los honorarios se fijarán de acuerdo con las disposiciones contenidas para cada materia, de la siguiente manera:
Si no hubiere fase conclusiva, por la presentación de la demanda, corresponde un 50% de los honorarios y, el resto, con el fallo en iguales condiciones del inciso«d» anterior.
Conciliación: Los profesionales del Derecho que asistan a su cliente en audiencias y mecanismos de conciliación, devengarán el 20% de lo conciliado. Si las actuaciones realizadas no conllevaran a la solución de la controversia, los honorarios se fijarán en la suma de L15,000.00. Si de común acuerdo las partes deciden efectuar más de tres sesiones, por cada sesión adicional lo que corresponde a honorarios se incrementan en 10% de la tarifa total resultante. Si se trata de asuntos de cuantía indeterminada, se aplicará la tarifa establecida para estos casos más el 10%.
Los profesionales del Derecho que asistan a su cliente en audiencia de conciliación y, cuya controversia es de valor indeterminado y se conciba en dicha audiencia, devengarán honorarios no inferiores a L10,000.00.
Por los trámites para la ejecución de los acuerdos conciliatorios, los honorarios mínimos serán de L10,000.00.
Arbitraje: En los asuntos sometidos a arbitraje, por acuerdo de las partes, los profesionales del Derecho intervinientes, devengarán honorarios conforme a la siguiente tabla:
a.Hasta L30,000.00 | 25% |
b.De L30,001.00 hasta L100,000.00 | 20% |
c.De L100,001.00 hasta L200,000.00 | 15% |
d.De L200,001.00 en adelante | 10% |
Estos porcentajes se aplican sobre la cuantía que fija el laudo arbitral; de no ser fijado por el laudo arbitral, se deberá fijar la cuantía conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 16 del Arancel.
Para los casos del valor indeterminado, el honorario mínimo será de L30,000.00.
En caso de interponerse un recurso de nulidad se deberá cancelar un 25% a la tarifa aquí indicada.
Ejecución de laudo arbitral: Por los trámites para la ejecución del laudo arbitral, los honorarios, si no hubiere oposición, serán del 50% de lo establecido en el artículo 56 y, si hubiere oposición, se deberá cancelar en concepto de honorarios el 100 % del referido artículo.
En asuntos o negocios contencioso-administrativos: Se cobrarán los honorarios profesionales conforme a las tarifas que se determinan en los siguientes casos:
En el juicio de procedimiento ordinario de cuantía indeterminada, se cobrarán honorarios de: L30,000.00
En lo que a impugnaciones se refiere, se cobrará lo mismo que en materia tributaria.
Procesos por mutuo consentimiento:
Procesos contenciosos:
Procesos no contenciosos:
Procesos varios:
a. Solicitud de alerta migratoria | L5,000.00 |
b. Arrastre | L3,000.00 |
c. Formación de inventario y liquidación del régimen económico | L20,000.00 |
d. Internamiento no voluntario | L20,000.00 |
e. Posesión notoria | L30,000.00 |
f. Rendición de cuentas | L6,000.00 |
g. Solicitud de reclamos de valores retenidos | L2,000.00 |
h. Acumulación de expedientes | L2,000.00 |
i. Interdicción civil | L10,000.00 |
Consignación de dinero: El profesional del Derecho devengará un 25% del valor consignado.
Incidentes: Los incidentes de declinatoria por falta de competencia o cualquier otro incidente suscitados en los asuntos de familia y violencia doméstica deberán cancelarse conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 19 y 20.
Recursos:
Ejecución de sentencia: En la ejecución de sentencias dictadas en los procesos a que se refiere los artículos precedentes, los honorarios no serán inferiores al 50% de las tarifas indicadas en los mismos si no hubiera oposición y, el 100% si la hubiere.
En actuaciones sin contenido económico y en diligencias de carácter administrativo y judicial: Se fijan los honorarios en L6,000.00, que podrán incrementarse en un 50% cuando la gestión revista una especial complejidad.
