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Definición, objeto y obligatoriedad: Arancel es la tabla oficial que fija los emolumentos a pagar a los notarios por los actos que realicen al amparo de su ministerio. Tiene por objeto establecer el monto y formas de pago de los honorarios de los notarios por la prestación de sus servicios.
Esta normativa es de acatamiento obligatorio para los notarios y quienes utilicen sus servicios. En razón de lo anterior, todos los honorarios deben formalizarse mediante acuerdo privado entre las partes y no deben contravenir o modificar, en forma alguna, lo establecido en este arancel.
La violación a las disposiciones establecidas en el presente arancel, serán sancionadas por el Tribunal de Honor de la Unión de Notarios de Honduras.
Campo de aplicación: El presente arancel notarial regula los honorarios y condiciones aplicables al cobro de los servicios que presten los notarios. Los honorarios notariales no comprenderán las expensas o gastos correspondientes al servicio prestado. Las personas naturales y jurídicas, las instituciones públicas y privadas deberán sujetarse a este arancel.
Conceptos y definiciones:
Para los propósitos de aplicación e interpretación del presente arancel, los siguientes conceptos deberán entenderse así:
Límite de los honorarios: Los notarios no cobrarán sumas menores a las establecidas en este Arancel. No obstante, podrán cobrar sumas mayores cuando exista convenio escrito entre las partes.
Crédito privilegiado: Los honorarios notariales gozarán de privilegio ante cualquier otro crédito.
Derecho de petición: Cualquier interesado puede peticionar a la Unión de Notarios de Honduras la tasación de honorarios notariales que resultaren de los servicios prestados; igual podrán hacerlo los tribunales de la República de conformidad al artículo 226, numeral 2 del Código Procesal Civil y el artículo 72 del Código del Notariado.
Medios probatorios: Los medios de prueba y su evacuación para la tasación arancelaria deberán ser propuestos por los interesados y las opiniones, dictámenes, consultas e informes que se soliciten a la Comisión de Arancel Notarial, serán emitidos de conformidad a los hechos y pruebas aportados. La Comisión gozará de independencia para la emisión de los mismos.
Casos no previstos y controversias: La Comisión del Arancel Notarial, previa audiencia con los interesados, resolverá las dudas o controversias entre las partes de acuerdo con la complejidad y novedad del asunto. Asimismo, valorará y dictará normas sobre los casos no previstos en este Arancel.
Recursos: Contra los dictámenes, consultas, opiniones e informes que dicte la Comisión de Arancel, procederá el recurso de reposición ante la Comisión de Arancel y apelación ante la Junta Directiva de la Unión; el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación; si no se recurre, quedará firme y será de cumplimiento obligatorio.
HONORARIOS
Servicios que se incluyen en los honorarios del Notario en la autorización de los Instrumentos Públicos: Por la autorización del instrumento original o escritura matriz, los honorarios del notario comprenden: la asesoría del caso, la expedición de la primera copia, la certificación o reproducción que debe extenderse.
Otros valores y trámites que corresponden a los interesados:
Pago de los honorarios al notario: El pago de los honorarios notariales deberá efectuarse directamente al notario autorizante al suscribirse el instrumento público y el notario extenderá el recibo correspondiente. Todo pago hecho a otra persona distinta al notario es un pago indebido.
Errores o negligencias del notario: Constituye una obligación del notario autorizar a su costo las escrituras principales, adicionales o complementarias o reproducciones que fueran necesarias debido a su negligencia, descuido o error imputable a él, que no devengarán honorario ni gasto alguno.
Honorarios mínimos: Toda actuación notarial que implique el uso del protocolo generará honorarios no menores a TRES MIL LEMPIRAS (L3,000.00), salvo que otra suma se estableciere en el presente arancel.
Asesoría notarial: Por la asesoría notarial se establece un mínimo de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS
(L2,500.00) por hora o fracción.