Adopción:
Registro de sentencias relacionadas a procesos de familia y violencia doméstica: Los honorarios deberán cancelarse conforme a las disposiciones señaladas en el artículo 100 literal U subliteral d).
Violencia doméstica: Los honorarios por la tramitación o defensa de la misma, en el caso de concluir en la primera audiencia, el honorario mínimo será de L5,000.00 y, en caso de abrirse a pruebas y llegar a sentencia definitiva, serán de L10,000.00.
Honorarios por el recurso de apelación: En materia de violencia doméstica, se cobrará adicionalmente un 25% de la tarifa señalada en el artículo anterior.
Honorarios por el recurso de reposición: Se cobrará adicionalmente un 10% de la tarifa señalada en el artículo 70.
En los procesos de familia y violencia doméstica que no se encuentren regulados en este arancel, se fijarán los honorarios conforme a su naturaleza, sin que puedan ser inferiores a L10,000.00.
Incremento de valores: Para incrementar los valores consignados en moneda nacional de curso legal en este capítulo, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 131 del presente arancel.
Asesoría y dirección profesional:
Asuntos laborales administrativos: En este caso los honorarios mínimos serán los siguientes:
Honorarios judiciales-laborales:
En este caso se fija como el mínimo de los honorarios los siguientes:
Forma de pago de los honorarios:
Los honorarios a que se refiere el artículo que antecede, se cancelarán de acuerdo al avance efectuado en forma acumulativa sobre la cuantía reclamada, sin perjuicio del ajuste de acuerdo a lo que resuelva el tribunal en sentencia y liquidación para este caso, así como la conclusión anticipada del proceso o la separación del procurador, se fijan las siguientes etapas:
Honorarios en cuantía no determinable:
Honorarios en cuanto a consultoría, asesoría y apoderado, respecto a asuntos de previsión social:
Causa de extradición: En los trámites de extradición se cobrará un mínimo de L50,000.00 adicionales a los honorarios del proceso y cuando concluya antes de que se dicte sentencia la suma se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el trabajo realizado. En ningún caso los honorarios del trámite de extradición serán inferiores al 50% de lo que correspondiere por el proceso concluido.
Delitos contra el honor (Querella): Los honorarios se fijarán en la cantidad de L30,000.00. En caso de que concluyan el proceso en la audiencia conciliatoria, la suma pactada se reducirá a un 50% de los honorarios totales, asimismo, si es desistida tácita o expresamente.
En caso de no conciliarse y ser elevada a juicio ordinario, deberán cancelarse los honorarios conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 85 reducido en un 50%.
Cuando el profesional del Derecho solo tramite la excarcelación, por dicha gestión cobrará así:
a.Por la tramitación de la caución, | L10,000.00 |
b.Por la tramitación de la conmuta, | L.10,000.00 |
c.Por la tramitación de la libertad condicional, | L.15,000.00 |
Medidas desjudicializadoras. Cuando se requiera asistencia técnica, los honorarios corresponderán a:
a.Criterio de oportunidad, | L10,000.00 |
b.Conciliación, | L10,000.00 |
c.Suspensión condicional de la persecución penal, | L10,000.00 |
d.Procedimiento abreviado, | L20,000.00 |
Procedimiento ordinario: Por la gestión profesional en la totalidad de este tipo de procedimiento hasta la sentencia definitiva se fijarán los honorarios en L170,000.00 en forma acumulativa, de la siguiente manera:
Los referidos valores se incrementarán hasta un 20% cuando estén relacionados a crimen organizado, lavado de activos, corrupción, extorsión.
Delitos incoados contra altos funcionarios del Estado y los diputados: En cuanto a estos delitos, se fijarán los honorarios en L264,000.00 en forma acumulativa, de la siguiente manera:
Antejuicio para deducir responsabilidad criminal a los jueces y magistrados: Se deberá cancelar por concepto de honorarios profesionales la cantidad de L50,000.00 de interponerse recurso de apelación y/o recurso de amparo se tasarán los honorarios conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 91.
De los procesos que se ventilen en el juzgado de jurisdicción nacional en materia de delitos tributarios.
En los procesos por faltas y delitos de acción privada: Se deberán cancelar los honorarios en base a las siguientes disposiciones:
Proceso de privación definitiva del dominio de bienes de origen ilícito: Para efecto de cobro de honorarios profesionales en los procesos relacionados con la privación definitiva del dominio de bienes de origen ilícito, una vez valorados estos, se cobrará un 12% dividido en las siguientes etapas:
Interposición y sustanciación de recursos en materia penal: El profesional del Derecho devengará los siguientes honorarios:
Medidas desjudicializadoras: En lo que respecta a los honorarios mínimos que atañen a estas medidas, se aplicarán las mismas reglas establecidas en cuanto a materia penal sobre este mismo aspecto en su parte atinente reducidas en un 50%, y en cuanto a la remisión se estipula un honorario mínimo de L10,000.00.
Procesos: Los honorarios mínimos serán:
Autorización para salir del país: Los honorarios mínimos serán de L10,000.00
Trámite para el trabajo de menores: Los honorarios mínimos serán de L5,000.00
Trámite de protección, abandono, maltrato, situación de peligro o riesgo, violación de derechos: Los honorarios mínimos serán L5,000.00 por cada acción.
Recursos: Por la interposición y substanciación de los recursos a designar en esta materia se devengarán los honorarios mínimos consignados en el artículo 91.
Incremento de valores: Para incrementar los valores consignados en lempiras en este capítulo, se deberá estar a las disposiciones contenidas en el artículo 131 del Arancel.
Participación profesional en concursos, subastas, contrataciones directas, licitaciones y contratos administrativos:
El convenio de servicios profesionales en estas deberá constar por escrito y con sujeción a las siguientes regulaciones mínimas:
Todos los asuntos o diligencias relacionados con el derecho administrativo: Se cobrarán de acuerdo a las modalidades y valores siguientes:
Ñ. Asuntos o diligencias, relacionadas con la administración pública y entidades descentralizadas, autónomas y mixtas:
O. Propiedad intelectual e industrial:
a) Trámites generales:
i. Autorización para reedición e impresión de obras científicas, académicas, técnicas y otras, L4,000.00
j. Permiso para uso de temas o artes análogos, L5,000.00
k. Licencia de traducción y reproducción:
1. De obras nacionales, L5,000.00
2. De obras extranjeras, L10,000.00
l. Registro de casas editoras, productoras o creadoras de arte, ciencia, y literatura, L20,000.00
b) Trámites relacionados a marcas:
c) Trámites relacionados a patentes:
P. Construcción:
Q. Municipales:
R. Alcoholes y similares:
S. Finanzas Trámites aduaneros:
U. Asuntos registrales:
Por consultas, opiniones verbales o escritas: El profesional del Derecho podrá convenir los honorarios con su cliente, tomando en consideración la importancia del asunto y el tiempo empleado, estableciéndose asimismo el siguiente tipo de consultas y conceptos:
Asuntos extrajudiciales: Los no previstos en otras normas de este arancel, o difícilmente determinables por razón de la cuantía, el profesional del Derecho deberá convenir sus honorarios con el cliente, teniendo en cuenta para su fijación la complejidad de su negocio, la labor requerida, condiciones especiales de práctica y especialidad del profesional y la capacidad económica del interesado sobre la base mínima de una hora establecida, cuyo valor no podrá ser inferior a L500.00 la hora o fracción de hora.