Tarifa general: Por los actos jurídicos o contratos que autorice el notario devengará honorarios de acuerdo con su cuantía, valor o estimación total, con el mínimo indicado en el artículo 13 que antecede, según la tarifa que se indica a continuación:
Lo anterior sin perjuicio de otras sumas que se fijaren en el presente arancel.
Cuando se trate de escrituras de compraventa de vivienda social se cobrará el 1%.
En caso de contratos por pagos periódicos, la cuantía se establecerá por todo el plazo convenido y, si ese plazo fuere indefinido, se calculará la cuantía por lo correspondiente a cinco años.
Deber social del notario: Los notarios, a instancia de la UNH, podrán participar en forma voluntaria en campañas o jornadas para promover la formalización de la unión de hecho, reconocimiento de hijos, testamentos y otros, en todo el país. En estos casos, los notarios no cobrarán honorarios profesionales, debiendo los interesados sufragar los gastos que ocasione la autorización de esos documentos.
Actas notariales:
Asuntos de jurisdicción voluntaria en sede notarial:
El notario cobrará por:
Los notarios que autoricen matrimonios y divorcios están obligados a asegurarse de su inscripción en el Registro Nacional de las Personas y a dejar copia de esa inscripción en el expediente que queda en su notaría; se exceptúa de esta obligatoriedad las inscripciones de las notas marginales de divorcio en los lugares de origen de los que se divorcien, quedando los interesados obligados a hacerlas por su cuenta.
En todos los casos que la ley lo exige o la propia naturaleza del acto o contrato, los abogados o apoderados a que se refieren los artículos 60 y 61 del Reglamento del Código del Notariado, percibirán los honorarios de los interesados.
Reconocimiento de hijos: Se fijan honorarios mínimos de CINCO MIL LEMPIRAS (L5,000.00).
Capitulaciones matrimoniales: En la elaboración de capitulaciones matrimoniales se cobrará conforme a lo establecido en el artículo 15 de este Arancel.
Hijuelas: La adjudicación de lote por derecho indiviso causará honorarios notariales correspondientes a la mitad de la tarifa general, conforme con la estimación del lote con un mínimo de CINCO MIL LEMPIRAS (L5,000.00) por lote.
Remedidas: La modificación de cabidas de fincas, aumentándola o disminuyéndola, pagará como honorarios la mitad de la tarifa general conforme con su estimación, con un mínimo de CINCO MIL LEMPIRAS (L5,000.00).
Cancelaciones y renuncias: La cancelación o renuncia de condiciones, restricciones, derechos, reservas, cargas o gravámenes, no indicados en otra parte, como acto especial devengará un honorario no menor a TRES MIL LEMPIRAS (L3,000.00).
División material de propiedades: La división material de propiedades entre condueños pagará como honorarios la mitad de la tarifa general conforme con la estimación de los lotes, con un mínimo de CINCO MIL LEMPIRAS (L5,000.00) por cada uno. Si se tratare de una lotificación se cobrará TRES MIL LEMPIRAS (L3,000.00) por cada lote.
Cuantía indeterminada: Los actos o contratos de cuantía indeterminada, causarán honorarios de TRES MIL LEMPIRAS (L3,000.00).
Modificación de créditos: Por la modificación de créditos no indicada en otra parte, siempre que no se aumente su cuantía, se cobrarán honorarios no menores a TRES MIL LEMPIRAS (L.3,000.00); si se aumenta la cuantía se aplicará la tarifa general establecida en el artículo 15 del presente arancel.
Modificación de datos diversos en inscripciones: La modificación de datos diversos en inscripciones, tales como: situación, linderos, naturaleza, mejoras, calidades y otras similares pagarán un mínimo de CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00)
Honorarios por actos notariales de sociedades mercantiles y otras personas jurídicas: Por la autorización de escrituras o protocolización de actas de sociedades mercantiles u otras personas jurídicas se fijan los siguientes honorarios:
Poderes: Por el otorgamiento, ampliación, sustitución y revocación de poderes, se cobrará así:
Propiedad en condominio: Por la constitución, afectación de la propiedad sometida al régimen de propiedad en condominio, se pagará conforme a la tarifa general, sobre la base de la suma del valor del inmueble, incluyendo la edificación por cada condominio o por cada zona comunal; y por elaboración de reglamento respectivo el valor no será menor a veinte mil lempiras (L20,000.00). La modificación de la escritura de afectación o las reformas al reglamento de organización y funcionamiento de un condominio, devengará iguales honorarios que los comprendidos para la afectación y el reglamento originalmente realizados en documento notarial inscrito.