Estudio de expedientes: En tribunales y oficinas administrativas, los honorarios no serán inferiores a L2,000.00
Redacción de actas: Por la redacción de actas de sociedades u otras entidades, que han de constar en libros, si fueren con fines de lucro se cobrará como honorario mínimo la cantidad de L5,000.00 por cada una y si no lo fueren será de L3,500.00 cada una.
Cobro extrajudicial: El profesional del Derecho devengará un honorario mínimo del 20% de la suma cobrada, sin que en ningún caso pueda ser inferior a L3,000.00.
Títulos valores: Por elaboración de un pagaré, cheque, acciones, certificados de depósito, letras de cambio, bono de prenda, obligación u otros, se fijará por concepto de honorarios un mínimo de L2,000.00.
Gastos de traslado: Cuando con motivo de la prestación de un servicio, el profesional del Derecho tuviere que salir de la población donde tuviere su oficina o ejerciere sus actividades, tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos y el tiempo adicional en que incurra, los cuales no podrán ser inferiores a L500.00 por hora o fracción, a su vez se le deberá cubrir los gastos de combustible consumidos, debiendo acompañar las facturas o recibos originales, más tres lempiras (L3.00) por kilómetro recorrido en el viaje por concepto de depreciación de vehículo.
Redacción de contratos: Por la redacción de contratos privados, el profesional del Derecho devengará honorarios de acuerdo con su cuantía, valor o estimación total, según la tarifa que se indica a continuación:
De no poderse fijar cuantía por la naturaleza del contrato, el valor de la redacción del contrato, no podrá ser inferior a L4,000.00.
Honorarios por hora: Si el profesional del Derecho pacta sus honorarios por hora efectiva, se cobrará un mínimo de L500.00 la hora o fracción de hora de labor profesional.
Curador: Cuando el profesional del Derecho desempeñe las funciones de curador, en los casos en que se deba ostentar tal calidad profesional específica, tendrá derecho a devengar los honorarios que corresponderían al apoderado del demandado o demandante, en su caso, según el artículo 16 de este arancel.
Cuando la intervención de dicho curador se efectúe en procesos en los cuales no se contemple fase de contradicción, se reducirá el Arancel mínimo a un 50% de los honorarios estipulados en el párrafo que antecede.
Auto de pareatis:
Empleado permanente en instituciones públicas y privadas: El profesional del Derecho que labore permanentemente a tiempo completo en instituciones públicas, centralizadas, descentralizadas, desconcentradas, autónomas, semi autónomas, empresas mixtas, los tres Poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y empresa privada en general, que se desempeñe como tal, devengará como mínimo TRES SALARIOS MÍNIMOS, y aumentos anuales de acuerdo al índice inflacionario establecido por el Banco Central de Honduras y, en caso de que las instituciones privadas otorguen un aumento mayor, se aplicará este según la conveniencia del profesional del Derecho. El profesional del Derecho que se desempeñe como tal, bajo otra modalidad distinta a la señalada, devengará un salario proporcional al mínimo establecido en el párrafo anterior.
El salario mínimo que se le deberá cancelar a los profesionales del Derecho, será el que resultare de la suma total de la tabla de servicios comunales, dividida entre la cantidad de las mismas categorías.
Comparecencia a audiencias:
Facultades: La Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados de Honduras, queda facultada para realizar las adecuaciones que sean necesarias en cuanto al arancel en las materias contempladas o no en el mismo, si se produjeran cambios substanciales en la legislación que las rige; asimismo, en lo que corresponda a materias no incluidas en el presente arancel y/o que posteriormente sean provistas de procedimiento y legislación propia, que haga necesaria su regulación específica.
Para realizarse las respectivas reformas, derogaciones o adhesiones arancelarias deberá escucharse previamente la opinión del la Comisión del Arancel del Colegio de Abogados de Honduras.
Facultades ad-hoc: El Congreso Nacional de la República, faculta a la Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados de Honduras para que determine la fecha de vigencia del Certificado de Matrimonio y de los nuevos formularios del Certificado de Autenticidad con su respectivo valor y cualquier otro certificado que sea creado por él mismo.