La asistencia a asambleas de condominio devengará honorarios mínimos de tres mil lempiras (L3,000.00) por hora. Cualquier otra asesoría relacionada con condominios devengará honorarios de acuerdo con el monto de hora profesional.
Expedición de segundas o ulteriores copias: Las segundas o ulteriores copias de testimonio, así como certificaciones de instrumentos públicos expedidos con posterioridad a estos, causarán honorarios que no serán menores a tres mil lempiras (L3,000.00).
Agrupaciones de inmuebles: Por la agrupación de fincas o inmuebles en escrituras, los honorarios mínimos serán de diez mil lempiras (L10,000.00).
Servidumbre: Por la constitución de servidumbre se pagarán honorarios de cinco mil lempiras (L5,000.00).
Testamentos: Por la autorización de testamento abierto sin valor declarado y sin partición de bienes, los honorarios serán por un valor de diez mil lempiras (L10,000.00).
Partición testamentaria: Si en el testamento se hace la partición de los bienes que constituyen la masa hereditaria, se cobrará el 2% sobre el valor de los bienes objeto de partición hasta cien mil lempiras (L100,000.00), y 1% sobre el exceso.
Testamento cerrado: Por la cubierta del testamento cerrado y su razón en el protocolo, los honorarios no serán inferiores a diez mil lempiras (L10,000.00).
Donaciones: Por la elaboración de escrituras de donación los honorarios mínimos serán al menos de diez mil lempiras (L10,000.00).
Varias operaciones: Cuando un instrumento contenga varias operaciones referentes a la misma parte y sobre los mismos bienes, se cobrarán los honorarios que correspondan a cada operación.
Desistimiento del acto o contrato: Si las partes desistieren de firmar el acto o contrato ya redactado en el protocolo, o si no se suscribiere por alguna o varias de ellas, el notario tendrá derecho a cobrar el 50% de los honorarios de quien o quienes le encargaron esta labor, sin que pueda exceder dicho pago por desistimiento de diez mil lempiras (L10,000.00).
Plazo para pagos de honorarios del notario:
Auténtica de firmas: Cuando se autentiquen firmas, el notario cobrará quinientos lempiras (L500.00) por la elaboración del documento a firmar si fuere el caso y el interesado comprará el Certificado de Autenticidad, copia del mismo y timbre respectivo para la elaboración de la auténtica.
Descuentos al adulto mayor: De conformidad a la Ley integral de protección del adulto mayor y jubilados, los servicios notariales tendrán el descuento del 25%, según el artículo 30, numeral 11 de la referida ley.
Descuentos a notarios: Cuando se trate de prestar servicios a otro notario para sí o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, se cobrará el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa aplicable.
Prohibición de exclusividad o ventaja a notarios: Ningún organismo estatal, persona jurídica de cualquier carácter, podrá conceder ventaja de exclusividad a notarios para la autorización de sus contratos o demás actos que requieran la intervención de estos; las instituciones no deberán dictar normas o reglamentos de aranceles especiales para tales servicios, que contemple cuantías inferiores a lo preceptuado en este Arancel.
Se considera que hay exclusividad cuando los servicios de un mismo notario sobrepasen una tercera parte del total de los actos notariales en que intervenga esa institución durante un año; pero si se tratase de una institución financiera, se considerará exclusividad cuando un notario sobrepase la décima parte del total de los actos notariales de la misma en un año.
Las disposiciones del presente arancel son de carácter obligatorio y su violación acarrea responsabilidad.
Este Arancel entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la CASA DEL NOTARIO, en la ciudad de Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.