El documento denominado Certificado de Autenticidad: Servirá para autenticar firmas y documentos que requieran de la fe notarial para su validez, garantizar la seguridad jurídica y control del acto notarial, así como la uniformidad en el pago de honorarios profesionales.
Certificado de Autenticidad: Se hará mediante formularios elaborados en imprenta. La emisión, solemnidad, formato y administración será atribución de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados de Honduras, la que emitirá el reglamento respectivo.
Auténticas de fotocopias o de cualesquier otras reproducciones tecnológicas: Para la validez de las auténticas de copias fotostáticas o de cualesquiera otras reproducciones tecnológicas, una vez que sean cotejadas por el notario con sus originales, deberá este relacionar en el certificado el o los documentos de que se trate.
El valor del Certificado de Autenticidad será de L500.00.
Certificado de Matrimonio: Se crea el Certificado de Matrimonio para dejar constancia fehaciente de la autorización del matrimonio por medio del notario público, que servirá para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Código de Familia vigente.
El Certificado de Matrimonio se hará mediante formularios pre elaborados en imprenta que contengan las medidas de seguridad, bajo los mismos parámetros del Certificado de Autenticidad contenido en este arancel y su reglamento.
El valor del Certificado de Matrimonio es de L5,000.00
Certificado de Divorcio por mutuo consentimiento: Secrea el Certificado de Divorcio para dejar constancia fehaciente de la disolución del vínculo matrimonial por mutuo consentimiento por medio de notario, en base a las competencias conferidas en los artículos 56 y 59 numeral 7 del Código del Notariado, lo cuales establecen que es facultad de los notarios conocer de los asuntos no contenciosos.
El Certificado de Divorcio se hará mediante formularios pre elaborados en imprenta que contengan las medidas de seguridad, bajo los mismos parámetros del Certificado de Autenticidad contenido en este arancel y su reglamento.
La emisión, solemnidad, formato y administración será atribución de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados de Honduras, la que emitirá el reglamento respectivo.
El valor del Certificado de Divorcio es de L15,000.00
Timbres: Se crea el Timbre de Litigación y Procuración, con el objeto de fortalecer el Colegio de Abogados de Honduras y el Instituto de Previsión Social del profesional del Derecho, facultad que fue conferida al Colegio de Abogados de Honduras en el artículo 69 reformando, que se encuentra instituido en el Decreto n.° 174-97 de fecha treinta y uno de octubre mil novecientos noventa y siete, publicado en el Diario Oficial La Gaceta mediante n.° 28.438 y en el Decreto n.° 326-2013, publicado en el Diario Oficial de Honduras La Gaceta, n.° 33.251 de fecha diez de febrero del dos mil catorce.
El cual será utilizado de la siguiente manera:
Ámbito de aplicación del timbre: El Timbre Litigación del Colegio de Abogados de Honduras, se pagará con ocasión de todos los procesos judiciales que se incoen, debiéndose adherir el mismo al primer escrito que se presente, ya sea al entablar la demanda o al contestarla. Quedan exentos de la utilización del Timbre de Litigación los asuntos de carácter de familia, violencia domestica, laboral y penal.
El Timbre de Procuración del Colegio de Abogados de Honduras, se utilizará en todas las solicitudes tramitadas en instancias administrativas que sean accionadas por un profesional del Derecho.
Los timbres señalados en los acápites anteriores se cancelarán una sola vez.
Forma de pago de los honorarios: En los casos que no esté plenamente establecida en este arancel la forma de pago de los honorarios y principalmente en los casos extraordinarios de presentación y sustanciación de recursos, el profesional del Derecho debe ser proveído de la mitad de los honorarios, pactados o fijados, al presentar el recurso de mérito y un 50% al ser pronunciado el fallo o sentencia correspondiente.
Supervisión: Para vigilar el cumplimiento del presente arancel, como auxilio de la Junta Directiva Nacional se constituye la Comisión del Arancel, quienes se desempeñaran de manera permanente. La Comisión del Arancel, será la encargada de atender las consultas surgidas de la interpretación de la norma y asuntos conexos que le sean enviados por la Junta Directiva Nacional, y a su vez, de emitir los dictámenes, opiniones, consultas, informes o cualquier otra diligencia que le sea remitida.
Casos de conflictos de interpretaciones: En caso de conflicto de interpretación entre las normas generales contenidas en el Capítulo I de este arancel, y las disposiciones especiales arancelarias para cada materia en particular, prevalecerán las segundas.
Gratuidad: El Colegio de Abogados de Honduras, con opinión de la Comisión de Arancel, reglamentará los casos en los que el colegiado podrá prestar gratuitamente su servicio profesional, incluyendo los contemplados en los artículos 12 y 13 del arancel.
Exclusividad o ventaja a notarios: Para los efectos de la aplicación del presente arancel, ningún organismo del Estado, institución autónoma o semi-autónoma o persona jurídica de carácter nacional o internacional, en que el Estado sea miembro, podrá conceder ventaja de exclusividad a notarios para la autorización de sus contratos o demás actos que requieran la intervención de estos; igualmente, es prohibido a tales instituciones dictar normas o reglamentos de aranceles especiales para tales servicios, cuya cuantía sea inferior a lo preceptuado en este arancel.
Se considera que existe exclusividad cuando los servicios de un mismo notario sobrepasen una tercera parte del total de los actos notariales en que intervenga dicha institución durante un año, o cuando un mismo notario intervenga consecutivamente hasta tres veces autorizando tales actos.
Multa: Incurrirán en daños y perjuicios para con el Colegio de Abogados de Honduras y sus Colegiados, las empresas, el Estado y cualquier otro tipo de institución que sometan a concurso el pago de honorarios profesionales en sumas inferiores a las establecidas en el presente arancel, el que lo infrinja incurrirá en una multa de L50,000.00 pudiendo ser mayor de acuerdo al daño ocasionado, la multa antes enunciada se ejecutará a través de la Junta Directiva Nacional y su valor será depositado en una cuenta bancaria del Colegio de Abogados de Honduras.
Contratos antiguos: Los contratos otorgados en el imperio del arancel anterior, deberán ser cancelados conforme a las disposiciones contenidas en el mismo; sin embargo, las instancias o recursos que se incoen con el presente arancel, deberán tasarse conforme a las disposiciones contenidas en el mismo.
No obstante, las acciones efectuadas bajo la vigencia del arancel reformado en fecha veintidós de junio del dos mil tres, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el nueve de julio del 2003, que no hayan sido acordadas mediante contrato escrito, deberán tasarse conforme las disposiciones vigentes al momento de la suscripción verbal del acuerdo, y las siguientes instancias y recursos conforme a las disposiciones aquí establecidas.
Regulación. Las disposiciones del arancel, son de orden público, y en este sentido, la regulación y estimación de honorarios de los profesionales del Derecho, se hará desde la vigencia del presente arancel, de conformidad con la misma, en los asuntos iniciados a partir de su promulgación.
Indexación (Sistema de reforma automática): Los valores consignados en el arancel en moneda nacional de curso legal (lempiras) se aumentarán automáticamente en un 10% cada diez años, término que se contará a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta. Se exceptúan los valores determinados al tanto por ciento.
La Junta Directiva Nacional informará a los agremiados a través de un medio de circulación nacional el monto del porcentaje actualizado para cada materia.
Derogatorias: se derogada el Arancel del profesional del Derecho publicado en La Gaceta n.° 30.131 de fecha nueve de julio del dos mil tres.
Vigencia: El presente arancel judicial y administrativo, entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de abril del dos mil diecisiete.